La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

CRA — Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados (CRA) es la obligación del empresario de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, los conceptos e importes retributivos abonados a cada trabajador, a efectos de la determinación de la base de cotización. Se enmarca en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que define la base de cotización del Régimen General como la remuneración total —en metálico o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación— que el trabajador tenga derecho a percibir, o la que efectivamente perciba si es superior, por razón del trabajo por cuenta ajena, con prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual. La comunicación de esos conceptos retributivos permite a la Tesorería, singularmente en el sistema de liquidación directa, calcular la cotización correspondiente a cada trabajador. En el contexto de la formación bonificada, la correcta cotización resultante de estas comunicaciones es la que sustenta el importe ingresado por formación profesional y, con él, el crédito de formación de la empresa; de ahí que las obligaciones de cotización y de comunicación sean el sustrato del sistema de bonificaciones.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 147.3 Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Sistema Siltra

Aplicación de escritorio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), multiplataforma y desarrollada en Java, que permite el intercambio de ficheros de cotización (XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado digital, en el Sistema de Liquidación Directa, en el que la TGSS determina la cotización de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable (artículo 22.1.b LGSS). Según FUNDAE, las bonificaciones por formación se aplican a través del Sistema RED.

Ticket FUNDAE

Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.

Sistema RED

El Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Descuento en cotizaciones

Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.

Periodo de aplicación de la bonificación

Plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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