La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

E-learning

E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

«E-learning» (o eLearning) es un anglicismo con el que se designa genéricamente el aprendizaje digital o formación en línea a través de medios electrónicos. En la normativa española de formación profesional para el empleo no es un término legal: la modalidad que le corresponde es la teleformación, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Conforme a ese precepto, se considera teleformación la acción cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y cumpliendo los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Por tanto, cuando en el ámbito de la formación bonificada se habla de e-learning se alude, a efectos jurídicos, a la modalidad de teleformación, que no equivale a la mera puesta a disposición de contenidos digitales, sino que exige la plataforma, la interactividad, el seguimiento y la tutorización que la norma establece.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; anexo III Orden TMS/369/2019

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Tutoría asíncrona

Asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.

Microlearning (limitaciones FUNDAE)

Expresión que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración (del elemento compositivo micro-, «muy pequeño»). En la formación programada por las empresas no tienen la consideración de acciones formativas las actividades informativas o divulgativas cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación ni, en todo caso, las de duración inferior a dos horas (artículo 8.2 Ley 30/2015; artículo 3.2 RD 694/2017), por lo que una píldora aislada de menos de dos horas no es bonificable.

Tutoría síncrona

Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

MOOC

Acrónimo de Massive Open Online Course, es decir, curso masivo abierto en línea, según la denominación empleada por el Ministerio de Educación. La voz no está recogida en el Diccionario de la lengua española. La normativa de formación bonificada no contempla el MOOC como modalidad de impartición: la teleformación exige una plataforma virtual de aprendizaje con seguimiento continuo y en tiempo real, evaluación de todo el proceso, asistencia tutorial y, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 RD 694/2017).

Aula virtual síncrona

Expresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.

Formación continua

Cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con el objetivo de adquirir, ampliar o actualizar conocimientos o competencias para la adaptación, promoción profesional o reconversión del itinerario personal o profesional (art. 2.10 LO 3/2022). La denominación no se asocia a un tipo de oferta, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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