La pregunta que toda empresa se hace cuando recibe la factura de un curso obligatorio. La respuesta corta es sí, con una excepción debatida y una línea roja muy precisa. Esto es lo que dice realmente la web de FUNDAE, lo que cambió con la sentencia de la Audiencia Nacional de 2022 y por qué la diferencia entre formar al trabajador y prestar un servicio a la empresa es la frontera que separa la bonificación legítima del fraude.
A los responsables de formación les llega antes la pregunta que la respuesta. Una empresa de transporte tiene a media plantilla con la tarjeta CAP a punto de caducar. Una empresa de cien trabajadores acaba de aprobar su plan de igualdad y necesita formar a la comisión instructora del protocolo de acoso. Una asesoría va a renovar la formación de RGPD de su personal porque la AEPD cada vez aprieta más. En los tres casos, la formación viene impuesta por la ley o por el convenio. Y en los tres casos surge la misma duda: ¿podemos pasarla por el crédito FUNDAE? La respuesta es que sí, casi siempre, y la propia FUNDAE lo deja por escrito en su web cuando explica qué formación queda fuera del PIF. Lo que de verdad importa es entender por qué, dónde está la única zona realmente discutida y, sobre todo, la línea roja que separa la formación bonificable del fraude documentado por FUNDAE en su nota oficial de octubre de 2019.
Conviene empezar fijando con precisión qué se entiende por formación obligatoria, porque hay al menos tres familias distintas que conviven bajo el mismo paraguas y que la pregunta suele mezclar:
La pregunta de fondo es la misma para las tres familias: si la empresa está obligada a darla, ¿el sistema de bonificación FUNDAE se la puede financiar? La respuesta institucional, leída con atención, está en la propia web de FUNDAE.
La pieza de fuente primaria más clara la encontramos en la página oficial dedicada al Permiso Individual de Formación (PIF), dentro del apartado «Empresas › ¿Cómo bonificarte?». Allí, al delimitar qué tipo de formación no puede solicitarse a través del PIF, FUNDAE enumera literalmente:
«Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).»
— fundae.es/empresas/home/como-bonificarte/pifEsa frase, leída en sentido directo, dice qué formación obligatoria queda fuera del PIF. Pero leída en sentido inverso dice algo mucho más importante: esa misma formación obligatoria está dentro del otro instrumento del sistema, la formación programada por las empresas. La razón es lógica: el sistema FUNDAE solo tiene dos cauces para que una empresa use su crédito, el PIF y la formación programada. Si FUNDAE necesita aclarar que el reciclaje obligatorio en PRL, las renovaciones del CAP, el reciclaje de seguridad privada y el manejo de equipos no van por el PIF, es porque sí van por el otro cauce. Si no fueran bonificables por ningún canal, ese aviso sería redundante.
El refuerzo de esta lectura está en el catálogo activo de especialidades formativas que la propia FUNDAE mantiene publicado en sus convocatorias 2024 y 2025. Hay decenas de programas oficiales con código FUNDAE específicos para PRL: SEAD025PO «Básico de gestión de la prevención de riesgos laborales» (50 h), EOCB010PO PRL en construcción, EOCQ0010 PRL para mantenimiento de maquinaria, EOCQ0011 PRL para maquinaria de movimiento de tierras, EOCB0017 PRL trabajos de albañilería, SSCI027PO PRL en limpieza, SEAD02 PRL en hostelería. Si FUNDAE no aceptara la bonificación de formación PRL, no mantendría un catálogo activo de programas formativos PRL en sus convocatorias. La existencia del catálogo es, por sí misma, doctrina aplicada.
Hay un primer bloque amplio de formación obligatoria sobre el que no hay debate jurídico vivo. Se bonifica como cualquier otra acción formativa, siempre que cumpla los requisitos genéricos del sistema (vinculación al puesto, duración mínima de dos horas, diseño pedagógico real, comunicación de inicio y finalización en plazo, asistencia o aprovechamiento del 75%). Estas son las áreas:
En todas estas áreas la regla general aplica con normalidad: comunica el inicio del grupo, imparte la formación con plataforma adecuada o aula homologada, comunica la finalización con los participantes que han superado el 75%, aplica la bonificación en el boletín de cotización del mes correspondiente. Sin más complicaciones que las generales del sistema bonificable.
Aquí es donde reside el único debate jurídico abierto sobre formación obligatoria bonificable, y conviene contar la cronología sin atajos porque la situación es viva y se ha movido varias veces en los últimos cuatro años.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario la obligación de formar a cada trabajador en los riesgos específicos de su puesto. En marzo de 2022, la Audiencia Nacional dictó una sentencia, derivada de un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo, que estableció que la formación obligatoria de PRL prevista en ese artículo 19 no podía considerarse formación profesional para el empleo en los términos de la Ley 30/2015 y, por tanto, no era bonificable. La sentencia distinguió entre la formación específica obligatoria (no bonificable) y la formación PRL transversal de carácter no obligatorio, que sí podía bonificarse con un límite de horas pequeño.
El criterio creó un periodo de incertidumbre prolongado. Asociaciones del sector (Aenoa, Autoforma, AEFORMA), organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME, PIMEC) y entidades como la Fundación Laboral de la Construcción discreparon abiertamente, argumentando que la sentencia se refería a un caso concreto y que ni la Ley 30/2015 ni el RD 694/2017 contienen ninguna exclusión expresa de la formación PRL. La FUNDAE no se pronunció en sentido contrario a su práctica anterior, que era admitir la bonificación.
En octubre de 2023, el SEPE emitió una instrucción a sus delegaciones territoriales según la cual los inspectores debían abstenerse de intervenir en acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales que estuvieran financiadas en el marco de la formación programada por las empresas, hasta que se desarrollara una normativa específica que clarificara la cuestión. Esta directriz tuvo un efecto inmediato: las gestiones de bonificación de cursos como TPC, TPM, manejo de carretillas elevadoras o trabajos en altura se reactivaron con normalidad.
En enero de 2024, dos sentencias del Tribunal Supremo —la 581/2024 de 30 de enero y la 590/2024 de 31 de enero— confirmaron que las empresas y entidades organizadoras pueden impugnar ante la justicia administrativa las decisiones de no conformidad emitidas por el SEPE en materia de formación bonificada. Es un hito de garantía: si la Administración deniega una bonificación PRL, hay vía judicial expresamente reconocida para defenderla.
Durante 2025, sin embargo, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante emitió una resolución que declaró indebida la bonificación de un curso PRL de manejo de carretillas elevadoras de más de 6 horas, recordando que la inseguridad jurídica no se ha cerrado del todo. La cuestión, hoy, sigue sin haber sido resuelta por una norma específica.
Para PRL específico del Art. 19 LPRL —el riesgo concreto del puesto— mantén el diseño pedagógico de competencia profesional (objetivos de aprendizaje, evaluación, no mero cumplimiento documental). Para acciones de cultura preventiva, primeros auxilios, riesgos psicosociales o ergonomía, donde el carácter obligatorio es más matizado, el encaje bonificable es claramente más sólido. Cuando exista duda razonable sobre un curso PRL específico de más de 6 horas, conviene contrastar con la entidad organizadora antes de comunicar el inicio.
El Certificado de Aptitud Profesional es la formación obligatoria más relevante para empresas de logística, transporte de mercancías y transporte de viajeros. Lo regula el RD 1032/2007 que traspuso la Directiva 2003/59/CE, modificada por la Directiva UE 2018/645, y desarrollado por el RD 284/2006 sobre formación de conductores. La pieza interesante es que la propia FUNDAE cita expresamente las «renovaciones de CAP» en su web del PIF como ejemplo de formación obligatoria para el empresario, lo que clarifica de partida su encaje en formación programada.
El CAP tiene dos modalidades muy distintas y conviene no confundirlas porque su gestión bonificable cambia:
| Modalidad CAP | Duración | Examen | Bonificable como… |
|---|---|---|---|
| Cualificación inicial | 140 horas (130 teóricas + 10 prácticas) o cursos acelerados regulados | Sí, examen oficial CC.AA. | Acción formativa programada presencial. No PIF según la propia FUNDAE. |
| Formación continua (renovación) | 35 horas cada 5 años | No | Acción formativa programada presencial. No PIF. |
Para que la bonificación del CAP sea pacífica, el centro de formación debe estar doblemente acreditado: por un lado, autorizado por la Comunidad Autónoma como centro de formación CAP (es la única acreditación que permite expedir la tarjeta); por otro, acreditado o inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación de FUNDAE para emitir factura bonificable. La modalidad debe ser presencial: el aula virtual no se acepta para CAP por requisitos del Ministerio de Transportes, y aunque las plataformas de e-learning sí pueden complementar contenidos, la parte computable del curso se imparte en aula homologada con control biométrico de asistencia.
Un detalle que se le escapa a algunos gestores: el PIF excluye explícitamente las renovaciones de CAP. Si un conductor pide a su empresa que le pague el curso CAP de renovación, la operación nunca puede ir por el PIF (que está pensado para titulación oficial voluntaria), siempre va por formación programada como acción formativa presencial. Lo que sí podría encajar como PIF es el carnet C o C+E con titulación oficial DGT, pero solo si no es una formación obligatoria para el empresario por convenio.
Para empresas con plantilla de conductores profesionales, lo razonable es planificar las renovaciones de CAP con tres años de antelación. La tarjeta caduca cada cinco años en función de la última cifra del NIF/NIE, y agrupar conductores en grupos formativos completos —en vez de mandar a cada uno suelto a la autoescuela— mejora el coste por participante, encaja perfectamente en formación programada bonificable y permite hacer cursos in-company en las propias instalaciones de la empresa cuando hay aula homologable.
El caso de la formación en protección de datos es paradigmático y merece desarrollo propio porque ha generado en el pasado el mayor volumen de fraude documentado en el sistema FUNDAE y porque la propia Fundación se pronunció oficialmente sobre él.
El 3 de octubre de 2019, la entonces Fundación Tripartita publicó una nota informativa, todavía accesible en fundae.es, en la que advertía a empresas y consultores sobre la existencia de entidades que ofrecían servicios gratuitos de implantación, auditoría y asesoría jurídica en protección de datos y los financiaban con cargo al crédito formativo. La nota cita textualmente:
«El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores. Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
— Nota informativa FUNDAE, 03/10/2019La doctrina que se desprende de esa nota es la frontera más limpia del sistema. Lo que no se puede financiar con el crédito FUNDAE no es la formación sobre protección de datos, sino los servicios de cumplimiento normativo prestados a la empresa disfrazados de formación. Es una distinción operativa muy concreta:
| ¿Qué se está financiando realmente? | ¿Bonificable? |
|---|---|
| Curso a la plantilla sobre principios del RGPD, derechos de los interesados, brechas de seguridad, deber de información. Trabajadores aprenden, mejoran competencias. | Sí, plenamente |
| Curso al equipo administrativo sobre tratamiento seguro de datos personales en el flujo de su puesto. Vinculado a la actividad y al puesto. | Sí, plenamente |
| Auditoría LOPD de la empresa con un módulo formativo añadido para justificar la factura. Servicio a la empresa. | Fraude. Devolución y sanción. |
| Implantación normativa con redacción de cláusulas, registro de actividades, contratos de encargado. Producto entregable. | Fraude. Devolución y sanción. |
| Designación y formación del Delegado de Protección de Datos (DPD) con titulación reconocida (60 h, 100 h, 180 h). Capacitación profesional con acreditación. | Sí como acción formativa programada |
Esta misma lógica se extiende por analogía a cualquier otra obligación normativa. La formación del personal sobre obligaciones del compliance es bonificable; el desarrollo de un programa de compliance para la empresa, no. La formación sobre la AI Act a los responsables de IA es bonificable; el inventario y la evaluación de impacto de los sistemas de IA, no.
La formación en igualdad y prevención del acoso ha pasado en cuatro años de ser un nicho a ser una obligación transversal. El marco normativo vigente la convierte en una de las áreas formativas con encaje más limpio en el crédito FUNDAE:
La formación derivada de estos cuatro instrumentos —sensibilización general a la plantilla, formación específica a la comisión instructora del protocolo, formación al equipo de Recursos Humanos sobre brecha salarial y registro retributivo, formación sobre identidad de género y diversidad— es plenamente bonificable como formación programada. No hay debate jurídico, no hay exclusión normativa expresa, y encaja con limpieza en el criterio general de mejora de las competencias sociales y organizativas de la plantilla.
El único matiz que conviene tener presente es la duración mínima de dos horas que la práctica del SEPE ha consolidado como umbral. Las microformaciones de 30 o 45 minutos sobre acoso, aunque legales como sensibilización, no encajan en el sistema bonificable porque no llegan al umbral pedagógico mínimo. Si quieres bonificarlas, agrúpalas en cápsulas formativas de al menos dos horas con objetivos de aprendizaje articulados.
Tras leer la nota FUNDAE de 2019, los criterios reiterados del SEPE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2024, las reglas operativas que decide la bonificación de cualquier formación obligatoria —sea PRL, CAP, RGPD, igualdad o cualquier otra— se condensan en tres principios que conviene aplicar como filtros consecutivos:
| Regla | Pregunta a responder | Si la respuesta es no… |
|---|---|---|
| 1. Vinculación al puesto | ¿La formación mejora competencias profesionales del trabajador o le aporta empleabilidad? | No bonificable. Probablemente sea servicio a la empresa. |
| 2. Diseño pedagógico real | ¿Hay objetivos de aprendizaje, contenidos articulados, mínimo de 2 horas, evaluación, y trazabilidad de la actividad del participante? | No bonificable. La inspección lo detecta en cinco minutos. |
| 3. Sin servicio camuflado | ¿Lo que se factura es la formación al trabajador, o un producto entregable a la empresa (auditoría, plan, registro, dictamen)? | Si hay producto a la empresa, fraude. Devolución y sanción según nota FUNDAE 2019. |
Estas tres reglas, aplicadas en orden, eliminan el 99% de las dudas reales. Si tu curso pasa los tres filtros, encaja con tranquilidad en formación programada bonificable, sea cual sea la obligación normativa de origen.
Esta es la fotografía consolidada que un responsable de formación necesita tener delante cuando planifica el ejercicio. El semáforo refleja el grado de claridad institucional, no el valor formativo:
| Familia formativa | Marco normativo | Estado bonificable |
|---|---|---|
| Igualdad y prevención del acoso sexual | LO 3/2007 · LO 10/2022 art. 12 · RD 901/2020 | Bonificable sin discusión |
| Prevención de violencia y acoso LGTBI | Ley 4/2023 · RD 1026/2024 | Bonificable sin discusión |
| Formación al trabajador sobre RGPD/LOPDGDD | RGPD UE 2016/679 · LOPDGDD 3/2018 | Bonificable como formación |
| CAP cualificación inicial (140 h) | RD 1032/2007 · Directiva UE 2018/645 | Bonificable, presencial, centro autorizado CC.AA. |
| CAP formación continua (35 h cada 5 años) | RD 1032/2007 · Directiva UE 2018/645 | Bonificable, presencial, citado por FUNDAE |
| Manipulador de alimentos | Reglamento UE 852/2004 · RD 109/2010 | Bonificable sin discusión |
| Primeros auxilios vinculados al puesto | Ley 31/1995 art. 20 | Bonificable |
| Manejo de equipos: carretillas, altura, andamios, espacios confinados | RD 1215/1997 · convenios sectoriales | Bonificable, citado por FUNDAE como «equipos de trabajo» |
| Reciclaje seguridad privada | Ley 5/2014 · RD 2364/1994 | Bonificable, citado por FUNDAE |
| TPC (Construcción) y TPM (Metal) | Convenio General Construcción · Convenio Metal | Bonificable con cautelas tras AN 2022, reactivada por SEPE 2023 |
| PRL específico Art. 19 LPRL del puesto | Ley 31/1995 art. 19 | Zona de debate jurídico abierto. Práctica: bonificación con diseño competencial |
| PRL transversal no obligatoria (cultura preventiva, ergonomía, riesgos psicosociales) | Ley 31/1995 marco general | Bonificable sin discusión |
| Formación DPD con titulación oficial | RGPD art. 37-39 | Bonificable como acción formativa |
| Servicio de adecuación LOPD/RGPD a la empresa | — | Fraude. Nota FUNDAE 03/10/2019 |
| Auditoría, consultoría o implantación de cualquier norma | — | Fraude. Doctrina derivada de nota 2019 |
La pregunta operativa a responder no es «¿esta formación es bonificable?» en abstracto, sino algo más concreto: «¿el curso que voy a comunicar pasa los tres filtros?». Esta es la lista que una entidad organizadora razonable repasa antes de mecanizar el inicio del grupo en la aplicación de FUNDAE:
La formación obligatoria bonificable es la mejor inversión que puede hacer una empresa: cumple la ley, mejora a sus trabajadores y se la financia el sistema. Lo único que la convierte en problemática es intentar usar el crédito para resolver una obligación de cumplimiento de la empresa. Esa frontera la marcó FUNDAE con una nota oficial en 2019 y no ha movido un milímetro desde entonces. Cumple los tres filtros y duerme tranquila.
— Ana María GonzálezLa pregunta sobre la bonificabilidad de la formación obligatoria, leída con atención, no es realmente una pregunta sobre el sistema FUNDAE. Es una pregunta sobre la naturaleza de lo que se está financiando. Cuando lo que se financia es la mejora competencial del trabajador, sea por imposición legal, sectorial o convencional, la formación encaja en el sistema con normalidad y la propia FUNDAE lo reconoce expresamente al delimitar el PIF en su web oficial. Cuando lo que se financia es un servicio prestado a la empresa para resolver una obligación de cumplimiento normativo, no encaja, no por ningún tecnicismo del crédito formativo sino por una razón de fondo más simple: ese gasto no es formación.
El único territorio realmente discutido sigue siendo el PRL específico del Art. 19 LPRL, donde la sentencia de la Audiencia Nacional de 2022 abrió un debate que el SEPE matizó en 2023 y que el Tribunal Supremo reforzó en 2024 a favor de la defensa de la bonificación. La señal institucional, leída en conjunto, es que la práctica continúa con respaldo, mientras la inseguridad jurídica residual recomienda diseño pedagógico riguroso y trazabilidad documental impecable. La FUNDAE mantiene catálogo activo de especialidades PRL en sus convocatorias 2024 y 2025; ese hecho objetivo, leído junto al posicionamiento del SEPE de octubre de 2023 y a las STS de enero de 2024, dibuja una postura institucional consistente.
El RD 1189/2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, ha reforzado la trazabilidad y el control documental sin alterar la mecánica de la bonificación. Su efecto práctico es que la diferencia entre una empresa preparada y una empresa expuesta es, hoy más que nunca, la calidad del expediente: que la formación obligatoria que se bonifica se haya impartido como formación de verdad, no como formato burocrático para justificar una factura. Si esa pieza está bien, todo lo demás funciona.
En CiberAula gestionamos la formación bonificada de empresas con disciplina documental de 25 años. Te decimos exactamente qué es bonificable, qué cautelas aplicar al PRL y dónde está la línea que no se cruza.