Contenido divulgativo y preventivo. Esta página resume sentencias reales con fines informativos; no es asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado en un caso concreto. Las resoluciones se citan por su referencia oficial (CENDOJ) y las partes se describen de forma anonimizada. Para un caso real, consulta con un profesional.
En dos líneas
Los tribunales han marcado tres cosas que conviene conocer: que la «no conformidad» del SEPE puede recurrirse (Tribunal Supremo, 2024); que el fraude de costes recae en la entidad organizadora, no en las empresas clientes (Tribunal Supremo, 2024); y que la formación obligatoria de PRL es terreno resbaladizo para bonificar (Audiencia Nacional, 2022). El hilo común: el procedimiento y la tipicidad importan tanto como los hechos.
Antes de los casos, el recorrido: el SEPE hace una comprobación, comunica una «no conformidad» (te reclama el reintegro) y, si no hay devolución ni alegaciones aceptadas, lo traslada a la Inspección de Trabajo, que levanta el acta de liquidación y, en su caso, sanción. Lo desarrollamos en Inspecciones y seguimiento (capítulo 15). Las tres sentencias se mueven en ese camino.
Caso 1 · Ahora la «no conformidad» del SEPE se puede recurrir
SSTS (Sala 3ª) 581/2024 y 590/2024, de enero de 2024 · ECLI:ES:TS:2024:590
- Hechos
- Una entidad se opone a la actividad de comprobación del SEPE sobre diferencias en sus bonificaciones de cuotas y discute si esa comunicación puede llevarse directamente a los tribunales.
- Cuestión
- Si la actuación del SEPE prevista en el art. 18 del RD 694/2017 (antes art. 17 del RD 395/2007) es susceptible de impugnación contencioso-administrativa directa.
- Lo que se interpreta
- El Tribunal Supremo abordó la naturaleza de estas comunicaciones de «no conformidad». Los gestores del sector (AENOA, Autoforma, AdelantTa) coinciden en que la doctrina de 2024 abrió la vía a impugnarlas directamente por su contenido decisorio y sus efectos inmediatos (la obligación de devolver), sin esperar al acta posterior de la Inspección.
Lección práctica. Si recibes una «no conformidad» del SEPE, no te resignes ni esperes sin más a Inspección: tienes margen para alegar y, en su caso, recurrir en plazo. Anota la fecha de notificación y abre expediente del grupo afectado.
Caso 2 · El fraude de costes recae en la entidad organizadora
STS (Sala de lo Social) 1366/2024, de 20 de diciembre de 2024 · ECLI:ES:TS:2024:6307
- Hechos
- Una entidad organizadora comunicó a FUNDAE unos costes formativos muy superiores a los reales (declaró cerca de 950.000 € frente a unos 170.000 € acreditados), de modo que las empresas clientes se aplicaban el máximo de bonificación posible mientras la organizadora se lucraba con la diferencia.
- Norma infringida
- Infracción muy grave por falsear los costes (Ley 30/2015, arts. 3, 6, 9.3, 12.2 y 16.1.b y d), con la consiguiente devolución de lo indebidamente bonificado.
- Lo decisivo
- El Tribunal Supremo confirmó la sanción y subrayó que las empresas clientes eran meros instrumentos sin ánimo defraudatorio: la responsable última del fraude era la entidad organizadora, por la estructura misma de su actividad.
Lección práctica. Elegir bien a tu entidad organizadora no es un detalle: si infla costes o factura por encima de lo real, el fraude puede arrastrarte. Exige facturas que reflejen el coste real y guarda la trazabilidad económica.
Caso 3 · La formación obligatoria de PRL, terreno resbaladizo
SAN (Sala C/A, Sec. 4ª) de 23 de marzo de 2022 · ROJ SAN 1368/2022 · ECLI:ES:AN:2022:1368
- Hechos
- Un servicio de prevención que actuaba como entidad organizadora bonificó formación obligatoria de PRL y formación transversal de más de seis horas para sus propios clientes, mediante un sistema de «dobles clientes». La Inspección sancionó (multa de 85.762 €, una por cada empresa y acción formativa).
- Norma en juego
- La AN confirmó el criterio restrictivo: la formación obligatoria de PRL y la transversal que excedía el límite horario no eran bonificables. Apreció una voluntad deliberada de financiar con el crédito de FPE obligaciones que la empresa debe soportar por su cuenta.
- Contexto
- Es un criterio discutido: FUNDAE venía admitiendo esa bonificación y organizaciones como CEOE y CEPYME reclamaron mantener el sistema. La inseguridad jurídica sigue abierta.
Lección práctica. Trata la formación estrictamente obligatoria (PRL básico, ciertos cursos de convenio) con prudencia: documenta su carácter, valora separarla de la formación bonificable y sigue el criterio vigente antes de aplicarla.
El hilo común de los tres casos
En los tres, lo determinante no es solo «qué se formó», sino cómo se hizo y si encaja en la norma: la trazabilidad de los costes, el carácter (obligatoria o no) de la formación y el respeto al procedimiento. La buena noticia para una empresa diligente es que ese mismo rigor es su mejor defensa. El marco completo de normas que se citan está en el Marco normativo, y las cuantías sancionadoras exactas, en Contabilización · ficha 17.9.
AvisoEsta página resume sentencias reales con fines divulgativos y preventivos; no es asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado. Cada expediente depende de sus hechos. Las resoluciones pueden consultarse por su ECLI en el buscador del CENDOJ.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir directamente una «no conformidad» del SEPE?
El Tribunal Supremo lo abordó en dos sentencias de enero de 2024 (SSTS 581/2024 y 590/2024). El sector interpreta que abrió la vía a impugnarla directamente por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin esperar al acta de Inspección. Controla la fecha de notificación y los plazos.
¿Quién responde si la organizadora falsea los costes?
El Tribunal Supremo (STS 1366/2024) confirmó una sanción muy grave a la entidad organizadora y consideró a las empresas clientes meros instrumentos del fraude. La responsable última era la organizadora.
¿Se puede bonificar la formación obligatoria de PRL?
La Audiencia Nacional (sentencia de 23 de marzo de 2022) confirmó una sanción por bonificar PRL obligatoria y transversal de más de seis horas. Es un criterio restrictivo y discutido; conviene prudencia.