La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Tiempo efectivo de trabajo

Tiempo de trabajo computable a efectos de la jornada: la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34 ET). El tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23 ET).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El tiempo efectivo de trabajo es el tiempo computable a efectos de la jornada laboral. Conforme al artículo 34.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y su duración concreta es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. El artículo 34.5 precisa que el tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto, delimitando así el trabajo efectivo frente a los tiempos que no lo son. En materia de formación, el artículo 23.1.d) del mismo Estatuto establece que el tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto —que corre a cargo de la empresa— se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Esta calificación es relevante en la formación bonificada, pues determina qué horas de formación se entienden realizadas dentro de la jornada y, con ello, qué costes salariales pueden computarse a efectos de la cofinanciación privada de la empresa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 34.1, 34.5 y 23.1.d) Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Formación fuera de jornada

Formación programada impartida fuera del horario de trabajo del participante. Los costes salariales del personal formado solo comprenden los de los trabajadores formados en la jornada laboral, por las horas en que realmente participan (art. 16.3.b RD 694/2017), de modo que la formación fuera de jornada no genera coste salarial computable para la cofinanciación privada. La formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo es en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET).

Permiso Individual de Formación (PIF)

Permiso que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial (incluidos títulos de FP y certificados de profesionalidad) o título universitario propio, que no sea formación obligatoria para el empresario y sea presencial o tenga clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias (art. 29 RD 694/2017). Sus costes salariales, hasta 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, se financian con el crédito de formación, con crédito adicional si superan el 5 por ciento de este.

Formación dentro de jornada

Modalidad en la que el trabajador recibe formación durante su jornada laboral. Según el artículo 16 del RD 694/2017, los costes salariales correspondientes a las horas de jornada en que el trabajador participa realmente en la formación se consideran costes de personal del alumno formado: no son bonificables, pero se computan como aportación privada a efectos de la cofinanciación que el artículo 17 exige a las empresas de más de cinco trabajadores.

Límite anual del PIF (200 horas)

Tope de financiación de los costes salariales de cada permiso individual de formación (art. 29.3 RD 694/2017): un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso. Solo computan las horas de la jornada laboral que efectivamente se dejan de trabajar por asistir a la formación (en el trabajador nocturno pueden imputarse las horas de descanso), incluido el desplazamiento al centro en horas laborales; se financian el salario (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas.

Jornada laboral

Tiempo de trabajo cuya duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con un máximo ordinario de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la formación programada, los costes salariales del personal que se forma dentro de la jornada se computan en la cofinanciación privada por las horas realmente dedicadas a la formación, sin ser objeto de bonificación (art. 9.5 Ley 30/2015; art. 16.3.b RD 694/2017).

Duración total del grupo

Número de horas de la acción formativa impartida a un grupo, comunicadas como horas lectivas al notificar la finalización, antes de aplicar la bonificación (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicada por el número de participantes, determina el total de horas de formación, base del prorrateo de costes entre grupos (art. 16.2) y de los módulos económicos máximos por participante y hora (art. 16.1).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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