Procedimiento por el que las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y conceptos de recaudación conjunta se liquidan e ingresan mediante autoliquidación del sujeto responsable, liquidación directa de la Tesorería General de la Seguridad Social o liquidación simplificada (art. 22 RDL 8/2015, LGSS), ante la Tesorería o entidades concertadas o autorizadas, aplicándose en su caso bonificaciones por formación a través del Sistema RED.
Norma de referencia: Art. 22 Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS); art. 18.1 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalPlazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.
Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, las empresas disponen anualmente de un crédito de formación resultante de aplicar a la cuota de formación profesional del año anterior el porcentaje fijado por la Ley de Presupuestos según su tamaño, garantizándose un mínimo. En grupos de empresas (art. 11.4), el crédito de cada empresa no puede superar el 100% de su cotización anterior. Los costes indirectos no superarán el 10% de los costes bonificables (art. 16).
Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Nombre informal de la sanción accesoria del artículo 46 de la LISOS. Los empresarios que cometen las infracciones graves de los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las muy graves de los artículos 16 y 23 en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo pierden automáticamente, en proporción a los trabajadores afectados, las bonificaciones y beneficios de los programas de formación y pueden ser excluidos de ellos hasta dos años (cinco en las letras d, e y f del artículo 16.1 y en la h del artículo 23.1). La acuerda quien impone la sanción principal.
Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.
Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.