La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Administrador de la aplicación FUNDAE

Perfil de usuario de la aplicación de formación programada por las empresas que, según FUNDAE, puede realizar cualquier acción en la aplicación, incluidas el alta y baja de usuarios y de agrupaciones y la notificación (firma) de las comunicaciones. Los restantes perfiles son gestor (igual que el administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones), grabador (solo graba, no puede notificar) y consultor (solo consulta). Cada usuario accede con su propio certificado de persona física, previa autorización del representante legal de la empresa.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El administrador de la aplicación FUNDAE es el perfil de usuario que, dentro de la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tiene atribuida la gestión de los accesos y de los demás usuarios de la empresa o entidad organizadora. Le corresponde dar de alta, modificar y dar de baja a los usuarios que operan en nombre de la empresa, asignarles los permisos correspondientes y administrar la configuración de acceso, garantizando que solo las personas autorizadas puedan actuar en el sistema y que cada una disponga del perfil adecuado a sus funciones. Este perfil resulta esencial para el control y la seguridad del acceso a la aplicación, ya que centraliza la gestión de las credenciales de la organización. Se distingue de los usuarios gestores, que realizan la tramitación de la formación, en que su cometido es administrar quién puede acceder y con qué permisos. El administrador de la aplicación FUNDAE es, por tanto, el usuario responsable de gestionar los accesos y los usuarios de la empresa o entidad dentro de la aplicación telemática de la Fundación Estatal.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: FUNDAE, Preguntas frecuentes (perfiles de usuario de la aplicación); art. 15.3 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Autónomo con asalariados (sujeto bonificable)

Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, pueden ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas con centros de trabajo en territorio nacional que coticen por formación profesional. El autónomo con trabajadores por cuenta ajena puede bonificarse su formación si cumple las obligaciones del artículo 12.2, entre ellas hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Gestor apoderado

Usuario autorizado por la empresa bonificada en la aplicación de formación programada de FUNDAE con el perfil «gestor», que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación; según FUNDAE, es igual que el perfil de administrador, pero no administra usuarios ni agrupaciones. Esta gestión administrativa no se considera encomienda de la organización de la formación a una entidad externa y su gasto puede imputarse como coste indirecto (artículo 16 RD 694/2017 y art. 13.2.b Orden TAS/2307/2007).

Apoderado FUNDAE

La aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE no utiliza la figura de «apoderado»: el alta de la empresa exige un certificado digital de Representante, y es el representante legal de la empresa quien autoriza a los demás usuarios, que acceden con su propio certificado de persona física y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor). Los certificados son personales e intransferibles. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicación dentro del año en curso.

Director pedagógico

Denominación genérica de la persona que dirige («persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo», según el Diccionario de la lengua española) los aspectos pedagógicos («perteneciente o relativo a la pedagogía») de un plan formativo o de una entidad de formación. No es una figura definida en la normativa de la formación programada por las empresas: el RD 694/2017 solo exige, respecto del personal docente, que los tutores-formadores de teleformación cuenten con formación o experiencia verificables en esta modalidad (art. 4.2).

Tutor de teleformación

Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.

Formador interno

Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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