Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aprobada por la Jefatura del Estado. Según su artículo 1, tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar sus disposiciones, así como garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución. En la formación bonificada rige el tratamiento de los datos personales de los participantes por parte de las entidades intervinientes.
Norma de referencia: Art. 1 y disp. derogatoria única LO 3/2018; disp. adic. 3.ª Orden TAS/2307/2007; art. 18.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalReal decreto legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. No forma parte de la normativa de formación bonificada: la condición exigida a la empresa es hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones (art. 12.2.i RD 694/2017), y solo pueden obtener beneficios en la cotización las empresas al corriente con la Seguridad Social (art. 20.1 LGSS).
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, que establece las normas relativas a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018; la Ley Orgánica 3/2018 adapta a él el ordenamiento español. Exige al responsable y al encargado del tratamiento medidas técnicas y organizativas apropiadas, como el cifrado de datos personales (art. 32).
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 19 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, al contratarlo y cuando cambien sus funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambien los equipos de trabajo; debe impartirse dentro de la jornada o con descuento del tiempo invertido, sin que su coste recaiga sobre los trabajadores. Por ser formación obligatoria para el empresario, no puede financiarse mediante un permiso individual de formación (art. 29.1 RD 694/2017).
Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Regula el régimen jurídico de estos servicios y la contratación electrónica (art. 1). Obliga al prestador a facilitar acceso permanente, fácil y gratuito a su información identificativa (art. 10), prohíbe comunicaciones publicitarias no solicitadas por correo electrónico o medios equivalentes (art. 21) y exige consentimiento previo, previa información clara, para usar dispositivos de almacenamiento en equipos terminales (art. 22).
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo articulo 26 configuro el sistema de formacion profesional para el empleo en el ambito laboral como conjunto de iniciativas, programas e instrumentos. Fue derogada, con efectos de 13 de noviembre de 2015, por el Real Decreto Legislativo 3/2015 (texto refundido de la Ley de Empleo), a su vez sustituido por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, actualmente vigente.
El artículo 14 del Real Decreto 694/2017 regula la organización y ejecución de la formación programada por las empresas: pueden organizarla por sí mismas e impartirla con medios propios o mediante contratación (apartado 1). Los grupos y redes empresariales pueden organizarla independiente o agrupadamente, y las empresas de menos de 100 trabajadores agruparse por criterios territoriales o sectoriales (apartado 2). También pueden encomendarla a entidades externas (apartado 3), cuyas obligaciones enumera el apartado 4.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.