La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Permiso Individual de Formación (PIF)

Permiso que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial (incluidos títulos de FP y certificados de profesionalidad) o título universitario propio, que no sea formación obligatoria para el empresario y sea presencial o tenga clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias (art. 29 RD 694/2017). Sus costes salariales, hasta 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, se financian con el crédito de formación, con crédito adicional si superan el 5 por ciento de este.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 24 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El Permiso Individual de Formación (PIF) es la figura mediante la cual la normativa laboral y la formación para el empleo se engranan para permitir la formación reglada durante la vida activa sin penalización económica para empresa ni trabajador. Procede solo cuando el trabajador quiere realizar una formación conducente a titulación oficial (certificado de profesionalidad, título de FP, grado universitario) fuera del plan formativo de la empresa. La empresa concede el permiso, el trabajador asiste a la formación, y el coste salarial del tiempo no trabajado se compensa mediante el crédito adicional específico del Art. 11 del RD 694/2017. La aplicación requiere tramitación específica en FUNDAE y es compatible con el resto del plan formativo de la empresa.

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Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 29 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Tiempo efectivo de trabajo

Tiempo de trabajo computable a efectos de la jornada: la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34 ET). El tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23 ET).

Límite anual del PIF (200 horas)

Tope de financiación de los costes salariales de cada permiso individual de formación (art. 29.3 RD 694/2017): un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso. Solo computan las horas de la jornada laboral que efectivamente se dejan de trabajar por asistir a la formación (en el trabajador nocturno pueden imputarse las horas de descanso), incluido el desplazamiento al centro en horas laborales; se financian el salario (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas.

Formación fuera de jornada

Formación programada impartida fuera del horario de trabajo del participante. Los costes salariales del personal formado solo comprenden los de los trabajadores formados en la jornada laboral, por las horas en que realmente participan (art. 16.3.b RD 694/2017), de modo que la formación fuera de jornada no genera coste salarial computable para la cofinanciación privada. La formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo es en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET).

Formación dentro de jornada

Modalidad en la que el trabajador recibe formación durante su jornada laboral. Según el artículo 16 del RD 694/2017, los costes salariales correspondientes a las horas de jornada en que el trabajador participa realmente en la formación se consideran costes de personal del alumno formado: no son bonificables, pero se computan como aportación privada a efectos de la cofinanciación que el artículo 17 exige a las empresas de más de cinco trabajadores.

Jornada laboral

Tiempo de trabajo cuya duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con un máximo ordinario de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la formación programada, los costes salariales del personal que se forma dentro de la jornada se computan en la cofinanciación privada por las horas realmente dedicadas a la formación, sin ser objeto de bonificación (art. 9.5 Ley 30/2015; art. 16.3.b RD 694/2017).

Duración total del grupo

Número de horas de la acción formativa impartida a un grupo, comunicadas como horas lectivas al notificar la finalización, antes de aplicar la bonificación (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicada por el número de participantes, determina el total de horas de formación, base del prorrateo de costes entre grupos (art. 16.2) y de los módulos económicos máximos por participante y hora (art. 16.1).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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