Expresión de uso práctico para el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio. Conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre del ejercicio en curso su voluntad de acumularlo con el del siguiente o hasta los dos siguientes ejercicios; las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
En la práctica: CiberAula lo aplica a diario en sus cursos bonificados para empresas.
Norma de referencia: Art. 11.3 RD 694/2017; art. 9.4 Ley 30/2015
Consultar texto oficial en la fuente originalParte del crédito de formación del ejercicio que la empresa aún no ha aplicado mediante bonificaciones; en la aplicación de Fundae figura como saldo del crédito disponible, descontadas las bonificaciones ya realizadas. Si no se bonifica dentro del ejercicio, se pierde; solo las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios (art. 11 RD 694/2017), y las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas.
La cotización por formación profesional es un ingreso de la Seguridad Social destinado a financiar el sistema de formación profesional. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula en su artículo 122 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, estableciendo, conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los topes mínimos aplicables desde el 1 de enero de 2023.
Parte del crédito de formación de la empresa ya consumida en el ejercicio mediante las bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se contrapone al crédito no dispuesto: según el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto para aplicarlo en el ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes, considerándose desestimadas las cuantías no dispuestas en el último ejercicio.
Porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, se aplica a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional para calcular el crédito de formación, y que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 9.4 Ley 30/2015 y art. 11.1 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, es del 100 por ciento para empresas de 6 a 9 trabajadores, 75 por ciento de 10 a 49, 60 por ciento de 50 a 249 y 50 por ciento de 250 o más; las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de 420 euros en lugar de un porcentaje.
Denominación del «crédito de formación» del que las empresas disponen anualmente y que hacen efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 9.4 Ley 30/2015). Resulta de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos según el tamaño de la empresa (art. 11.1 RD 694/2017). Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar en el primer semestre su voluntad de acumularlo con el del ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes (art. 11.3).
Denominación coloquial del «crédito de formación» del artículo 9 de la Ley 30/2015: cuantía anual de que disponen las empresas para financiar la formación programada, efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su importe resulta de aplicar a la cuota de formación profesional ingresada el año anterior el porcentaje que, según el tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.