La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modelos y documentos FUNDAE El documento en sí · Contratación de la entidad organizadora

El contrato de encomienda con la entidad organizadora (y cómo se desiste)

Cuando delegas la gestión de tu formación bonificada en una entidad organizadora, esa relación se firma. Qué documento lo formaliza, quién lo firma y cuándo, qué contenido mínimo no puede faltar y cómo se deshace al terminar. Con descarga del modelo oficial vigente de FUNDAE.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
actualizado: 15-agosto-2026 · 6 min de lectura
En dos líneas

Si tu empresa deja la gestión de la formación en manos de una entidad organizadora, esa encomienda se documenta con el contrato de encomienda. FUNDAE publica un modelo de mínimos: puedes personalizarlo, pero debes respetar su contenido mínimo. Y cuando termina la relación, se firma el desistimiento. Ambos forman parte del expediente y se conservan cuatro años.

Muchas empresas no gestionan ellas mismas su formación bonificada: se lo encargan a una entidad organizadora. Ese encargo no es un apretón de manos —es un contrato con un contenido que FUNDAE espera encontrar si algún día revisa el expediente. Esta ficha no te explica qué es una entidad organizadora (eso está en su capítulo); te explica los dos documentos que ordenan esa relación y cómo usarlos sin tropiezos.

Cuándo entran en juego estos modelos

FUNDAE ofrece estos modelos para cuando la empresa contrata a una entidad organizadora que gestione su formación, y también para cuando esa relación termina. Son modelos de mínimos: la propia FUNDAE admite que se personalicen, siempre que se respete su contenido mínimo. Es decir, puedes usar tu propia plantilla o adaptar la suya, pero no puedes quitarle lo esencial.

Quién encarga a quién, y con qué documento Empresa bonificada tiene el crédito y quiere formar a su plantilla Entidad organizadora organiza y gestiona la formación por ella Contrato de encomienda Desistimiento (al terminar) La encomienda se firma al empezar; el desistimiento la deja sin efecto al acabar.
La empresa conserva el crédito y la responsabilidad; la entidad organizadora ejecuta la gestión. El contrato de encomienda lo formaliza.

Los dos modelos, uno a uno

Contrato de encomienda de organización de la formación

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Es el documento que formaliza que la empresa encomienda a una entidad organizadora la organización de su formación bonificada. Su marco son la Ley 30/2015 y el RD 694/2017.

Para qué sirveDejar por escrito el encargo de gestión y el reparto de obligaciones entre la empresa y la entidad organizadora.
Quién lo firmaLa empresa que se bonifica y la entidad organizadora que asume la gestión.
CuándoAntes de que la entidad empiece a gestionar la formación por cuenta de la empresa.
Modelo de mínimosPuedes personalizarlo o usar el tuyo, siempre que respetes el contenido mínimo del modelo oficial.
Descargar el modelo oficial (PDF)

Modelo oficial de FUNDAE, vigente. Fuente: Documentos y modelos de FUNDAE.

Desistimiento del contrato de encomienda

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Es el documento que deja sin efecto la encomienda cuando la empresa y la entidad organizadora terminan su relación. Cierra formalmente el encargo que abrió el contrato.

Para qué sirveDocumentar el fin de la relación de encomienda, para que quede constancia de hasta cuándo gestionó la entidad.
Quién lo firmaLas mismas partes que firmaron la encomienda.
CuándoCuando la empresa deja de trabajar con esa entidad organizadora.
Descargar el modelo oficial (PDF)

Modelo oficial de FUNDAE, vigente. Fuente: Documentos y modelos de FUNDAE.

Errores frecuentes que cuestan un disgusto

  • Empezar sin firmar. Si la entidad ya está gestionando y el contrato aún no está firmado, falta el documento que sostiene toda la relación ante un seguimiento.
  • Usar una plantilla propia y saltarse el contenido mínimo. Personalizar está permitido; quitarle lo esencial al modelo, no.
  • Olvidar el desistimiento al cambiar de proveedor. Si dejas la entidad y no firmas el desistimiento, el expediente queda con un encargo abierto que ya no refleja la realidad.
  • No conservarlo con el expediente. El contrato forma parte de la documentación que hay que custodiar cuatro años.

Antes de firmar, comprueba

  • ¿El contrato está firmado antes de que la entidad empiece a gestionar?
  • Si usas tu propia plantilla, ¿respeta el contenido mínimo del modelo oficial?
  • ¿Está firmado por ambas partes (empresa y entidad organizadora)?
  • Al terminar la relación, ¿has firmado el desistimiento?
  • ¿Guardas ambos documentos con el expediente durante cuatro años?

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar el contrato de encomienda?

Sí. Cuando la empresa delega la organización de su formación en una entidad organizadora, esa relación se documenta con el contrato de encomienda. FUNDAE ofrece un modelo de mínimos personalizable.

¿Puedo usar mi propio contrato en vez del de FUNDAE?

Sí, es un modelo de mínimos: puedes personalizarlo o usar el tuyo, siempre que respetes su contenido mínimo.

¿Qué es el desistimiento?

El documento que deja sin efecto la encomienda cuando la relación con la entidad organizadora termina. FUNDAE publica un modelo específico.

¿Cuánto hay que conservarlo?

Forma parte del expediente y se conserva cuatro años, plazo reforzado como obligación legal explícita por el RD 1189/2025.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada, muchas veces como su entidad organizadora. El papeleo bien hecho es lo que convierte una buena formación en una bonificación tranquila.

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