La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Empresa cotizante

Empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que cotiza por formación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, puede ser beneficiaria del crédito de formación si tiene centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, y desarrolla formación para sus trabajadores.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La empresa cotizante es la que está sujeta a la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que emplea, incluida la cotización por el concepto de formación profesional. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece el carácter obligatorio de la cotización: su artículo 18 configura la cotización como obligación del sistema y su artículo 141 sitúa en el empresario la obligación de cotizar e ingresar las cuotas, tanto su aportación como la del trabajador. Esa cotización por formación profesional es la que genera el crédito de formación: conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, solo pueden beneficiarse del crédito las empresas que coticen por formación profesional. Ser empresa cotizante por dicho concepto es, por tanto, el presupuesto que permite acceder a la formación bonificada, pues la cuantía ingresada el año anterior por la cuota de formación profesional es la base sobre la que se calcula el crédito disponible. La condición de cotizante conecta así la obligación con la Seguridad Social y el derecho a bonificar la formación de la plantilla.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 12.1 RD 694/2017; arts. 18 y 141 LGSS (RDL 8/2015)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Empresa beneficiaria

Empresa o entidad pública no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, con centros de trabajo en territorio nacional, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional. Puede ser beneficiaria del crédito de formación, quedando sujeta a las obligaciones del artículo 12 del Real Decreto 694/2017, entre ellas comunicar las acciones, garantizar su gratuidad y someterse a control.

Entidad organizadora (EO)

Entidad externa a la que las empresas pueden encomendar toda o parte de su formación programada (art. 14.3 RD 694/2017): organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades acreditadas o inscritas. Sus obligaciones incluyen contratar a la entidad formadora, comunicar inicio y fin, facilitar información para bonificaciones y someterse al control (art. 14.4). No tiene esta condición quien solo realiza gestión administrativa (art. 14.5).

Empresa bonificada

Denominación usada en la aplicación telemática de FUNDAE para la empresa que gestiona por sí misma su formación programada y aplica la bonificación. Corresponde normativamente a la «empresa beneficiaria»: toda empresa o entidad pública con centros de trabajo en territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12.1 del Real Decreto 694/2017).

Entidad formadora / impartidora

Entidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.

Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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