La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma conocida como «reforma laboral de 2022». Su artículo primero modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Entre esas modificaciones, da nueva redacción al artículo 11, que pasa a regular el «contrato formativo» en dos variantes: el contrato de formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; y el contrato destinado a la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. La reforma reordenó así la contratación formativa dentro del Estatuto. Por afectar a la contratación vinculada a la formación, es la norma que encuadra actualmente figuras como el trabajador con contrato formativo en su relación con el sistema de formación profesional para el empleo.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (arts. primero y cuarto)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Convenio colectivo de empresa

Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).

Convenio colectivo sectorial

Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.

Acuerdo Nacional de Formación

Denominación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que han configurado la formación de los trabajadores ocupados en España. Según el preámbulo de la Ley 30/2015, a partir del Real Decreto 631/1993 el reciclaje profesional de los ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua firmados en 1992, 1996 y 2000, y el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006 dio lugar al Real Decreto 395/2007, que integró la formación ocupacional y la continua en un único modelo.

Ley 56/2003 de Empleo

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo articulo 26 configuro el sistema de formacion profesional para el empleo en el ambito laboral como conjunto de iniciativas, programas e instrumentos. Fue derogada, con efectos de 13 de noviembre de 2015, por el Real Decreto Legislativo 3/2015 (texto refundido de la Ley de Empleo), a su vez sustituido por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, actualmente vigente.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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