El error más caro es confundir los papeles. FUNDAE te da soporte técnico, pero no es la autoridad: quien controla es el SEPE y quien sanciona es la Inspección de Trabajo. Te explicamos el reparto —y qué cambió en 2026— para que sepas a quién atender.
FUNDAE es apoyo técnico (gestiona la plataforma y publica criterios), no sanciona ni homologa. El SEPE controla, comprueba y reclama los reintegros. La Inspección de Trabajo levanta el acta y sanciona. Confundir a FUNDAE con la autoridad —o fiarse de su silencio— es la fuente de la mitad de los sustos.
Muchas empresas creen que si la plataforma de FUNDAE «no dice nada», todo está bien; o que están «homologadas por FUNDAE». Ninguna de las dos cosas es cierta. Entender quién tiene cada competencia es lo que te permite atender a la comunicación correcta en el momento correcto.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es la entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE, con funciones recogidas en el artículo 36 del RD 694/2017: gestiona la aplicación telemática, asiste en la planificación y el seguimiento, y publica guías y criterios técnicos. Es una fundación del sector público estatal y, por ley (Ley 40/2015), las fundaciones públicas no pueden ejercer potestades públicas.
Traducido: FUNDAE no sanciona, no homologa ni acredita centros, y sus recomendaciones técnicas no son, por sí solas, criterios normativos vinculantes. Que tu trámite «pase» en la plataforma no equivale a que el SEPE lo haya dado por bueno.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo. Tiene la competencia de seguimiento y control de las bonificaciones (art. 18 del RD 694/2017): comprueba la procedencia y exactitud de lo aplicado, emite las resoluciones de «no conformidad» y reclama los reintegros. Conserva la decisión última y sus técnicos son quienes inspeccionan la formación.
Si discrepa y no hay devolución ni alegaciones aceptadas, traslada el expediente a la Inspección de Trabajo. (Que la «no conformidad» del SEPE pueda recurrirse directamente lo vimos en Casos reales.)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la que ostenta la potestad sancionadora: a partir del traslado del SEPE, levanta el acta de liquidación y, en su caso, de sanción, aplicando la LISOS. Es el último eslabón y el que convierte una discrepancia en una multa, con su graduación (leve/grave/muy grave). Las cuantías exactas están en Contabilización · ficha 17.9.
El RD 1189/2025 (en vigor el 1/1/2026) reforzó y aclaró este reparto: confirma que FUNDAE actúa como colaboración técnica sin potestades administrativas, que el SEPE valora las comprobaciones y traslada los incumplimientos a la Inspección, y que es esta quien tramita las actas de liquidación y sanción. El marco completo está en el Marco normativo.
1. «Si FUNDAE no ha dicho nada, está bien» — falso: quien comprueba es el SEPE, y puede hacerlo años después. 2. «Estamos homologados por FUNDAE» — FUNDAE no homologa ni acredita en formación bonificada. 3. «Ya está todo subido a la plataforma, no hace falta guardar nada» — la custodia documental es tuya y es tu defensa en una inspección.
No. FUNDAE es apoyo técnico del SEPE (art. 36 del RD 694/2017) y no ejerce potestades públicas: no sanciona, no homologa ni acredita. Controla el SEPE y sanciona la Inspección.
No necesariamente. El silencio de la plataforma no garantiza conformidad; quien comprueba y reclama es el SEPE. Custodia la documentación y atiende sus comunicaciones.
El SEPE controla, comprueba y reclama reintegros; la Inspección de Trabajo levanta el acta y sanciona conforme a la LISOS.
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