La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Trámites y documentación

Comunicación de inicio de grupo

Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La comunicación de inicio de grupo es la comunicación que la empresa o la entidad organizadora realiza a la Administración competente, a través del sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, para dar cuenta del comienzo de un grupo formativo. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas deben comunicar el inicio de las acciones programadas (apartado 1), y esa comunicación, para cada acción y cada grupo, debe contener al menos la denominación y los contenidos básicos de la acción, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores o tutores, la fecha, el horario y el lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas que prevén participar (apartado 2); el apartado 3 remite al sistema electrónico previsto para estas comunicaciones. La comunicación de inicio delimita el grupo y permite a la Administración conocer y, en su caso, controlar la acción desde su comienzo. Es un requisito previo cuya omisión o realización defectuosa afecta a la regularidad de la formación y, con ello, a la procedencia de la bonificación, y marca el punto de partida del seguimiento de la acción formativa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 15.2 y 15.3 RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (Paso 4)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Trámites y documentación

Alta de usuario gestor

Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.

Plazo de 2 días naturales (comunicación de inicio)

Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).

Alta de empresa en FUNDAE

Trámite inicial por el que la empresa se registra en la aplicación telemática de formación programada por las empresas, sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de FUNDAE a través del cual se realizan las comunicaciones de inicio y finalización de la formación (art. 15.3 RD 694/2017). El alta requiere certificado digital de representante y puede hacerse con el perfil de empresa bonificada, de grupo de empresas o a través de una entidad organizadora; FUNDAE recomienda comprobar que las cuentas de cotización comunicadas son correctas.

Comunicación de finalización de grupo

Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).

Apoderamiento FUNDAE

Autorizacion con la que el representante legal de la empresa habilita a otras personas para actuar en la aplicacion de formacion programada. El acceso inicial exige certificado digital de representante; los demas usuarios entran con su certificado de persona fisica, previa autorizacion del representante, con perfil de administrador, gestor, grabador o consultor. La representacion ante las Administraciones se rige por el articulo 5 de la Ley 39/2015.

Plazo de comunicación de finalización del grupo

Plazo en el que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que han finalizado, las horas lectivas y el coste total, con indicación del coste máximo bonificable. La comunicación es previa a la aplicación de la bonificación y puede hacerse desde la fecha de fin del grupo; el límite es el último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio, pues el plazo para bonificarse concluye con el de la liquidación de cuotas de ese mes (artículos 15 y 18 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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