Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.
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Norma de referencia: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. transitoria primera.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalMódulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.
No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.
Coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes directos e indirectos de la formación programada por las empresas. Según el artículo 16 del Real Decreto 694/2017, se fija mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que determinará también los conceptos de gasto incluidos. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % de los costes bonificables.
Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.
Módulo económico máximo, entendido como coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública (art. 7.1 Ley 30/2015), que limita la bonificación en la formación programada por las empresas (art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos aplicables, fijados en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria primera del RD 694/2017—, son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 euros en presencial de nivel superior y 7,5 euros en teleformación.
Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.