Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
Norma de referencia: Art. 147.3 Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
Consultar texto oficial en la fuente originalAplicación de escritorio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), multiplataforma y desarrollada en Java, que permite el intercambio de ficheros de cotización (XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado digital, en el Sistema de Liquidación Directa, en el que la TGSS determina la cotización de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable (artículo 22.1.b LGSS). Según FUNDAE, las bonificaciones por formación se aplican a través del Sistema RED.
Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.
El Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.
Plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.