La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es, conforme al artículo séptimo de la Ley 18/1982, el sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro. La UTE no tiene personalidad jurídica propia. El artículo octavo establece los requisitos para la aplicación de su régimen: las empresas miembros pueden ser personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero; el objeto es desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España; y se exigen los demás requisitos de formalización que la ley detalla. En el ámbito de la formación bonificada, la relevancia de la UTE deriva de esa falta de personalidad jurídica: al no ser una empresa con entidad propia, la condición de empresa beneficiaria y la titularidad del crédito de formación corresponden a las empresas miembros que cotizan por formación profesional por sus trabajadores, y no a la UTE como tal. La Unión Temporal de Empresas es, por tanto, un instrumento de colaboración empresarial sin personalidad jurídica, cuyo tratamiento en la formación bonificada se refiere a las empresas que la integran.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. séptimo y octavo Ley 18/1982

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

Empleado público (exclusión del sistema)

El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

Socio trabajador de cooperativa

Persona que aporta a una cooperativa de trabajo asociado su esfuerzo personal y directo para proporcionarse un puesto de trabajo, prestándolo de manera voluntaria junto con las demás personas que forman la cooperativa, con gestión democrática y dentro de su ámbito de organización y dirección. Según el artículo 80.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, su relación con la cooperativa es societaria, no laboral, percibiendo anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

Socio de sociedad laboral

Trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y con relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o limitada calificada como sociedad laboral conforme a la Ley 44/2015, en la que al menos la mayoría del capital social pertenece a esos trabajadores y ningún socio supera, con excepciones, un tercio del capital. Estos socios trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 136 LGSS) y, como asalariados que cotizan por formación profesional, pueden participar en la formación programada por su empresa.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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