En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.
Norma de referencia: Art. 14.1.e) y 14.6 y art. 17.1 RD 928/1998; art. 156 Ley 58/2003
Consultar texto oficial en la fuente originalDocumento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).
Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.
Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.
Escrito mediante el cual los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducen razones y aportan documentos u otros elementos de juicio que el órgano competente tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76 Ley 39/2015). En el trámite de audiencia disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82).
Recurso administrativo contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, resuelto por el órgano superior jerárquico del que los dictó; puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121 Ley 39/2015). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido sin recurrir, la resolución es firme. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, tras el cual puede entenderse desestimado (artículo 122).
Comunicación por la que la Administración competente solicita a la empresa la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación, o la aportación de los soportes justificativos de los costes de la formación una vez finalizada esta. Se recibe y se responde por medios electrónicos, aportando documentos acreditativos. Salvo que la norma fije otro plazo, los trámites que deben cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación (artículo 73 Ley 39/2015).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.