Por qué el artículo 12.2.c del Real Decreto 694/2017 exige una denominación literal concreta, y qué riesgo real se corre si tu asesoría usa otra etiqueta para la cuenta.
La normativa exige que los gastos de formación bonificada queden identificados en una cuenta separada de la contabilidad, y que esa cuenta lleve literalmente la denominación “formación profesional para el empleo”.
Lo exige el artículo 12.2.c del Real Decreto 694/2017, y es una obligación literal, no orientativa: la inspección del SEPE lo busca con esa etiqueta exacta, y no encontrarla así es motivo de incidencia en el informe de resultados.
El marco está en el artículo 12.2.c del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. En ese apartado se obliga a las empresas beneficiarias de bonificaciones a lo siguiente:
“Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de formación profesional para el empleo, todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y de los permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen.”
La lectura importa con precisión. La norma dice tres cosas que se confunden con frecuencia:
Una empresa pequeña puede pensar con razonable sentido común que el nombre es secundario, que lo importante es que los gastos estén separados y trazables. Esa lectura es intuitiva pero no resiste el contacto con una inspección real. La razón está en cómo trabaja el técnico del SEPE cuando revisa la documentación contable en una actuación ex post.
En una comprobación ex post, el requerimiento pide libros contables, diario y mayor, y ahí el inspector busca por el literal exacto que marca la norma. Si encuentra una cuenta llamada “formación profesional para el empleo” con los gastos del ejercicio dentro, la comprobación de este punto es inmediata. Si encuentra “Gastos FUNDAE” o “Formación bonificada 2025”, la incidencia se puede grabar: no está cumplido el requisito literal, con independencia de que la información esté objetivamente trazable.
El RD 694/2017 es una norma sustantiva, no orientativa, y el SEPE aplica sus obligaciones con esa literalidad. El riesgo real no es que el técnico no entienda lo que hay contabilizado; es que la literalidad mal cumplida da pie a abrir el expediente por la vía del artículo 18.3: incidencia documental, requerimiento de subsanación y, si las cosas se tuercen, traslado a Inspección de Trabajo por la vía del artículo 15.6.f de la LISOS.
La norma admite flexibilidad dentro del literal. En la práctica, estas son las tres formas habituales de resolver la obligación del artículo 12.2.c en la asesoría:
Las tres formas válidas cumplen la norma. La elección depende del tamaño de la empresa, del software contable y de la flexibilidad que permita la asesoría. Mi recomendación, después de 25 años de inspecciones y cierres de ejercicio, es la primera: una cuenta específica con el literal. Cuesta exactamente lo mismo darla de alta y ahorra una conversación innecesaria ante cualquier requerimiento.
El Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, no modifica el requisito literal del artículo 12.2.c del RD 694/2017 —que sigue plenamente vigente— pero lo refuerza en dos direcciones. Primero, consolida la obligación de identificación contable como parte del núcleo del sistema de control del SEPE y FUNDAE, dejando claro que no es un trámite formal sino una condición de la bonificación. Y segundo, refuerza la obligación de conservación de los justificantes: los documentos contables que acreditan la aplicación de la bonificación deben conservarse durante al menos 4 años desde la finalización del ejercicio en que se aplicó, o más si lo exige la normativa europea de fondos.
La lectura operativa es que desde 2026 el requisito pesa más, no menos. Una empresa que entre en 2026 con la contabilidad FUNDAE identificada sin el literal del artículo 12.2.c va a enfrentarse a un marco de control expresamente reforzado para detectar este tipo de debilidades. Es, literalmente, el peor momento posible para mantener la costumbre laxa.
La consecuencia concreta depende de dónde caiga la empresa en el continuo de gravedad que maneja el sistema de control. En orden creciente:
Tramo superior cuando la falta de identificación contable se califica como infracción grave. El tramo mínimo parte de 751 €. Los tramos medios y máximos se aplican cuando concurre intencionalidad o reincidencia.
Art. 40.1.b LISOSEl tramo bajo de la sanción grave (751–1.500 €) suele reservarse para el supuesto de irregularidad formal sin fraude intencional, que es el caso habitual de una asesoría que no ha cuidado el literal. La sanción económica no es lo caro; lo caro es la devolución de la bonificación que puede acompañarla y los intereses de demora que aplican desde el momento en que la bonificación se aplicó indebidamente. Para una bonificación de 20.000 € de hace tres ejercicios, el coste total puede multiplicarse por mucho más que la cifra de la multa.
Si tu empresa gestiona formación bonificada y nunca has revisado personalmente cómo está identificada la cuenta en la contabilidad, mi sugerencia es muy simple: abre el plan contable de tu empresa con tu asesoría, localiza la cuenta donde están registrados los gastos de formación del último ejercicio, y comprueba cuál es su denominación literal. Si no pone “formación profesional para el empleo”, pide que se cree una cuenta nueva con ese literal y que a partir del ejercicio en curso los gastos e ingresos vayan ahí. El coste operativo es una hora de asesoría; el coste de no hacerlo puede ser, literalmente, varios miles de euros más intereses de demora.
Cuando hables con el responsable contable, pide que verifique tres cosas: (1) que existe cuenta o epígrafe con la denominación literal “formación profesional para el empleo”, (2) que tanto los gastos de ejecución como las bonificaciones aplicadas quedan identificados en ese marcador, y (3) que el soporte documental (facturas, nóminas, boletines TGSS) está archivado de forma que permita su consulta durante al menos 4 años. Los tres puntos son los que mira la inspección.
En CiberAula ayudamos a los departamentos financieros de las empresas con las que trabajamos a revisar su contabilización FUNDAE para que sea defendible en inspección. Sin letra pequeña.