Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.
Norma de referencia: Art. 1 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo; Ley 30/2015, de 9 de septiembre
Consultar texto oficial en la fuente originalOrden ministerial que desarrolló el Real Decreto 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, determinando las condiciones de impartición de esa formación en sus distintas modalidades, incluida la teleformación. El RD 34/2008 fue derogado por el Real Decreto 659/2023, que declara derogados también los aspectos de esta orden que lo contradigan o que queden regulados en él. Su objeto se limita a la formación referida a los certificados de profesionalidad.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo («BOE» núm. 78, de 01/04/2019; en vigor desde el 02/04/2019), que desarrolla el RD 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras de las subvenciones que la financian (art. 1.1). Su artículo 1.5 (letra a) excluye de su regulación la formación programada por las empresas y los permisos individuales de formación, que se rigen por la Ley 30/2015 y el RD 694/2017, salvo los aspectos aplicables de su Capítulo V sobre calidad, evaluación, seguimiento y control.
Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Tipifica las infracciones en el orden social, incluidas las laborales en materia de formación profesional para el empleo, calificadas como leves, graves y muy graves. Es muy grave falsear documentos o simular la acción formativa para obtener bonificaciones (artículo 23.1.h), y el artículo 46 añade la pérdida automática de las bonificaciones y la exclusión de su acceso hasta dos años, o cinco en los casos más graves.
Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.