Cuando hay representación legal de los trabajadores, hay que informarla antes de comunicar a FUNDAE. Te explicamos qué se informa, cómo se deja constancia y qué plazos corren.
Si tu empresa tiene representación legal de los trabajadores, debes informarla por escrito antes de comunicar la formación a FUNDAE, con los siete elementos obligatorios. La RLT tiene quince días hábiles para pronunciarse; pasado el plazo, con o sin informe, ya puedes comunicar el inicio. Si no hay RLT, el trámite se omite y se acredita su inexistencia.
La información a la representación de los trabajadores es uno de esos pasos que no se ven en la aplicación pero que la inspección revisa siempre. No es un trámite telemático en sí mismo —se hace por escrito y se entrega a la RLT—, pero su rastro (el acuse, el plazo, el acta) forma parte del expediente del grupo. Aquí tienes cómo hacerlo bien.
Este trámite solo aplica si tu empresa tiene representación legal de los trabajadores. Si la tienes, prepara la información por escrito con los siete elementos obligatorios antes de entregarla.
FUNDAE ha publicado un tutorial oficial sobre la información a la representación legal de los trabajadores. Te recomendamos verlo y, debajo, seguir nuestro paso a paso.
Vídeo: canal oficial de FUNDAE en YouTube · @Fundae_es
Identifica si la empresa tiene representación legal: delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales. Si no la hay, el trámite se omite y se acredita su inexistencia ante una eventual inspección.
Por escrito, con los siete elementos obligatorios: denominaciones, colectivos, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar y balance del ejercicio anterior.
Entrégala físicamente o por un canal que deje rastro y conserva el acuse de recibo firmado o sellado: la fecha del acuse es la que arranca el cómputo de plazos.
La RLT dispone de quince días hábiles para pronunciarse. Pasado el plazo, con o sin informe, la empresa puede comunicar el inicio a FUNDAE.
Si hay desacuerdo, se abre un segundo plazo de quince días de negociación. Si persiste, se cumplimenta el acta de discrepancias y se traslada por la vía «Observaciones» de la aplicación.
Guarda el acuse de recibo o el acta durante cuatro años, junto con el resto del expediente, para acreditar el cumplimiento ante seguimiento y control.
La RLT tiene quince días hábiles desde el acuse de recibo para pronunciarse, y la información debe ser previa a la comunicación de inicio a FUNDAE. Planifica con holgura. Todos los plazos del año FUNDAE, en plazos y calendario FUNDAE.
Con la RLT informada y el acuse guardado, ya puedes comunicar el inicio del grupo. El detalle conceptual del papel de la representación está en el papel del RLT en la formación bonificada.
No. Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, el trámite se omite; basta con poder acreditar su inexistencia ante una eventual inspección.
Quince días hábiles desde el acuse de recibo. Transcurrido el plazo, con o sin informe, la empresa puede comunicar el inicio del grupo a FUNDAE.
Nos ocupamos de la información a la RLT, las comunicaciones y la documentación.