La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Grupo formativo

Cada uno de los grupos en que se imparte una acción formativa. Según el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, las empresas comunican por grupo su denominación, contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario y lugar; y, antes de aplicar la bonificación, comunican su finalización con el listado de participantes, horas y coste. Los costes se determinan por grupo (art. 16.2) y, en presencial, cada grupo no supera los 30 participantes (art. 4.4).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El grupo formativo es cada una de las ediciones en que se imparte una acción formativa a un conjunto concreto de participantes, con fechas, horario, lugar y formadores determinados; una misma acción formativa puede desarrollarse en varios grupos. Su relevancia deriva de las obligaciones de comunicación: conforme al artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, la empresa o la entidad a la que se haya encomendado la organización debe comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que se imparte —denominación y contenidos, modalidad, número previsto de participantes y de profesores o tutores, fecha, horario y lugar—, y antes de aplicarse la bonificación debe comunicar la finalización de cada grupo. El artículo 4.4 fija los límites de participantes por grupo según la modalidad, y el artículo 16.2 relaciona el coste financiable con el grupo y sus participantes a través de los módulos económicos. El grupo formativo es, por tanto, la unidad de gestión y control sobre la que se comunican el inicio y la finalización, se computan los participantes reales y se determina el importe bonificable de la acción.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 4.4, 15.2 y 16.2 RD 694/2017

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Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Acción formativa

Según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, acción formativa es la dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación programada por empresas no es obligatorio referenciarla al Catálogo de Especialidades Formativas. No tienen tal consideración las actividades meramente informativas o divulgativas ni las de duración inferior a dos horas.

Número mínimo de participantes por grupo

La normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo; solo establece máximos: la formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, 25 en la vinculada a certificados de profesionalidad, y en teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4 RD 694/2017). Al comunicar cada grupo, la empresa indica el número previsto de trabajadores participantes (art. 15 RD 694/2017).

Formación continua

Cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con el objetivo de adquirir, ampliar o actualizar conocimientos o competencias para la adaptación, promoción profesional o reconversión del itinerario personal o profesional (art. 2.10 LO 3/2022). La denominación no se asocia a un tipo de oferta, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona.

Número máximo de participantes por grupo

El art. 4 del RD 694/2017 fija los límites de participantes según la modalidad. En la presencial, los grupos serán de 30 participantes como máximo, reducidos a 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad. En teleformación no se establece tope de grupo, pero debe haber al menos un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas cada límite se aplica según su respectiva modalidad de impartición.

MOOC

Acrónimo de Massive Open Online Course, es decir, curso masivo abierto en línea, según la denominación empleada por el Ministerio de Educación. La voz no está recogida en el Diccionario de la lengua española. La normativa de formación bonificada no contempla el MOOC como modalidad de impartición: la teleformación exige una plataforma virtual de aprendizaje con seguimiento continuo y en tiempo real, evaluación de todo el proceso, asistencia tutorial y, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 RD 694/2017).

Ratio alumno/tutor en teleformación

Límite fijado en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017: en la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores deben tener formación o experiencia verificables en esta modalidad; en las acciones mixtas los límites de cada modalidad se aplican a su parte respectiva, y en la presencial el máximo es de 30 participantes por grupo (25 en certificados de profesionalidad). En la teleformación de certificados, las tutorías presenciales respetan el máximo de alumnos para el que esté acreditada la entidad en presencial.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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