Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.
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Norma de referencia: Art. 15.1, 15.4 y 15.5 Ley 30/2015; art. 3.3 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalEntidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.
Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).
Entidad externa a la que las empresas pueden encomendar toda o parte de su formación programada (art. 14.3 RD 694/2017): organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades acreditadas o inscritas. Sus obligaciones incluyen contratar a la entidad formadora, comunicar inicio y fin, facilitar información para bonificaciones y someterse al control (art. 14.4). No tiene esta condición quien solo realiza gestión administrativa (art. 14.5).
Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).
Empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que cotiza por formación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, puede ser beneficiaria del crédito de formación si tiene centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, y desarrolla formación para sus trabajadores.
Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.