Comunicar la formación no te devuelve un solo euro. El dinero vuelve cuando alguien resta el importe en el boletín de cotización. Dónde va exactamente, qué pasa si tu crédito supera la cuota del mes y quién aprieta el botón. Para responsables de RRHH y entidades organizadoras.
El crédito de formación no te lo ingresa nadie: lo recuperas tú restándolo de lo que tu empresa paga cada mes a la Seguridad Social. Ese descuento se hace en el Sistema RED, con el código 763, por el importe exacto que marca la aplicación de FUNDAE. Si nadie da ese paso, el crédito se evapora el 31 de diciembre aunque el curso y la comunicación fueran impecables.
Hacerlo casi todo bien y perder el crédito en el último metro es más común de lo que parece. Calculas el crédito, comunicas, impartes, cierras el grupo… y falta el único paso que mueve dinero: aplicar la bonificación en el boletín de cotización. Esta guía no te repite qué es el crédito ni los plazos —eso está en sus capítulos—; te explica el gesto operativo tal y como se hace hoy, con sus trampas.
La duda que más veces hemos oído en veinticinco años no es «cuánto crédito tengo», sino una que casi nadie formula en voz alta: ¿y el dinero, cuándo llega? La respuesta incomoda al principio: no llega. No hay transferencia, no hay ingreso de FUNDAE ni del SEPE. El crédito de formación es un descuento que aplicas tú sobre lo que ya ibas a pagar a la Seguridad Social. Si lo aplicas, pagas menos ese mes. Si no lo aplicas, pagas lo de siempre y el crédito caduca.
Por eso esta pieza existe: es habitual hacerlo todo bien hasta la comunicación de finalización y, ahí, olvidar el paso que de verdad importa. El crédito no consumido de las empresas de 50 o más trabajadores se pierde el 31 de diciembre; no se acumula. Cómo se calcula ese crédito y los plazos exactos los tienes en sus capítulos; aquí vamos directos al gesto.
Casi todo el mundo —y casi toda la documentación del sector— sigue diciendo «descontar la bonificación en el TC1». Es lenguaje heredado. Desde la implantación del Sistema de Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social, aquellos impresos ya no existen como tales. El antiguo TC1 (las cuotas a ingresar) es ahora el RLC, Recibo de Liquidación de Cotizaciones; el antiguo TC2 (la relación de trabajadores) es el RNT, Relación Nominal de Trabajadores.
La consecuencia práctica es sencilla: la bonificación de formación se descuenta en el RLC, que es el documento donde se totaliza lo que la empresa paga ese mes. No en el RNT. Y todo el trámite se hace por el Sistema RED de la Seguridad Social, el mismo canal por el que tu gestoría presenta las nóminas cada mes.
Este es el gesto, sin rodeos. Dentro del Sistema de Liquidación Directa, el importe de la bonificación se cumplimenta en el segmento totalizador del recibo (clave EDTCA80, fichero FAN CA80) bajo el código 763, cuya etiqueta oficial es «bonificación formación continua». Tu programa de nóminas o el del asesor lo presenta con ese nombre.
Tres reglas que no admiten interpretación:
Pregunta real de RRHH: «tengo 9.000 € de crédito para un curso, pero las cuotas de ese mes son 6.000 €. ¿Pierdo los 3.000 restantes?». No. Tienes dos salidas, y conviene conocerlas antes de que llegue el problema:
Ambas salidas exigen que el mes elegido sea posterior a la finalización comunicada y que el conjunto se cierre dentro del ejercicio. Apurar un crédito grande en los últimos boletines del año es la receta perfecta para dejarse euros por el camino. Si tu crédito es alto, empieza a descontar en cuanto comuniques la finalización.
Otra confusión cara. Como el RLC desglosa cuotas por trabajador, mucha gente cree que la bonificación de formación hay que imputarla persona a persona. No es así. A efectos de FUNDAE, la bonificación es un importe global de la empresa: la normativa no exige aplicarla ni identificarla individualmente por trabajador en los documentos de cotización. Basta con que la formación esté bien comunicada, los participantes correctamente identificados en la aplicación y el importe sea el que ésta indica.
Si tu empresa, por control presupuestario, quiere repartir internamente el efecto de la bonificación entre departamentos o centros de coste, perfecto: pero eso es contabilidad analítica interna, no un requisito de FUNDAE, y no afecta a la validez de la bonificación.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| La empresa está en baja / sin RNT cuando va a bonificar | No se aplica en un RLC ordinario. Se usa el servicio «Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo», dentro de «Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores» de los servicios de la Seguridad Social. |
| Aún no has pagado la factura del curso | Puedes bonificarte igualmente. El único requisito es que la factura esté pagada antes del último día hábil para presentar el boletín de diciembre del ejercicio. |
| No estás al corriente con AEAT o TGSS | No puedes aplicar la bonificación hasta regularizarlo. Es requisito sine qua non; conviene comprobarlo antes de comunicar la finalización. |
| Te has bonificado de más | Devolución voluntaria a favor del SEPE (con CIF, razón social y nº de expediente) y justificante a FUNDAE. Si lo regulariza un acta de la Inspección, la devolución lleva intereses de demora desde el disfrute indebido. |
En la mayoría de empresas, este gesto lo ejecutan dos manos distintas. RRHH (o la entidad organizadora) vive en la aplicación de FUNDAE: comunica, cierra el grupo y obtiene el importe. Pero quien presenta las cotizaciones por el Sistema RED suele ser la gestoría o asesoría laboral que lleva las nóminas. El descuento del 763 lo teclea ella.
El punto donde se pierde el dinero no es ninguno de los dos lados: es el traspaso entre ambos. RRHH comunica la finalización, da por hecho que «ya está», y nadie traslada a la gestoría el importe ni el mes en que aplicarlo. Llega diciembre y el crédito caduca sin que nadie lo tocara.
Es lenguaje heredado. Con el Sistema de Liquidación Directa, el TC1 pasó a llamarse RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y el TC2, RNT. La bonificación de formación se descuenta en el RLC.
En el Sistema RED, dentro del RLC, con el código 763 («bonificación formación continua»), por el importe exacto que indica la aplicación de FUNDAE.
No se pierde. Puedes repartir el descuento en varios meses del ejercicio o dejar la liquidación a favor de la empresa: su presentación se considera Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS devuelve la diferencia.
No. Es un importe global de la empresa. FUNDAE no exige imputarla individualmente por trabajador en los documentos de cotización.
Sí, siempre que la factura esté pagada antes del último día hábil para presentar el boletín de diciembre del ejercicio.
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