Cuando hay que devolver una bonificación —porque te pasaste del crédito o porque el SEPE detecta una deficiencia—, hacerlo bien y a tiempo te ahorra recargos y sustos. Te explicamos las dos situaciones, el procedimiento y los intereses.
Devolver una bonificación indebida se hace a favor del SEPE, ingresando en la cuenta del Banco de España y comunicándolo por la aplicación de FUNDAE. Si lo detectas tú, la devolución voluntaria (reforzada por el RD 1189/2025) te permite regularizar antes de que escale. Si llega por la Inspección, la deuda incluye intereses de demora desde el disfrute indebido.
Tu crédito estimado se actualiza a la baja y resulta que consumiste más de lo que te correspondía. Hay que devolver el exceso. Suele ser un ajuste, no una irregularidad.
El SEPE comprueba y detecta una bonificación mal aplicada o sin justificar (una «no conformidad»). Aquí hay que devolver lo indebido y, si escala, puede haber intereses y sanción.
El RD 1189/2025 contempla la devolución voluntaria de bonificaciones con deficiencias. Si eres tú quien detecta el error —por ejemplo, en una revisión interna—, regularizarlo por iniciativa propia antes de que el expediente llegue a la Inspección evita el escenario sancionador y demuestra buena fe. Detectar antes que el SEPE es siempre mejor posición.
Devolver no siempre es la única salida. Si no estás de acuerdo con la «no conformidad», puedes alegar y, en su caso, recurrir (el Tribunal Supremo confirmó que esas resoluciones del SEPE son recurribles directamente: lo vimos en Casos reales). Y si la Inspección te reclama mientras el procedimiento con el SEPE sigue abierto, puedes pedirle que suspenda su actuación hasta que aquel se resuelva.
El reintegro tiene su propio tratamiento contable: se registra en la cuenta 658, los intereses de demora van en cuenta separada y no se reversa el asiento original de la bonificación. El detalle está en Contabilización · ficha 17.7.
Ingresando a favor del SEPE en la cuenta del Banco de España (con CIF, razón social y nº de expediente) y comunicándolo en la app de FUNDAE, utilidad «Devoluciones Banco de España». En devolución voluntaria, se adjunta el justificante de pago.
Cuando se acuerda en acta de liquidación de la Inspección, sí: interés de demora desde el disfrute indebido. Si llega a vía de apremio, se añade un recargo del 20 %.
Sí. El RD 1189/2025 contempla la devolución voluntaria de bonificaciones con deficiencias, que permite regularizar antes de que escale a la Inspección.
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