Las empresas no están obligadas a usar una. Pueden organizar su propia formación bonificada. Pero la mayoría decide, razonablemente, delegar. Esto es lo que hace una entidad organizadora, qué firma, qué cobra, qué no puede hacer, y dónde pone los límites FUNDAE.
Si le preguntas a un responsable de recursos humanos qué es exactamente lo que hace la empresa a la que le paga para gestionar su FUNDAE, lo más probable es que te responda con un vago “todo”. Y no es del todo inexacto. Pero dentro de ese “todo” hay una figura concreta regulada con nombre propio —la entidad organizadora—, con funciones delimitadas por norma, con un contrato específico, con un límite de coste y con una frontera clara respecto a figuras similares. Entender esa figura importa porque determina qué puedes exigir a tu proveedor, qué debes pagar, y quién responde cuando llega una inspección.
Una entidad organizadora, en el vocabulario del sistema FUNDAE, es la empresa que asume, mediante contrato expreso, las funciones de organización de la formación bonificada por cuenta de otra u otras empresas. Lo hace a partir de un documento formal llamado contrato de encomienda, firmado entre ambas partes, y mediante el cual la empresa bonificada delega una serie de tareas concretas que le corresponderían por defecto.
Esas tareas son, en esencia, las que un departamento de formación interno tendría que hacer si la empresa no externalizara. Comprenden desde la planificación del grupo formativo hasta la custodia de la documentación justificativa durante los cuatro años que exige la norma. Lo vemos en detalle más abajo.
El marco legal está en el Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y en las instrucciones operativas que FUNDAE publica cada ejercicio.
Cuando una empresa firma un contrato de encomienda con una entidad organizadora, la EO se responsabiliza de una serie de tareas bien delimitadas. No todas las entidades organizadoras cubren exactamente las mismas; conviene que el contrato las especifique. En líneas generales, son éstas:
Lo que no hace la entidad organizadora es aplicar la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Eso corresponde siempre a la empresa bonificada, porque es ella la que tiene la relación con la Tesorería General y la que emite los boletines de cotización. La EO entrega a la empresa los datos y cuantías bonificables, pero la aplicación contable es responsabilidad del cliente final.
Hay dos prohibiciones estrictas que diferencian a una entidad organizadora seria de una que opera al filo de la norma:
1. No puede subcontratar la organización. La EO firma el contrato de encomienda con la empresa bonificada y asume directamente las funciones. No puede ceder ese contrato, total o parcialmente, a otra entidad. Si lo hace, FUNDAE considera toda la operación invalida.
2. No puede subcontratar la impartición. Si la EO es también impartidora, debe impartir con medios propios. Si no es impartidora, debe elegir un centro inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación, pero no puede “comprar” la impartición a otra EO y presentarla como propia.
La norma introduce, no obstante, un matiz importante que conviene subrayar: la contratación de personal docente no se considera subcontratación. Una entidad organizadora puede contratar formadores autónomos o asalariados específicos para cada acción formativa sin que eso constituya una subcontratación prohibida. Esto es lo que permite que las EO operen con plantillas ligeras y docentes especialistas contratados caso por caso.
Es una confusión cotidiana y cara. Muchas empresas creen que están trabajando con una entidad organizadora cuando en realidad solo tienen contratado a un gestor administrativo. La diferencia no es menor: cambia el coste imputable y cambia el alcance de la responsabilidad.
| Característica | Entidad organizadora | Gestor administrativo |
|---|---|---|
| Contrato con la empresa | Contrato de encomienda | Contrato de servicios administrativos |
| Funciones | Organización completa de la formación | Solo comunicaciones en la aplicación de FUNDAE |
| Selección de formadores | Sí | No |
| Custodia de documentación | Sí, 4 años | No obligatorio |
| Control de asistencia / calidad | Sí | No |
| Imputación contable del coste | Coste de organización (10-20% según plantilla) | Coste indirecto (dentro del 10% total) |
| Responsabilidad ante FUNDAE | Responsabilidad compartida con la empresa bonificada | Responsabilidad solo por la comunicación que ejecuta |
Para que te hagas una idea práctica: si contratas a alguien que solo te comunica los grupos a FUNDAE y hace los boletines, estás trabajando con un gestor administrativo. El coste de ese servicio se cuenta dentro de tus costes indirectos, con el tope del 10% del total de la acción formativa. Si, en cambio, contratas a alguien que te selecciona los cursos, contrata a los formadores, controla la asistencia, te entrega los diplomas y te guarda los papeles durante cuatro años, estás trabajando con una entidad organizadora, y el coste va en una partida separada —la de organización— con sus propios topes.
El coste de la entidad organizadora es una de las cuatro grandes partidas del sistema FUNDAE, y tiene su propio tope en función del tamaño de la empresa bonificada:
| Plantilla de la empresa | Tope coste organización |
|---|---|
| 1 a 5 trabajadores | Hasta el 20 % del coste total |
| 6 a 9 trabajadores | Hasta el 15 % del coste total |
| 10 o más trabajadores | Hasta el 10 % del coste total |
El escalado favorece a las microempresas, que son precisamente las que más necesitan delegar porque no tienen departamento de formación propio. Una empresa de 3 trabajadores que externaliza su formación puede imputar hasta el 20% del coste de la acción a la EO. Una empresa de 50 trabajadores, solo el 10%.
Conviene recordar —es un punto que se trata con más detalle en el artículo 12 de esta Biblia— que estos porcentajes son máximos. La EO puede cobrar menos. De hecho, la mayoría de las entidades organizadoras profesionales opera con honorarios inferiores al tope, porque compiten entre sí por precio y por calidad del servicio.
El contrato de encomienda es el documento central de la relación. FUNDAE no publica un modelo único de obligado uso, pero sí exige que el documento cumpla unos mínimos de contenido. Cualquier contrato de encomienda debería incluir, como mínimo:
Si tu entidad organizadora te ofrece un contrato genérico de una página sin especificar funciones, sin detallar coste y sin compromiso de custodia documental, rechaza. Un contrato mal redactado no te quita responsabilidad ante FUNDAE; solo te deja sin posibilidad de exigirle a tu proveedor lo que te prometió. Un buen contrato de encomienda, firmado por ambas partes, es la primera línea de defensa cuando llega la inspección.
Una fuente de confusión habitual: muchas empresas creen que toda entidad organizadora debe estar inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación. No es así.
La inscripción en el Registro Estatal solo es obligatoria si la EO va a impartir la formación con medios propios. Es decir: si además de organizar tu formación, tu EO va a ser la misma que ponga el aula, los formadores y la plataforma, debe estar inscrita. Si solo organiza (planifica, comunica, custodia) pero subcontrata la impartición a un centro inscrito, no necesita el registro.
En la práctica existen tres modelos habituales:
Para verificar si una EO está inscrita, existe el Registro Estatal de Entidades de Formación gestionado por el SEPE, consultable por cualquier empresa antes de firmar el contrato de encomienda.
Este es el punto más importante del artículo y el que a menudo se olvida en la conversación comercial con las EO: la responsabilidad última de la bonificación es de la empresa bonificada, no de la entidad organizadora.
Cuando FUNDAE inspecciona un grupo formativo y detecta irregularidades —costes mal imputados, asistencia insuficiente, documentación incompleta—, el requerimiento de devolución se dirige a la empresa cuyas cotizaciones fueron bonificadas. Esa empresa puede, a su vez, reclamar internamente a la EO por incumplimiento del contrato de encomienda, pero frente al SEPE y FUNDAE, quien responde ante el Estado es la empresa bonificada.
Delegar la gestión en una entidad organizadora es perfectamente razonable, y para la mayoría de las empresas es la opción más eficiente. Pero delegar la gestión no es lo mismo que delegar la responsabilidad. Si la inspección llega, llega a tu puerta, y te llega con el nombre de tu empresa y tu número de cotización. Por eso tener una EO competente y un contrato bien redactado no es un lujo: es tu seguro de vida regulatorio.
— Ana María GonzálezSi tu empresa está buscando entidad organizadora, o si estás revisando si la actual sigue siendo la adecuada, estos son los cinco criterios que marcan la diferencia entre un proveedor competente y uno problemático.
Aprovecho para hacer explícita una pregunta que conviene formular desde el principio: ¿gestionas PIF o solo formación programada? Muchas EO no tramitan Permisos Individuales de Formación porque tienen menos volumen y más exigencia documental. Si tu empresa quiere tener la opción de conceder PIF a sus trabajadores, asegúrate de que tu EO los gestiona. Si te quedan dudas sobre la figura, consulta el artículo 13 de esta Biblia.
Para cerrar el cuadro, conviene nombrar los casos en que contratar una entidad organizadora no aporta valor suficiente:
Fuera de estos casos, para la mayoría de las pymes españolas, trabajar con una entidad organizadora competente es la opción razonable. No por economía —el coste es real— sino por disciplina de proceso. Una EO buena previene errores que, corregidos tarde, cuestan mucho más que los honorarios que cobra.
La entidad organizadora es una figura del sistema FUNDAE con funciones delimitadas, coste acotado y obligaciones precisas. Delegar en una de calidad no te quita responsabilidad frente al SEPE, pero reduce drásticamente la probabilidad de cometer errores y te aporta disciplina documental. Delegar en una mala EO te puede salir caro, no porque te cobre de más, sino porque te deja expuesto a requerimientos cuando llega la inspección.
Los elementos que tienen que estar en orden son siempre los mismos: contrato de encomienda claro, funciones bien repartidas, coste imputado en la partida correcta, documentación custodiada durante cuatro años y una conversación honesta sobre qué es bonificable y qué no. Si tu EO cumple esos cinco requisitos, estás en buenas manos. Si no, toca buscar otra.
En CiberAula llevamos 25 años organizando formación bonificada para empresas. Contrato de encomienda claro, custodia documental y soporte en inspección.