Subvención que, según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), es no reintegrable cuando existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables sobre su recepción; si financia gastos específicos, se imputa como ingreso en el ejercicio en que estos se devengan. Según el ICAC (consulta 5, BOICAC 94), las bonificaciones por formación se registran conforme a esa norma.
Norma de referencia: NRV 18.ª PGC (RD 1514/2007); consulta 5 BOICAC 94 (ICAC, junio 2013)
Consultar texto oficial en la fuente originalImporte de la bonificación que la empresa se aplica en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, con el límite del crédito de formación asignado, desde la comunicación de finalización y hasta la liquidación de cuotas de diciembre o, si cesa antes su actividad, la del mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, en la casilla 763 del Sistema RED. Debe identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad (art. 12.2, letra c) y, según el ICAC, se registra conforme a la norma de subvenciones del PGC (consulta 5 del BOICAC 94).
Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) para las subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Conforme a la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), las bonificaciones en las cotizaciones por formación se registran según la norma de registro y valoración de subvenciones del PGC, aunque puede admitirse que minoren el gasto de Seguridad Social si, por el principio de importancia relativa, la variación es poco significativa; los gastos de formación son gastos de personal (cuenta 649).
Aplicacion del principio contable de devengo, por el que los efectos de las transacciones se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos e ingresos que le afecten, con independencia de la fecha de su pago o cobro (Marco Conceptual del PGC). Se instrumenta con las cuentas de ajustes por periodificacion 480 (gastos anticipados) y 485 (ingresos anticipados) para los importes del ejercicio que corresponden al siguiente.
Subgrupo del grupo 7 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) que recoge los importes imputables al resultado por subvenciones, donaciones y legados (cuenta 740 a la explotacion, 746 de capital). Segun la consulta 5 del BOICAC 94, la bonificacion por formacion se remite a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose por importancia relativa que minore el gasto por cuotas a la Seguridad Social si la variacion es poco significativa.
Consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.
Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.