Coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes directos e indirectos de la formación programada por las empresas. Según el artículo 16 del Real Decreto 694/2017, se fija mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que determinará también los conceptos de gasto incluidos. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % de los costes bonificables.
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Norma de referencia: Art. 16.1 y 16.3.a) RD 694/2017; arts. 10.g) y 12 Orden TAS/2307/2007
Consultar texto oficial en la fuente originalMódulo económico máximo, entendido como coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública (art. 7.1 Ley 30/2015), que limita la bonificación en la formación programada por las empresas (art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos aplicables, fijados en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria primera del RD 694/2017—, son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 euros en presencial de nivel superior y 7,5 euros en teleformación.
Módulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.
Gastos de transporte, manutención y alojamiento del formador, imputables como coste directo de la formación programada por las empresas junto con los de los participantes, según las orientaciones de costes de FUNDAE. Deben aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, no se consideran financiables en acciones impartidas en teleformación y pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos del formador con los datos de la empresa bonificada y del receptor y su firma, conservando la documentación justificativa a disposición de los órganos de control.
Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.
Coste directo de la formación programada: la Orden TAS/2307/2007 y las Orientaciones de costes de Fundae incluyen entre los costes de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores. Solo son directos los de formadores y participantes (los del personal interno de organización son coste indirecto), se aplican los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos con los datos de la empresa y del receptor y su firma.
No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.