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La Biblia de la Formación Bonificada
Formación Bonificada · Participantes
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Quién puede participar en la formación bonificada y quién no

¿Puede formarse un trabajador en ERTE? ¿Y uno que está de baja médica? ¿Y durante las vacaciones? ¿Los autónomos tienen derecho? Estas son las preguntas que más recibo. Aquí están las respuestas, caso por caso.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
16 abril 2026 · 8 min de lectura

La regla general de la formación bonificada es clara: pueden participar todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Pero alrededor de esa regla general hay una constelación de casos especiales que generan dudas legítimas. ¿Qué pasa con los que están de baja? ¿Y los que están en ERTE? ¿Y los autónomos? Voy caso por caso.

La regla general: quién tiene derecho

Pueden participar en la formación bonificada todos los trabajadores asalariados que presten servicios en empresas privadas —o en entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas— y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

No existe una antigüedad mínima. Un trabajador recién incorporado tiene el mismo derecho que uno con veinte años en la empresa. Lo único necesario es que tenga un contrato activo y esté dado de alta durante el periodo de formación.

La formación debe ser gratuita para el trabajador. La empresa no puede cobrarle nada ni descontarle nada de su nómina por el hecho de formarse.

Dato clave No hay límite en el número de cursos que un trabajador puede realizar dentro de un mismo ejercicio. Mientras la empresa tenga crédito disponible y los cursos se comuniquen correctamente a FUNDAE, un mismo trabajador puede participar en tantas acciones formativas como se programen.

Los casos que sí pueden participar

Trabajadores en ERTE

Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE) sí pueden participar en la formación bonificada durante sus periodos de suspensión. Mantienen la relación contractual con la empresa, y la formación durante un ERTE es, de hecho, especialmente recomendable — permite a los trabajadores mantenerse activos y mejorar sus competencias durante el periodo de inactividad.

Además, para empresas en ERTE existe un crédito adicional específico para formación de sus trabajadores afectados, financiado a través del SEPE.

Trabajadores en vacaciones

Sí. Los trabajadores que están disfrutando de su periodo vacacional siguen dados de alta en la Seguridad Social, por lo que la empresa puede bonificarse por la formación que realicen durante sus vacaciones. Dicho esto, conviene recordar que la participación del trabajador debe ser voluntaria — no se puede obligar a un trabajador a formarse durante sus vacaciones.

Trabajadores con permiso de maternidad o paternidad

Sí pueden participar. Durante el permiso de maternidad o paternidad se mantiene la relación laboral y la obligación de cotizar. La empresa puede bonificarse por la formación que el trabajador realice durante este periodo.

Trabajadores en excedencia

Aquí hay matices importantes:

Excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por cargo público: la empresa puede bonificarse por la formación que el trabajador realice durante los tres primeros años de excedencia.

Excedencia voluntaria: la empresa no puede bonificarse por la formación del trabajador. En la excedencia voluntaria no se mantiene la obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de baja médica

Un trabajador con baja por enfermedad puede participar en formación bonificada, siempre que la formación sea compatible con su situación médica. En la práctica, la teleformación es la modalidad más habitual en estos casos, ya que el trabajador puede estudiar desde casa a su ritmo.

Fijos discontinuos en periodos de no ocupación

Los trabajadores fijos discontinuos sí pueden participar en formación bonificada durante sus periodos de no ocupación, siempre que mantengan la relación laboral con la empresa.

Trabajadores que pasan a situación de desempleo durante la formación

Si un trabajador comienza un curso bonificado y pierde su empleo durante la formación, puede seguir participando en el curso, siempre que realice al menos el setenta y cinco por cien de la formación. La bonificación sigue siendo válida.

Este es un dato que sorprende a muchas empresas: si despides a un trabajador que está en medio de un curso bonificado, no pierdes necesariamente la bonificación. El trabajador puede terminar el curso y la bonificación se mantiene si completa al menos el setenta y cinco por cien.

— Ana María González

Los casos que NO pueden participar

Autónomos sin asalariados

Los trabajadores autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no pueden bonificarse formación para sí mismos a través de FUNDAE. No cotizan por formación profesional en el Régimen General, que es el que alimenta el sistema de créditos.

Sin embargo, los autónomos con trabajadores a su cargo sí pueden bonificar la formación de esos trabajadores, siempre que coticen por formación profesional.

Confusión frecuente

Muchos autónomos creen que tienen derecho a formación bonificada. No es así si no tienen empleados. Lo que sí pueden hacer es acceder a la formación gratuita de oferta (cursos subvencionados para trabajadores) a través del buscador de cursos de FUNDAE. Pero eso es un sistema diferente, financiado con subvenciones públicas, no con bonificaciones.

Funcionarios y empleados del sector público

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas que estén incluidos en los Acuerdos de Formación de las Administraciones Públicas no pueden acceder a la formación bonificada de FUNDAE. Tienen su propio sistema de formación, gestionado por el INAP y los institutos autonómicos de administración pública.

La excepción son las entidades públicas que no están incluidas en esos acuerdos. Si una entidad pública puede acreditar que no participa en los Acuerdos de Formación de las Administraciones Públicas, sus trabajadores sí pueden acceder. Para verificarlo, deben aportar documentación (norma de constitución y estatutos) en la aplicación de FUNDAE.

Empleados del hogar

El colectivo de empleados del hogar no tiene acceso a la formación bonificada de FUNDAE.

La tabla completa: quién sí y quién no

Situación del trabajador¿Puede participar?Observaciones
Asalariado en activoRegla general. Sin antigüedad mínima.
Trabajador en ERTEDurante la suspensión. Crédito adicional disponible.
En vacacionesParticipación voluntaria.
Permiso maternidad/paternidadSe mantiene relación laboral y cotización.
Baja por enfermedadSi es compatible con la situación médica.
Fijo discontinuo (no ocupación)Si mantiene relación laboral.
Pasa a desempleo durante el cursoSi completa al menos el 75 % del curso.
Excedencia por hijos/familiares/cargoPrimeros 3 años.
Excedencia voluntariaNoNo se mantiene obligación de cotizar.
Autónomo sin asalariadosNoNo cotiza por FP en Régimen General.
Autónomo con asalariadosSí (sus empleados)El autónomo NO para sí mismo.
Funcionario (Acuerdos AAPP)NoTienen su propio sistema (INAP).
Empleado del hogarNoExcluidos del sistema.
Consejo práctico

Si tienes dudas sobre si un trabajador concreto puede participar en formación bonificada, la clave está en una pregunta: ¿está dado de alta en la Seguridad Social y cotiza por formación profesional? Si la respuesta es sí, en la inmensa mayoría de los casos puede participar. Si no estás seguro, consulta con tu entidad organizadora antes de comunicar el curso a FUNDAE.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. He visto nacer el sistema FUNDAE, he sobrevivido a todos sus cambios normativos, y sigo creyendo que la formación es la mejor inversión que puede hacer una empresa. Cuando no estoy peleándome con la plataforma de FUNDAE, me encontrarás leyendo sobre inteligencia artificial o paseando por el Retiro.

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