La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Real Decreto-ley 4/2015

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, abordó la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Su artículo 1 fija el objeto y ámbito: regular la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios de sus artículos 2 y 3. El sistema da cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio del Estado y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los demás agentes que intervienen en él, para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. Este real decreto-ley fue el instrumento normativo urgente que antecedió a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cual recogió y consolidó con rango de ley ordinaria la reforma del sistema, asumiendo en lo sustancial su contenido.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 1 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo; Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Orden ESS/1897/2013

Orden ministerial que desarrolló el Real Decreto 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, determinando las condiciones de impartición de esa formación en sus distintas modalidades, incluida la teleformación. El RD 34/2008 fue derogado por el Real Decreto 659/2023, que declara derogados también los aspectos de esta orden que lo contradigan o que queden regulados en él. Su objeto se limita a la formación referida a los certificados de profesionalidad.

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.

Orden TMS/368/2019

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo («BOE» núm. 78, de 01/04/2019; en vigor desde el 02/04/2019), que desarrolla el RD 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras de las subvenciones que la financian (art. 1.1). Su artículo 1.5 (letra a) excluye de su regulación la formación programada por las empresas y los permisos individuales de formación, que se rigen por la Ley 30/2015 y el RD 694/2017, salvo los aspectos aplicables de su Capítulo V sobre calidad, evaluación, seguimiento y control.

Artículo 4 ET — Derecho a la formación

Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.

LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Tipifica las infracciones en el orden social, incluidas las laborales en materia de formación profesional para el empleo, calificadas como leves, graves y muy graves. Es muy grave falsear documentos o simular la acción formativa para obtener bonificaciones (artículo 23.1.h), y el artículo 46 añade la pérdida automática de las bonificaciones y la exclusión de su acceso hasta dos años, o cinco en los casos más graves.

Artículo 23 ET — Promoción y formación profesional

Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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