La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Liquidación de cotizaciones

Procedimiento por el que las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y conceptos de recaudación conjunta se liquidan e ingresan mediante autoliquidación del sujeto responsable, liquidación directa de la Tesorería General de la Seguridad Social o liquidación simplificada (art. 22 RDL 8/2015, LGSS), ante la Tesorería o entidades concertadas o autorizadas, aplicándose en su caso bonificaciones por formación a través del Sistema RED.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La liquidación de cotizaciones es el procedimiento por el que se determinan e ingresan las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y los conceptos de recaudación conjunta, entre ellos la cotización por formación profesional. Conforme al artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la liquidación puede efectuarse mediante dos sistemas: el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso, y el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que la Tesorería determina la cotización de cada trabajador a partir de los datos de que dispone y de los que el sujeto obligado debe aportar. En el ámbito de la formación bonificada, la liquidación de cotizaciones es el momento en que se materializa el descuento: conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, la empresa aplica las bonificaciones por formación en sus boletines de cotización, minorando el importe que ingresa en cada liquidación, hasta el límite de su crédito y dentro del plazo que finaliza con la liquidación de diciembre del ejercicio. La liquidación es, así, el cauce recaudatorio donde el crédito de formación produce su efecto económico.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 22 Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS); art. 18.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Periodo de aplicación de la bonificación

Plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.

Límites anuales de bonificación

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, las empresas disponen anualmente de un crédito de formación resultante de aplicar a la cuota de formación profesional del año anterior el porcentaje fijado por la Ley de Presupuestos según su tamaño, garantizándose un mínimo. En grupos de empresas (art. 11.4), el crédito de cada empresa no puede superar el 100% de su cotización anterior. Los costes indirectos no superarán el 10% de los costes bonificables (art. 16).

Descuento en cotizaciones

Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Suspensión del derecho a bonificación

Nombre informal de la sanción accesoria del artículo 46 de la LISOS. Los empresarios que cometen las infracciones graves de los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las muy graves de los artículos 16 y 23 en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo pierden automáticamente, en proporción a los trabajadores afectados, las bonificaciones y beneficios de los programas de formación y pueden ser excluidos de ellos hasta dos años (cinco en las letras d, e y f del artículo 16.1 y en la h del artículo 23.1). La acuerda quien impone la sanción principal.

Ticket FUNDAE

Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.

CRA — Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

¿Buscas otro término del sistema FUNDAE?

El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.

Ver glosario completo →