E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.
Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; anexo III Orden TMS/369/2019
Consultar texto oficial en la fuente originalAsistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.
Expresión que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración (del elemento compositivo micro-, «muy pequeño»). En la formación programada por las empresas no tienen la consideración de acciones formativas las actividades informativas o divulgativas cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación ni, en todo caso, las de duración inferior a dos horas (artículo 8.2 Ley 30/2015; artículo 3.2 RD 694/2017), por lo que una píldora aislada de menos de dos horas no es bonificable.
Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
Acrónimo de Massive Open Online Course, es decir, curso masivo abierto en línea, según la denominación empleada por el Ministerio de Educación. La voz no está recogida en el Diccionario de la lengua española. La normativa de formación bonificada no contempla el MOOC como modalidad de impartición: la teleformación exige una plataforma virtual de aprendizaje con seguimiento continuo y en tiempo real, evaluación de todo el proceso, asistencia tutorial y, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 RD 694/2017).
Expresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.
Cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con el objetivo de adquirir, ampliar o actualizar conocimientos o competencias para la adaptación, promoción profesional o reconversión del itinerario personal o profesional (art. 2.10 LO 3/2022). La denominación no se asocia a un tipo de oferta, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.