Las empresas están obligadas a relacionarse con FUNDAE y el SEPE por medios electrónicos. Te explicamos cómo llegan las notificaciones, cómo se consultan y por qué conviene no perderlas de vista.
Las empresas reciben las comunicaciones oficiales de FUNDAE y el SEPE —incluidos los requerimientos— por medios electrónicos. El SEPE envía un aviso por correo a la dirección registrada y la notificación queda disponible en la sede electrónica, accesible con certificado digital del representante legal. La empresa está obligada a responder por el mismo medio. Y, atención: una notificación se da por practicada a los diez días naturales aunque no la abras.
Desde 2018, las empresas están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos (Ley 39/2015). En la práctica, las comunicaciones importantes de FUNDAE y el SEPE —sobre todo los requerimientos y el resultado de la comprobación de tus bonificaciones— ya no llegan por carta: llegan a la sede electrónica. Saber cómo funcionan es lo que evita que se te pase un plazo sin enterarte.
Necesitas el certificado digital del representante legal (o de persona jurídica) y tener actualizada la dirección de correo donde quieres recibir los avisos.
FUNDAE da en este tutorial oficial las pautas y recomendaciones para realizar los trámites a través de las notificaciones electrónicas. Debajo, nuestro recorrido por las fases.
Vídeo: canal oficial de FUNDAE en YouTube · @Fundae_es
El SEPE envía un aviso a la dirección de correo registrada (desde aviso.notificaciones@sepe.es) informando de que tienes una notificación disponible. Es importante entenderlo: el correo solo avisa, no es la notificación.
Identifícate con certificado digital del representante legal, certificado de persona jurídica, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
El sistema muestra las resoluciones y comunicaciones ordenadas por fecha, en estado «vigente» y «no vigente».
Puedes verla en pantalla, descargarla en PDF o imprimirla. Ten presente que, al acceder, la notificación queda practicada.
Si la notificación es un requerimiento (subsanación o aclaración), estás obligada a responder por el mismo medio, aportando los documentos acreditativos.
Cada documento lleva un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite comprobar su validez e integridad en la propia sede.
Una notificación electrónica se entiende practicada a los diez días naturales de su puesta a disposición, aunque no la hayas abierto. Si dependes solo del correo de aviso y este se pierde o va a spam, el plazo corre igual. La recomendación: revisa la sede periódicamente, no esperes al email.
Si la notificación comunica un resultado no conforme, lo que toca es entenderlo y subsanarlo a tiempo: lo vemos en resultado no conforme. Y para aportar la documentación que te pidan, tu sitio es el expediente. El marco del seguimiento y control está en inspecciones y seguimiento.
Sí. Las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a la Ley 39/2015. Solo las personas físicas, como los autónomos, pueden recibir las notificaciones en papel.
Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende practicada y el procedimiento continúa. Por eso conviene revisar la sede electrónica con regularidad y no depender solo del aviso por correo.
No. El SEPE envía un correo de aviso a la dirección registrada solo para informar de que hay una notificación disponible. La notificación en sí está en la sede electrónica y hay que acceder a ella con certificado digital.
En CiberAula vigilamos las notificaciones y los requerimientos de tus expedientes para que no se te pase ningún plazo.