La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Recuperabilidad de la información

Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La recuperabilidad de la información es una expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante una actuación de seguimiento o control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Se apoya en dos exigencias del Real Decreto 694/2017: de un lado, el artículo 4.2 obliga a que la plataforma asegure la gestión de los contenidos, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, generando así los registros de la actividad; de otro, el artículo 18.2 exige que los costes de las acciones bonificadas queden identificados y justificados, lo que presupone poder acreditar la realidad de la formación. La recuperabilidad implica que esos registros —conexiones, progreso, actividades, comunicaciones con el tutor, resultados de evaluación— puedan extraerse y presentarse cuando la Administración los requiera, durante el plazo en que deben conservarse. Es, por tanto, una condición práctica del control: no basta con que la plataforma registre la actividad, sino que la empresa o la entidad organizadora debe poder recuperar y aportar esa información para demostrar la efectiva ejecución de la formación por la que se ha aplicado la bonificación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 y 18.2 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Avance del alumno (progreso)

Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.

Integridad de los registros

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

Accesibilidad WCAG 2.1

Web Content Accessibility Guidelines 2.1: recomendación del W3C con pautas para hacer el contenido web más accesible a personas con discapacidad (ceguera y baja visión, sordera, movilidad limitada, entre otras), organizada en criterios de éxito verificables y tres niveles de conformidad: A, AA y AAA. Amplía WCAG 2.0 y el contenido conforme a 2.1 lo es también a 2.0. En la formación bonificada, el artículo 4 del RD 694/2017 exige que la plataforma de teleformación cumpla los requisitos de accesibilidad y diseño universal que se establezcan por orden ministerial.

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

Certificado SSL / HTTPS

Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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