La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 27 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El tiempo de conexion es el tiempo durante el cual el alumno permanece conectado a la plataforma virtual de aprendizaje, medido y registrado automaticamente por el propio sistema a partir de sus accesos y su actividad. Es uno de los indicadores del seguimiento del participante en la teleformacion. El articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformacion asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje; para instrumentarlo, FUNDAE requiere un registro de conexiones que identifique la accion formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexion. No obstante, el tiempo de conexion por si solo no equivale a aprovechamiento: en teleformacion, el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 por ciento de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado, de modo que el seguimiento combina la conexion con la realizacion de las actividades. La informacion sobre el tiempo de conexion forma parte del registro de actividad extraible que sustenta la justificacion. El tiempo de conexion es, por tanto, la magnitud registrada por la plataforma que refleja la permanencia del alumno, empleada como indicador de seguimiento junto con las actividades realizadas.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE, requisitos de aula virtual y teleformación

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Log de actividad del alumno

Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

Trazabilidad técnica

Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Avance del alumno (progreso)

Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.

Requisitos técnicos FUNDAE para plataformas

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, con metodología apropiada, asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige, además, un tutor por cada 80 participantes.

Recuperabilidad de la información

Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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