La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Fiscalización Tribunal de Cuentas · La auditoría que explica los controles de hoy

Lo que encontró el auditor: el Tribunal de Cuentas y la formación bonificada

Solo una vez el supremo órgano fiscalizador del Estado ha auditado específicamente la formación bonificada. Encontró tres cosas, las Cortes las convirtieron en mandato en el BOE, y aquella bronca es la madre de casi todos los controles que hoy cruzan tus boletines. Esta es la historia — con las cifras y las citas literales.

actualizado: 15-agosto-2026 · 6 min de lectura

1. La auditoría que casi nadie recuerda

El 1 de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización de la financiación aplicada por las empresas para la formación de sus trabajadores, con cargo a las cuotas de formación profesional: una auditoría específica de la formación de demanda —la bonificada— y de los permisos individuales de formación, sobre el ejercicio 2012.

Y aquí el dato que da sentido a esta pieza: sigue siendo la única. Las fiscalizaciones posteriores del Tribunal en este terreno miran la formación de oferta, los programas de activación o las exoneraciones COVID — la bonificada, como tal, no ha vuelto a pasar por el quirófano. La última gran auditoría específica de la formación bonificada cumple una década.

2. Los tres hallazgos

Primero: la formación la mandaba la oferta. El Tribunal señaló que las acciones formativas se desarrollaron «en numerosas ocasiones» respondiendo más a la oferta presentada por las entidades que a las necesidades reales de las empresas. Traducción a 2026: por eso hoy se te pide que la formación responda a la actividad de tu empresa, y por eso existe el informe a la RLPT.

Segundo: 1.064 empresas pasadas de crédito. Con la base de datos del ejercicio 2012 certificada por la entonces Fundación Tripartita, el Tribunal contó al menos 1.064 empresas que aplicaron en sus boletines de cotización un importe de bonificación superior en más de mil euros a su crédito máximo disponible. No es el error de un despistado: es un patrón medido por el auditor del Estado.

Tercero: el agujero telemático. El sistema del SEPE para comprobar la procedencia y exactitud de las bonificaciones no disponía de información sobre las empresas con saldos acreedores no aceptados por la Tesorería, ni sobre las que tenían aplazamientos de cuotas. Es decir: el cruce con la TGSS que hoy te parece implacable, entonces tenía puntos ciegos.

3. Lo que ordenaron las Cortes, en el BOE

El informe no se quedó en un cajón. La Comisión Mixta Congreso-Senado lo asumió y publicó sus mandatos en el BOE (Resolución de 27 de diciembre de 2017, BOE-A-2018-2789): al Gobierno, «demostrar tolerancia cero en el fraude» en el sistema de formación; al Ministerio, dar «desarrollo normativo» con rango adecuado a una iniciativa que vivía en instrucciones internas, y «mejorar los mecanismos de control que se apliquen a los grupos formativos, por considerarse insuficientes»; y al SEPE, montar «un sistema de información integrado» contra las bonificaciones indebidas, agilizar el seguimiento y evitar que las empresas bonifiquen por encima de su crédito.

4. De la bronca al BOE: cómo respondió la norma

Léelo en paralelo y el mapa encaja. ¿«Desarrollo normativo con rango adecuado»? Es el RD 694/2017, que fija por real decreto lo que antes eran instrucciones: el crédito como límite de tus bonificaciones, la comunicación de finalización antes de bonificar, los costes identificados en contabilidad y cuatro años de documentación a disposición del control. ¿«Controles de grupos insuficientes»? Hoy la finalización cruza los NIF con la Tesorería, y después llega la comprobación conforme o no conforme que compara lo comunicado con lo bonificado. ¿Y el broche? El RD 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que refuerza precisamente el control. Los controles que sufres no son burocracia caprichosa: son la respuesta, con firma en el BOE, a lo que el auditor encontró.

5. Una década después: qué miraría hoy en tu carpeta

Si el auditor volviera mañana, miraría lo mismo que entonces — y tú puedes adelantarte: que tus boletines nunca superen el crédito disponible (el error nº 4 de nuestra lista, el que el Tribunal midió); que cada participante bonificado acredite su 75 %; que los costes estén identificados en tu contabilidad como manda el artículo 18.2; que los diplomas se entregaran a tiempo y puedas probarlo; y que los cuatro años de documentación estén ordenados y localizables.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente lo que dice ese informe?

Los hallazgos retratan el ejercicio 2012 y hay que leerlos con esa fecha. Lo que sí sigue plenamente vigente es su consecuencia: los mandatos del BOE de 2018 y la normativa que provocaron, que es la que hoy te aplica.

Soy una pyme que lo hace todo bien, ¿esto me afecta?

Te afecta en positivo: los controles nacidos de aquella auditoría —el cruce con la TGSS, la comprobación de bonificaciones— son los que hoy protegen el sistema del que sale tu crédito. Conocer su origen ayuda a no vivirlos como arbitrariedad.

¿Dónde puedo leer los originales?

La resolución de las Cortes, con los mandatos literales, está en el BOE (BOE-A-2018-2789). La nota del Tribunal de Cuentas, en tcu.es (sala de prensa, 1 de diciembre de 2015).

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