Formacion dirigida a satisfacer las necesidades especificas de un sector productivo. Se articula mediante los programas de formacion sectoriales, compuestos por acciones de interes general para el sector, que tambien pueden orientarse al reciclaje y recualificacion de trabajadores de sectores en crisis (art. 20.1 RD 694/2017). La deteccion de necesidades, diseno y programacion se basan en el informe anual y el escenario plurianual, con participacion de las estructuras paritarias sectoriales (art. 20.2).
Norma de referencia: Art. 20 RD 694/2017; art. 10.1.b y art. 26 Ley 30/2015
Consultar texto oficial en la fuente originalSubdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.
Formación dirigida a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se articula mediante programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a competencias prioritarias para favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial (arts. 19 y 21 RD 694/2017). En la formación programada por las empresas, las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial (art. 9 Ley 30/2015).
Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.
Condiciones exigibles a quien imparte una acción formativa. En la formación programada por las empresas para sus trabajadores no referida al Catálogo de Especialidades Formativas, los requisitos de impartición los determinan las propias empresas (art. 3 del Real Decreto 694/2017). Los tutores-formadores en teleformación deben contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, se aplican además las prescripciones específicas de cada certificado (art. 4).
El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.
Prácticas en empresas, sin relación laboral, vinculadas a acciones formativas para personas desempleadas no dirigidas a certificados de profesionalidad (art. 24.3 RD 694/2017). Requieren un acuerdo entre empresa y entidad de formación que describa contenido, duración, lugar, horario y sistema de tutorías, comunicado a los representantes legales de los trabajadores. El alumno no puede haber sido contratado antes para la competencia aprendida y obtiene certificación de la empresa; esta puede recibir compensación por alumno/hora, incluido seguro.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.