El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).
Norma de referencia: Art. 9.1 y 6.7 Ley 30/2015; art. 5.1.a) RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalSistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).
Persona que aporta a una cooperativa de trabajo asociado su esfuerzo personal y directo para proporcionarse un puesto de trabajo, prestándolo de manera voluntaria junto con las demás personas que forman la cooperativa, con gestión democrática y dentro de su ámbito de organización y dirección. Según el artículo 80.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, su relación con la cooperativa es societaria, no laboral, percibiendo anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.
Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).
Trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y con relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o limitada calificada como sociedad laboral conforme a la Ley 44/2015, en la que al menos la mayoría del capital social pertenece a esos trabajadores y ningún socio supera, con excepciones, un tercio del capital. Estos socios trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 136 LGSS) y, como asalariados que cotizan por formación profesional, pueden participar en la formación programada por su empresa.
Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.
El autónomo sin trabajadores a su cargo no puede bonificar su propia formación mediante la formación programada por las empresas. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 reserva esta iniciativa a los trabajadores asalariados; solo prevé la participación de colectivos cuyo régimen de cotización contemple cuota de formación profesional en las mismas condiciones del artículo. En cambio, el autónomo con trabajadores contratados sí puede bonificar la formación de estos.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.