Web Content Accessibility Guidelines 2.1: recomendación del W3C con pautas para hacer el contenido web más accesible a personas con discapacidad (ceguera y baja visión, sordera, movilidad limitada, entre otras), organizada en criterios de éxito verificables y tres niveles de conformidad: A, AA y AAA. Amplía WCAG 2.0 y el contenido conforme a 2.1 lo es también a 2.0. En la formación bonificada, el artículo 4 del RD 694/2017 exige que la plataforma de teleformación cumpla los requisitos de accesibilidad y diseño universal que se establezcan por orden ministerial.
Norma de referencia: W3C Recommendation WCAG 2.1; art. 4.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalLa modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).
Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).
Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).
Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.
Exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para los certificados de profesionalidad en el art. 15 de la Orden ESS/1897/2013, que exige además capacidad suficiente, interactividad y servicio de atención al usuario y de mantenimiento. En la formación programada, el art. 4 RD 694/2017 requiere una plataforma con seguimiento continuo y en tiempo real, y Fundae exige contenidos disponibles en su totalidad y plataforma activa hasta un mes después del último boletín de cotización del ejercicio.
Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.