Denominación genérica de la persona que dirige («persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo», según el Diccionario de la lengua española) los aspectos pedagógicos («perteneciente o relativo a la pedagogía») de un plan formativo o de una entidad de formación. No es una figura definida en la normativa de la formación programada por las empresas: el RD 694/2017 solo exige, respecto del personal docente, que los tutores-formadores de teleformación cuenten con formación o experiencia verificables en esta modalidad (art. 4.2).
Norma de referencia: Diccionario de la lengua española (RAE), «director» y «pedagógico»; art. 4.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalLa aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE no utiliza la figura de «apoderado»: el alta de la empresa exige un certificado digital de Representante, y es el representante legal de la empresa quien autoriza a los demás usuarios, que acceden con su propio certificado de persona física y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor). Los certificados son personales e intransferibles. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicación dentro del año en curso.
Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.
Usuario autorizado por la empresa bonificada en la aplicación de formación programada de FUNDAE con el perfil «gestor», que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación; según FUNDAE, es igual que el perfil de administrador, pero no administra usuarios ni agrupaciones. Esta gestión administrativa no se considera encomienda de la organización de la formación a una entidad externa y su gasto puede imputarse como coste indirecto (artículo 16 RD 694/2017 y art. 13.2.b Orden TAS/2307/2007).
Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).
Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, pueden ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas con centros de trabajo en territorio nacional que coticen por formación profesional. El autónomo con trabajadores por cuenta ajena puede bonificarse su formación si cumple las obligaciones del artículo 12.2, entre ellas hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Personal externo a la empresa bonificada contratado para impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, pues las empresas pueden impartir la formación con medios propios o recurriendo a su contratación (art. 14.1 RD 694/2017). Su retribución, como la de los formadores internos, es coste directo o de impartición (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007). Sus facturas deben contener, al menos, la denominación y el número de la acción formativa y grupo, el servicio prestado y las fechas de inicio y finalización de cada grupo.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.