FUNDAE manda sobre tu crédito y tu contabilidad registra la bonificación, pero hay un tercer plano que casi nadie cuenta: cómo trata Hacienda la formación. IVA, IRPF y Sociedades. Aquí está, en claro.
La formación profesional para el empleo —incluida la bonificada— está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA: la factura va sin IVA y debe citar ese artículo. Sí lleva IVA (21 %) la formación cien por cien automatizada sin tutor, la venta de materiales, la consultoría no docente y los cursos recreativos. Aparte del IVA, si contratas a un formador autónomo debes practicarle una retención de IRPF del 15 % (7 % sus primeros años). Para el trabajador, la formación que paga la empresa no tributa (no es retribución en especie), y para la empresa es gasto deducible.
Esta es la pregunta que llega siempre tarde, normalmente cuando ya hay una factura encima de la mesa: «¿esto lleva IVA o no?». Y detrás de ella se esconden en realidad tres impuestos distintos que la gente mezcla —el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades—, cada uno con su lógica. La formación bonificada vive en la frontera entre dos mundos: el de FUNDAE, que decide cuánto te bonificas, y el de la Agencia Tributaria, que no tiene nada que ver con FUNDAE y aplica sus propias reglas. Mezclarlos cuesta dinero y sustos en una inspección. Vamos a separarlos.
Antes de entrar, conviene tener clara la foto, porque casi todos los errores nacen de confundir planos:
Y un recordatorio que vale para todo el capítulo: esto es fiscalidad, no FUNDAE. Que tu formación esté bonificada no la hace «exenta de IVA»; está exenta por otra razón, por la Ley del IVA, que veremos ahora. Son dos sistemas que no se hablan entre sí.
La norma de cabecera es el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA. Declara exenta «la enseñanza… y la formación y reciclaje profesional» cuando la imparten entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas. La formación profesional para el empleo —la bonificada de toda la vida— encaja de lleno en «formación y reciclaje profesional». Por eso, la regla general es clara: la formación bonificada va exenta de IVA.
El requisito de «entidad privada autorizada» asusta más de lo que debería. La Dirección General de Tributos, siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE y el principio de neutralidad, lo interpreta de forma amplia: lo decisivo no es tener un papel de «autorización» colgado en la pared, sino que la materia esté incluida en algún plan de estudios del sistema educativo (competencia del Ministerio de Educación o de la comunidad autónoma) y que no sea una actividad meramente recreativa. En la práctica, un centro cuya actividad principal es la formación profesional cumple.
Un detalle que tranquiliza a quien trabaja con una entidad organizadora: cuando la enseñanza está exenta, los servicios de organización y gestión del curso —coordinación, tutoría de apoyo, evaluación— que presta esa entidad se consideran accesorios de la enseñanza y siguen su mismo régimen. Es decir, también van exentos. Lo confirma la propia Dirección General de Tributos.
La exención no es un cheque en blanco para todo lo que suene a «curso». Hay casos en que Hacienda exige el 21 %, y conviene tenerlos fichados:
| Situación | IVA |
|---|---|
| Formación profesional/bonificada con tutor (presencial, aula virtual o teleformación con interacción) | Exenta |
| Curso 100 % automatizado: grabado, sin tutor ni interacción humana | 21 % |
| Venta de materiales, libros o licencias a título oneroso | 21 % |
| Servicios de consultoría o asesoría no docentes | 21 % |
| Formación recreativa o no incluida en planes de estudio | 21 % |
El caso que más sorprende es el primero de los gravados: la formación online totalmente automatizada. Si el curso es un contenido grabado al que el alumno accede sin ningún profesor detrás, la Agencia Tributaria no lo considera «enseñanza», sino un servicio prestado por vía electrónica, y eso lleva 21 %. La frontera está en la interacción humana: si hay un tutor que enseña, corrige o resuelve dudas —aunque sea en remoto—, la operación vuelve a ser enseñanza y recupera la exención. Para la teleformación bonificada, que exige tutorización, esto juega a favor: con tutor, exenta.
Estar exento suena solo a ventaja, pero tiene un reverso. La del artículo 20 es una exención limitada: quien la aplica no puede deducirse el IVA que soporta en sus propias compras (equipos, alquileres, proveedores). A efectos de tu empresa cliente da igual —tú no pagas IVA por el curso—, pero si impartes formación exenta, ese IVA soportado se convierte en un coste más. Es justo lo contrario de lo que mucha gente cree.
Aquí está uno de los líos más habituales. Cuando tu empresa contrata a un formador autónomo —una persona física dada de alta en una actividad profesional— para impartir un curso, tienes que hacer dos cosas con su factura que no tienen nada que ver entre sí:
Las dos cosas conviven: exenta de IVA no significa sin retención. La retención baja al 7 % si el formador es un autónomo nuevo (el año de alta y los dos siguientes), pero solo si te lo comunica por escrito; conserva ese documento. Y hay una excepción importante: si quien te factura no es una persona física sino una sociedad (una S.L., por ejemplo), no se practica retención —las sociedades no llevan retención de IRPF—.
El error clásico de diciembre: una empresa paga a un formador autónomo, ve que la factura va sin IVA, y da por hecho que «no hay que tocar nada». Y se olvida de retener e ingresar el IRPF. Eso no es un descuido menor: la empresa es la responsable de ingresar esa retención, y Hacienda se la reclamará a ella, no al formador.
— Ana María GonzálezUna buena noticia que conviene saber, porque despeja un miedo frecuente: cuando la empresa paga la formación de un empleado y esa formación está relacionada con su puesto, para el trabajador no es retribución en especie. Lo dice el artículo 42.2.b de la Ley del IRPF. Es decir, el empleado no tributa por el valor del curso: no le sube la base de su IRPF ni le aparece como un ingreso más en la nómina. La formación es, de verdad, gratis para él —algo coherente con la propia gratuidad que exige FUNDAE—.
Desde el lado de la empresa, el dinero invertido en formar a la plantilla es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF, si eres autónomo en estimación directa), como cualquier gasto de personal vinculado a la actividad. Las tres condiciones de siempre: que esté relacionado con la actividad, que esté justificado con factura y que esté contabilizado. Lo que no encaja —cursos sin vínculo con el trabajo, o sin factura— Hacienda lo rechaza.
Aquí es donde la fiscalidad se da la mano con la contabilidad. La bonificación que te aplicas no es dinero que cae del cielo sin consecuencias fiscales: incide en la base del Impuesto sobre Sociedades. Según cómo la registres —como menor gasto de Seguridad Social o como subvención (ingreso), la disyuntiva que analiza la consulta del ICAC—, el camino contable es distinto, pero el efecto sobre tu beneficio fiscal acaba siendo equivalente: o gastas menos en Seguridad Social, o ingresas una subvención; en ambos casos tu base sube en la misma medida.
El asiento concreto —las cuentas 642 y 74, el criterio del BOICAC— lo desarrollamos en la contabilización de las bonificaciones. Lo que importa retener aquí es que la bonificación tiene su reflejo fiscal, y conviene que tu asesor lo tenga en cuenta al cerrar el ejercicio.
Para no mezclar planos, esta es la división de competencias que conviene tener clara:
Con esto cierras el círculo de la formación bonificada por los tres lados que importan: lo que FUNDAE te deja, lo que tu contabilidad refleja y lo que Hacienda espera. Tres sistemas distintos, una sola formación. Y ahora, por fin, sabes a cuál preguntarle cada cosa.
No. La formación profesional para el empleo está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, al tratarse de formación y reciclaje profesional impartida por una entidad autorizada o reconocida. La factura debe ir sin IVA y citar expresamente ese artículo. La exención alcanza también a los servicios de organización y gestión del curso cuando son accesorios de la enseñanza.
Cuando no encaja en la exención: formación cien por cien automatizada sin tutor ni interacción (curso grabado, que la AEAT considera servicio electrónico), venta de materiales o libros a título oneroso, servicios de consultoría no docentes, o formación recreativa o no incluida en planes de estudio del sistema educativo. En esos casos se aplica el tipo general del 21 por ciento.
Sí, si el formador es un autónomo persona física que ejerce una actividad profesional. La empresa que le paga debe retenerle el 15 por ciento de IRPF sobre la base de la factura (7 por ciento durante sus tres primeros años de actividad si lo comunica) e ingresarlo con el modelo 111. Es independiente de que la factura vaya sin IVA. Si quien factura es una sociedad, no se practica retención.
No. La formación pagada por el empleador y relacionada con el puesto de trabajo no se considera retribución en especie, según el artículo 42.2.b de la Ley del IRPF. El trabajador no tributa por ella, y para la empresa es gasto deducible.
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