La finalización es la declaración formal con la que la empresa dice a la Administración cómo terminó realmente la formación: cuántos alumnos la superaron, cuánto costó y cuánto va a bonificarse. Sin esta comunicación firmada en plazo, no se puede aplicar la bonificación. Esto es lo que pide exactamente la aplicación, qué se considera participante finalizado, cómo funciona la ventana de desfinalización y los siete errores que invalidan la bonificación.
Mucha gente busca en Google "plazo en días para comunicar la finalización a FUNDAE" esperando un número. Cinco días, diez, quince. La verdad operativa es más sencilla y, al mismo tiempo, más exigente: no hay un plazo numérico fijo desde que termina el curso. Lo que hay es una regla de cierre anual y una secuencia obligatoria de pasos. La finalización debe firmarse antes de aplicar la bonificación —porque la aplicación no permite bonificar un grupo no finalizado— y, en todo caso, antes de la presentación del último boletín de cotización del año, el de diciembre. A partir de ahí todo lo demás es procedimiento: qué datos se notifican, qué se considera participante finalizado, cómo se calcula el coste máximo, qué hacer si te has equivocado y cómo evitar los errores que cada año dejan a empresas con la formación impartida y la bonificación bloqueada.
De los tres bloques de información que pide la pantalla de finalización, el más sensible es el primero: quién ha realizado el 75% del curso y por tanto computa como participante finalizado. FUNDAE ha publicado un tutorial específico que muestra la pantalla real de la aplicación paso a paso.
Vídeo: canal oficial de FUNDAE en YouTube · @Fundae_es
La página oficial de FUNDAE sobre la bonificación de acciones programadas dedica su Paso 6 íntegramente a esta cuestión. La regla operativa que fija es directa: antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Esa es la frase exacta y, leída con calma, contiene la lógica completa del sistema.
El primer matiz es que la finalización no se puede comunicar antes de que el curso termine de verdad. La aplicación lo impide: la fecha de finalización notificada tiene que ser igual o posterior a la fecha de fin grabada cuando se comunicó el inicio del grupo. Esto previene la práctica histórica de "cerrar antes para bonificar antes" y es coherente con la lógica del sistema: la finalización es una declaración de hechos consumados, no una previsión.
El segundo matiz es que existe un tope superior duro: el cierre del año fiscal. Para que la empresa pueda bonificar la formación impartida en el ejercicio en curso, la finalización tiene que estar firmada antes de que se presente el último boletín de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, el correspondiente al mes de diciembre. En la práctica, eso significa que las acciones formativas que terminan en diciembre obligan a comunicar la finalización con velocidad: hay días hábiles muy contados entre el último día del curso y el cierre del aplicativo.
El tercer matiz, que se le escapa a quien lee la norma rápido, es que la finalización no se firma una sola vez en diciembre por todo el ejercicio. Cada grupo formativo se finaliza individualmente, a lo largo del año, en cuanto termina y se ha comprobado que la documentación de respaldo está completa. La práctica recomendable es cerrar y firmar la finalización dentro de las dos semanas siguientes al fin del curso: con esa cadencia se evita el atasco de diciembre y queda margen para usar la ventana de desfinalización si se detecta algún error.
La aplicación de FUNDAE pide en la pantalla de finalización tres bloques de información, ni más ni menos. Cada uno tiene su lógica y sus trampas.
Primero, los datos de los participantes finalizados. Esto incluye el detalle individualizado de cada persona que ha superado el curso con aprovechamiento: NIF, nombre, fecha de inicio en el grupo, fecha de fin, horas realizadas y resultado de la evaluación (apto / no apto, diploma o certificado). La aplicación cruza automáticamente el NIF con los datos de la TGSS y rellena la mayor parte de la ficha laboral del participante; lo que la empresa aporta es la parte académica de la matrícula. Es importante recordar que, según la norma operativa, en la finalización no se admiten participantes pertenecientes a empresas distintas a las notificadas en el inicio del grupo: si una empresa no aparecía cuando se comunicó el inicio, sus trabajadores no pueden incorporarse en la finalización aunque hayan asistido al curso.
Segundo, los costes incurridos en el desarrollo de la formación. La aplicación los pide en tres categorías diferenciadas: directos, indirectos y, si los hay, de organización. Cada categoría tiene su definición y su tope, y conviene tener claros los conceptos antes de mecanizarlos:
| Categoría | Qué se imputa aquí | Tope |
|---|---|---|
| Costes directos | Retribución de formadores; equipos didácticos y plataformas tecnológicas; medios y material didáctico; aulas, talleres y superficies de formación; seguro de accidentes de los participantes; transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores. | Limitados por los módulos económicos máximos por hora y participante. |
| Costes indirectos | Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia. Personal, instalaciones y equipos de apoyo no asignados directamente al curso. | Máximo 10% del coste total de la acción formativa. |
| Costes de organización | Solo si la empresa ha encomendado la organización a una entidad externa. Pago a la entidad organizadora por las funciones de gestión. | 10% del coste total con carácter general; 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores; 20% para empresas de 1 a 5 trabajadores. |
Tercero, la cuantía y el mes de aplicación de la bonificación. La empresa decide en qué boletín mensual va a descontar la bonificación —no tiene por qué ser el mismo mes que finalizó el curso, pero sí posterior a la finalización notificada— y por qué importe. La aplicación calcula automáticamente el coste máximo bonificable y lo presenta en pantalla; la empresa puede optar por bonificar el máximo o por bonificar menos para reservar margen de cofinanciación o por estrategia de tesorería.
Aquí está la frontera más concreta del sistema y la que más conviene tener clara antes de cerrar un grupo. Solo se considera participante finalizado, y por tanto bonificable, quien haya realizado al menos el 75% del curso. Esa cifra está fijada en la normativa y aparece literal en las preguntas frecuentes oficiales de FUNDAE. Por debajo de ese umbral, el participante no computa, su parte alícuota de coste no se puede bonificar, y si se incluye igualmente la finalización queda como bonificación indebida sujeta a devolución.
El cálculo del 75% es ligeramente distinto según la modalidad y conviene no confundirlos:
Hay empresas que asumen que el 75% se redondea al alza cuando el participante "casi llega". No se redondea. El 73% no es 75%, y un participante con 73% de asistencia incluido como finalizado es una incidencia que cualquier inspección detecta de inmediato cruzando la hoja de control con la finalización. La regla es estricta porque el sistema entero se sostiene sobre ella.
Cuando la empresa termina de mecanizar participantes y costes, la aplicación ejecuta automáticamente un cálculo en tres tiempos y muestra como coste máximo bonificable el menor de los tres importes resultantes:
El bonificable real es el más bajo de los tres. En la práctica, la mayoría de las empresas medianas tropieza primero con el crédito disponible (porque el plan formativo es mayor que el crédito anual), las pequeñas se ven topadas por el límite por módulos (porque imputan costes muy cercanos al tope) y las grandes con plantillas de formadores internos a veces ven activarse el filtro de costes incurridos cuando el detalle no soporta toda la imputación pretendida.
La finalización no solo determina cuánto bonifica la empresa: también marca cuánto debe haber asumido como cofinanciación privada. Las empresas con más de 5 trabajadores están obligadas a asumir un porcentaje del coste total de la formación, según escala progresiva. La aplicación lo calcula con esta fórmula oficial:
Los costes salariales son las retribuciones brutas de los trabajadores formados durante las horas de formación que cayeron dentro de su jornada laboral. Computan como aportación privada de la empresa al esfuerzo formativo y son la vía más sencilla de cubrir el porcentaje exigido sin bonificar de menos. Los porcentajes obligatorios según plantilla son los siguientes y se evalúan a final de ejercicio sobre el conjunto anual de la formación bonificada, no grupo a grupo:
| Plantilla media | Cofinanciación privada exigida |
|---|---|
| 1 a 5 trabajadores | Exenta |
| 6 a 9 trabajadores | 5% del coste total anual |
| 10 a 49 trabajadores | 10% |
| 50 a 249 trabajadores | 20% |
| 250 o más trabajadores | 40% |
El error operativo más típico relacionado con cofinanciación es descubrirlo en diciembre. La empresa ha bonificado al máximo durante todo el año, llega al cierre y la aplicación le exige cofinanciación que no se ha generado por falta de horas en jornada laboral. La forma de evitarlo es planificar desde enero qué porcentaje de horas se va a impartir en horario laboral y revisar el indicador en cada finalización, no esperar al cierre del ejercicio.
Una vez firmada la finalización, los datos quedan grabados en la aplicación y vinculados al expediente del grupo. Si se detecta un error —un participante que no debería haberse incluido, un coste mal imputado, un mes de bonificación equivocado— la aplicación abre una ventana específica para revertir la firma y rectificar. Es lo que se conoce como desfinalización.
La regla, fijada literalmente en la FAQ oficial de FUNDAE, es la siguiente: las empresas tienen hasta el día 20 del mes siguiente a la primera notificación de finalización para desfinalizar el grupo, permitiendo realizar cambios en los datos de participantes y costes. Una vez desfinalizado el grupo, la empresa modifica lo que necesite y vuelve a firmar la finalización con los datos corregidos. La operación es reversible y no genera incidencia siempre que se ejecute dentro de la ventana.
| Caso | Plazo de desfinalización |
|---|---|
| Finalización firmada en cualquier mes de febrero a noviembre | Hasta el día 20 del mes siguiente |
| Finalización firmada en diciembre | Hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente |
| Finalización firmada en enero | Hasta el 31 de enero (cierre anual del aplicativo) |
| Grupo en seguimiento o control SEPE | No se puede desfinalizar. Solo vía Incidencias con justificación. |
| Permiso Individual de Formación (PIF) | No admite desfinalización. Cualquier ajuste va por Incidencias. |
Las dos últimas filas son las más importantes. Si un grupo está siendo objeto de una actuación de seguimiento, la aplicación bloquea la desfinalización de oficio y la empresa solo puede comunicar la modificación a través de la pestaña de Incidencias, adjuntando la documentación que justifique el cambio. Lo mismo ocurre con los PIF, que por su naturaleza individual no admiten reversión y obligan a tramitar cualquier corrección como incidencia.
Tres reglas que vale la pena seguir: primero, no firmes la finalización el mismo día que termina el curso si tienes dudas razonables sobre algún participante o coste; espera a tener todo verificado, ganas días de margen. Segundo, si descubres un error, desfinaliza, corrige y vuelve a firmar dentro de la ventana; nunca dejes el grupo desfinalizado abierto al borde del día 20 esperando. Tercero, si la ventana se ha cerrado, la pestaña de Incidencias no es un castigo: es la vía oficial para todo lo que no se hizo en plazo. Pero exige justificación documental sólida.
Una vez firmada la finalización, la empresa entra ya en la fase de aplicación de la bonificación propiamente dicha, que es la mecánica por la que el descuento llega a su tesorería. La operación se ejecuta a través del Sistema RED de la Seguridad Social, en el boletín de cotización del mes elegido, indicando el importe en la casilla 763 (bonificación formación continua) por la cuantía exacta comunicada en la aplicación de FUNDAE.
Los requisitos para que esa aplicación sea válida y firme son los que la propia FUNDAE enumera literalmente en su Paso 7: estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, haber informado a la RLPT cuando la empresa la tenga, y haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación. Si alguno de estos tres pilares falla, la bonificación es indebida y procederá su devolución en una eventual comprobación.
El plazo final para la aplicación es nítido: hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del año en curso. Para empresas que cesan actividad antes de fin de año, el tope se desplaza al boletín del mes en que se produce el cese. Lo que no se bonifica en plazo se pierde, salvo el caso específico de las empresas de menos de 50 trabajadores que pueden acumular el crédito no consumido para los dos siguientes ejercicios marcando la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio del ejercicio en curso.
Por experiencia de gestionar miles de finalizaciones a lo largo de estos años, los motivos por los que una comunicación de finalización acaba siendo problemática se repiten con bastante consistencia. Estos son los siete que aparecen una y otra vez en los expedientes que terminan en devolución:
La finalización es el momento de la verdad de un grupo formativo. Puedes haber comunicado todo en plazo, haber impartido el curso impecablemente, tener las firmas de asistencia perfectas y los cuestionarios cumplimentados; si firmas la finalización con un participante sin el 75% o con costes mal repartidos, todo lo anterior se contamina. Yo siempre digo lo mismo: la finalización no se firma rápido, se firma bien.
— Ana María GonzálezComunicar la finalización no es el último paso. Una vez firmada, todavía quedan tres obligaciones que la normativa marca con plazo y que la inspección comprueba a menudo:
El RD 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, ha reforzado expresamente la trazabilidad documental y la obligación de identificación en cuenta separada. No introduce cambios sustanciales sobre la mecánica de la finalización, pero sí consolida que la documentación tiene que estar en orden desde el momento mismo en que se firma el cierre del grupo, no fabricarse a posteriori si llega un requerimiento. Esa es, en términos prácticos, la diferencia entre una empresa preparada y una empresa expuesta.
La comunicación de finalización es la pieza menos visible y más decisiva del procedimiento bonificable. Sin ella firmada en plazo, no hay bonificación; con ella mal hecha, hay devolución. Lo que la convierte en sencilla cuando se dominan los conceptos —el 75%, los topes de coste, la ventana del día 20, la casilla 763, los dos meses de diploma— es exactamente lo que la convierte en peligrosa cuando se improvisa al filo de diciembre con varios grupos abiertos y una agenda saturada.
La pregunta operativa que conviene hacerse al final de cada curso, en cuanto se entregan los diplomas, no es "¿podemos firmar ya la finalización?". Es la siguiente: "¿está la documentación completa, hemos verificado que cada participante incluido tiene su 75% acreditado, los costes encajan dentro de los topes, sabemos en qué boletín vamos a bonificar y la cofinanciación anual va por buen camino?". Si la respuesta a las cinco partes es sí, firma. Si alguna es dudosa, espera, verifica y firma cuando lo sea. La diferencia entre una bonificación firme y una bonificación que vuelve cuatro años después con intereses de demora cabe en esa pausa.
En CiberAula gestionamos comunicaciones de finalización para empresas con disciplina documental de 25 años. Te dejamos el grupo cerrado, la cofinanciación verificada y la bonificación lista para aplicar.