La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Coste total de la acción formativa

Suma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del RD 694/2017: costes directos e indirectos de la actividad formativa (estos últimos limitados al 10 por ciento a efectos de bonificación), costes de organización cuando se encomienda a una entidad externa, y costes de personal, que no se bonifican. Los costes se determinan por acción o grupo, prorrateando entre grupos según horas de formación, y el coste total sirve de base para calcular la cofinanciación privada (artículo 17).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El coste total de la acción formativa es la suma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del Real Decreto 694/2017. Este precepto establece que la empresa puede utilizar su crédito de formación respetando los módulos económicos máximos —coste por participante y hora— que se fijen por orden ministerial, y que los costes se determinan para cada acción o grupo, prorrateándose, cuando sea necesario, entre los grupos de una misma acción en función de las horas de formación; el número total de horas de formación resulta de multiplicar las horas de duración de la acción por el número de participantes de cada grupo. El artículo 16.3 distingue, cuando la empresa organiza la formación por sí misma, los tipos de costes computables: costes directos de la actividad formativa, costes indirectos o de organización y, en su caso, costes salariales de los participantes por las horas dentro de jornada. El artículo 17 regula, además, la cofinanciación privada. El coste total de la acción es, por tanto, la magnitud que agrupa esos costes conforme a las reglas del real decreto, sujeta a los módulos económicos máximos y a la correcta identificación y justificación exigidas para su bonificación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 16 y 17 RD 694/2017; art. 13.3 Orden TAS/2307/2007

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Costes directos

Costes directos o de impartición son, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007, los generados por la ejecución de la actividad formativa. Comprenden la retribución de formadores; la amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; los medios, materiales didácticos y bienes consumibles; el alquiler o amortización de aulas y talleres; el seguro de accidentes de los participantes; y el transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.

Costes indirectos

Costes de la actividad formativa distintos de los directos: personal, instalaciones y equipos de apoyo, incluida la gestión administrativa necesaria para aplicar las bonificaciones, y luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de gestión (art. 16 RD 694/2017). A efectos de bonificación no pueden superar el 10 por ciento de los costes bonificables ni, sumados los de la empresa y los de la entidad impartidora de la formación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.

Costes asociados

Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.

Coste del formador externo

Retribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

Coste del formador interno

Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.

Coste del tutor de teleformación

Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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