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La Biblia de la Formación Bonificada
Cumplimiento Reintegros · Cómo devolver bien una bonificación indebida

Reintegros y devoluciones al SEPE, paso a paso

Cuando hay que devolver una bonificación —porque te pasaste del crédito o porque el SEPE detecta una deficiencia—, hacerlo bien y a tiempo te ahorra recargos y sustos. Te explicamos las dos situaciones, el procedimiento y los intereses.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
26 junio 2026 · 7 min de lectura
En dos líneas

Devolver una bonificación indebida se hace a favor del SEPE, ingresando en la cuenta del Banco de España y comunicándolo por la aplicación de FUNDAE. Si lo detectas tú, la devolución voluntaria (reforzada por el RD 1189/2025) te permite regularizar antes de que escale. Si llega por la Inspección, la deuda incluye intereses de demora desde el disfrute indebido.

Dos situaciones distintas

1. Te pasaste del crédito

Tu crédito estimado se actualiza a la baja y resulta que consumiste más de lo que te correspondía. Hay que devolver el exceso. Suele ser un ajuste, no una irregularidad.

2. Bonificación con deficiencias

El SEPE comprueba y detecta una bonificación mal aplicada o sin justificar (una «no conformidad»). Aquí hay que devolver lo indebido y, si escala, puede haber intereses y sanción.

Cómo se devuelve, paso a paso

  1. Identifica el importe y el expediente. Necesitarás el CIF, la razón social y el número de expediente de la empresa, y el importe exacto a devolver.
  2. Ingresa a favor del SEPE. La devolución se hace en la cuenta del Banco de España destinada a la «Devolución de Bonificaciones de Formación Continua», indicando claramente el concepto para que puedan identificarla.
  3. Comunícalo en la aplicación de FUNDAE. Registra la devolución en la utilidad «Devoluciones Banco de España» de la aplicación telemática. En una devolución voluntaria, adjunta además una copia del justificante de pago.
  4. Conserva el justificante. Guárdalo con el expediente del grupo formativo (ver Conservación documental): es la prueba de que la deuda quedó saldada.

La devolución voluntaria (y por qué interesa)

El RD 1189/2025 contempla la devolución voluntaria de bonificaciones con deficiencias. Si eres tú quien detecta el error —por ejemplo, en una revisión interna—, regularizarlo por iniciativa propia antes de que el expediente llegue a la Inspección evita el escenario sancionador y demuestra buena fe. Detectar antes que el SEPE es siempre mejor posición.

Intereses y recargos: con qué se incrementa la deuda

  • Interés de demora. Cuando la devolución se acuerda en un acta de liquidación de la Inspección, comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones. El tipo de interés de demora lo fija anualmente la Ley de Presupuestos (en los últimos ejercicios, en torno al 4 % anual).
  • Obligación de devolver. El art. 9.3 de la Ley 30/2015 establece la obligación de devolución de las cantidades indebidamente bonificadas.
  • Recargo de apremio. Si dejas pasar el periodo voluntario y la deuda entra en vía de apremio, se añade un recargo del 20 %, además de los intereses.
Antes de pagar, comprueba si procede

Devolver no siempre es la única salida. Si no estás de acuerdo con la «no conformidad», puedes alegar y, en su caso, recurrir (el Tribunal Supremo confirmó que esas resoluciones del SEPE son recurribles directamente: lo vimos en Casos reales). Y si la Inspección te reclama mientras el procedimiento con el SEPE sigue abierto, puedes pedirle que suspenda su actuación hasta que aquel se resuelva.

Y la contabilidad de la devolución

El reintegro tiene su propio tratamiento contable: se registra en la cuenta 658, los intereses de demora van en cuenta separada y no se reversa el asiento original de la bonificación. El detalle está en Contabilización · ficha 17.7.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se devuelve una bonificación indebida?

Ingresando a favor del SEPE en la cuenta del Banco de España (con CIF, razón social y nº de expediente) y comunicándolo en la app de FUNDAE, utilidad «Devoluciones Banco de España». En devolución voluntaria, se adjunta el justificante de pago.

¿Se pagan intereses?

Cuando se acuerda en acta de liquidación de la Inspección, sí: interés de demora desde el disfrute indebido. Si llega a vía de apremio, se añade un recargo del 20 %.

¿Puedo devolver voluntariamente antes de que me sancionen?

Sí. El RD 1189/2025 contempla la devolución voluntaria de bonificaciones con deficiencias, que permite regularizar antes de que escale a la Inspección.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Un reintegro no tiene por qué ser un drama si se hace a tiempo y bien comunicado. Lo que sí cuesta caro es ignorarlo: ahí es donde aparecen los intereses, el recargo del 20 % y, a veces, la sanción.

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