La representación legal de los trabajadores tiene un papel específico en la formación bonificada. Muchas empresas no saben cuándo deben informarla, qué documentación entregarle ni qué ocurre si no tienen RLT constituido. Esta guía lo aclara todo.
De todos los requisitos de la formación bonificada, el del RLT es el que más dudas genera —sobre todo en empresas pequeñas—. ¿Tengo que informar a alguien? ¿A quién? ¿Y si no hay delegados de personal ni comité de empresa? ¿Pueden bloquearme la formación? Voy a responder a todas estas preguntas de una vez.
Informar a la representación legal de los trabajadores no es solo entregar un papel: parte del trámite se cierra en la propia aplicación de FUNDAE, y la mayor confusión que vemos cada año es dudar de cuándo arranca el cómputo de los quince días hábiles. El tutorial oficial del canal lo explica en poco más de dos minutos.
Vídeo: canal oficial de FUNDAE en YouTube · @Fundae_es
La representación legal de las personas trabajadoras (RLPT, o simplemente RLT) es el conjunto de representantes elegidos por los trabajadores de una empresa para defender sus intereses colectivos. Puede adoptar varias formas: delegados de personal en empresas pequeñas, comité de empresa en las de mayor tamaño, o secciones sindicales.
FUNDAE exige que la RLPT sea informada de la formación bonificada que la empresa prevea realizar. El objetivo es sencillo: que los trabajadores, a través de sus representantes, conozcan las oportunidades de formación disponibles y puedan opinar sobre ellas. Es un derecho de información y consulta, no un derecho de veto.
No todas las empresas tienen representación legal de los trabajadores, y no todas están obligadas a tenerla. La legislación laboral española lo regula en función del tamaño de la plantilla:
Esto explica por qué muchas pymes con menos de 50 trabajadores funcionan durante años sin RLT formalmente constituida: la ley les permite tenerla, pero solo se constituye si los propios trabajadores la promueven.
Si tu empresa tiene RLPT constituida, debes informarla antes de comunicar la formación a FUNDAE. Son siete elementos que deben entregarse por escrito:
FUNDAE ofrece un modelo de documento para facilitar esta comunicación, aunque no es obligatorio usarlo. Lo importante es que la información se transmita por escrito y que la empresa conserve un acuse de recibo que demuestre que el RLT fue efectivamente informado.
FUNDAE pone a disposición el documento «Información a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras — Acciones formativas y permisos individuales de formación» en formato Word, descargable desde la sección de documentación de su web. Puedes usarlo tal cual o diseñar uno propio que incluya la misma información.
Una vez entregada la información, la RLPT dispone de quince días hábiles para pronunciarse. Transcurrido ese plazo, con independencia de que haya emitido informe o no, la empresa puede proceder a comunicar el inicio de la formación a FUNDAE y ejecutar las acciones formativas.
Esto es un punto clave que genera mucha inquietud: el RLT no puede bloquear la formación. Tiene derecho a ser informado y a pronunciarse, pero si no lo hace dentro del plazo, la empresa tiene vía libre. Y si se pronuncia en contra, la empresa también puede seguir adelante —aunque en ese caso se activa un procedimiento de discrepancias—.
Si la RLPT manifiesta su desacuerdo con algún aspecto del plan formativo, se abre un nuevo plazo de quince días para intentar resolverlas por la vía del diálogo entre empresa y representantes.
Si transcurrido ese segundo plazo las discrepancias se mantienen, se debe cumplimentar un acta de discrepancias (FUNDAE ofrece un modelo) y comunicarla a través de la aplicación, en el apartado «Observaciones» del menú de empresa. La estructura paritaria sectorial correspondiente examinará las discrepancias y decidirá la conveniencia de la mediación, con apoyo técnico de FUNDAE.
En la práctica, las discrepancias formales son poco frecuentes. Cuando ocurren, suelen resolverse en el primer plazo de negociación sin necesidad de llegar al acta de discrepancias.
En veinticinco años gestionando formación bonificada, he visto exactamente dos actas de discrepancias. En ambos casos se resolvieron antes de que la estructura paritaria tuviera que intervenir. El proceso está diseñado para fomentar el diálogo, no el bloqueo.
— Ana María GonzálezSi tu empresa no tiene representación legal de los trabajadores constituida —porque no se han celebrado elecciones o porque la plantilla es inferior a once trabajadores y no hay delegados—, el trámite de información se omite directamente. No necesitas informar a nadie. Pasas directamente al siguiente paso: comunicar el inicio de la formación a FUNDAE.
Lo único que debes tener en cuenta es que, si FUNDAE realiza una actuación de seguimiento y control y te pregunta por la comunicación al RLT, debes poder acreditar que no existe RLPT en tu empresa. En la práctica, esto se demuestra indicando que no se han celebrado elecciones sindicales y que no hay delegados de personal ni comité de empresa constituidos.
La inmensa mayoría de las pymes con las que trabajo en CiberAula no tienen RLT constituida. Y eso no las descalifica para hacer formación bonificada: simplemente saltan ese trámite y pasan directamente a comunicar a FUNDAE. El error que veo todos los años es el contrario: empresas pequeñas que se inventan reuniones con "todos los trabajadores" pensando que sustituyen al RLT. No es lo mismo, no hace falta y solo añade ruido al expediente.
— Ana María GonzálezHe visto empresas que, por exceso de precaución, informan individualmente a cada trabajador sobre la formación como sustituto de la información al RLT. Esto no es obligatorio, no está contemplado en la normativa y no sustituye al trámite con el RLT. Si no hay RLT, no hay trámite. Así de simple.
La gestión del RLT en la formación bonificada no tiene por qué ser complicada. Lo esencial es saber si tienes representación legal, informarla a tiempo si la tienes, y guardar la documentación que acredite el trámite —o la ausencia de este— por si FUNDAE la solicita. Si trabajas con una entidad organizadora como CiberAula, te orientamos sobre qué documentación necesitas en cada caso.
CiberAula te acompaña en cada paso del trámite RLT y la comunicación a FUNDAE: