Última revisión normativa: 14/10/2026 · marco UE + estatal (BOE)
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar al consumidor de los 14 alérgenos de declaración obligatoria presentes en los alimentos, tanto envasados como servidos sin envasar (hostelería). La obligación de formar al personal viene del Reglamento (CE) 852/2004: formación en higiene acorde con su actividad y medidas para evitar el contacto cruzado con alérgenos. No informar —o hacerlo mal— puede sancionarse por la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y por la normativa de consumo.
Datos clave · resumen legal contrastado con el BOE y las demás fuentes oficiales que se citan
Norma principal
Reglamento (UE) 1169/2011 (información) y Reglamento (CE) 852/2004 (gestión y formación)
A quién obliga
Hostelería, comercio de alimentación, industria y comedores.
Periodicidad
Sin periodicidad legal fija: la información debe estar disponible y ser correcta en todo momento, y el personal, formado de acuerdo con su actividad. Lo recomendable es actualizar la formación y la información ante cambios de receta, proveedor o personal.
Sanción
Ley 17/2011: el etiquetado insuficiente o defectuoso es infracción leve (hasta 5.000 €) o grave si comporta un riesgo para la salud pública (5.001 a 20.000 €); las muy graves llegan a 600.000 € y al cierre temporal de hasta cinco años (arts. 51-52). La normativa de consumo también puede sancionar la falta de información.
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 14/10/2026.
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¿Quién puede impartir esta formación?
Libre — la puede impartir cualquier proveedor solvente
Ninguna norma exige centro ni formador homologado para la formación en alérgenos. El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar; la formación del personal se apoya en el Reglamento (CE) 852/2004 (anexo II, cap. XII, formación en higiene acorde con la actividad, y cap. IX.9, limpieza para evitar el contacto cruzado con alérgenos). La puede impartir cualquier proveedor solvente o la propia empresa.
Es bonificable con tus créditos FUNDAE y suele integrarse con la formación de manipulador de alimentos y el sistema de autocontrol (APPCC).
¿Qué obliga exactamente el Reglamento 1169/2011?
Informar de forma clara y accesible de la presencia de cualquiera de los 14 alérgenos de declaración obligatoria (anexo II): cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos (por encima de 10 mg/kg o 10 mg/l), altramuces y moluscos.
En producto envasado, esa información va en la lista de ingredientes, con los alérgenos destacados tipográficamente (art. 21). En hostelería y venta sin envasar también es obligatoria (art. 44), y el Real Decreto 126/2015 fija cómo darla: por escrito (carta, carteles, etiquetas o medios electrónicos) o de palabra. Si se da de palabra, debe estar registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible para el personal, las autoridades y el cliente que la pida, y un cartel visible debe indicar dónde consultarla o que se puede preguntar al personal.
El Reglamento 1169/2011 obliga a informar, pero no impone por sí mismo un curso. La base de la formación está en el Reglamento (CE) 852/2004: el personal debe estar formado en higiene de acuerdo con su actividad (anexo II, capítulo XII) y, desde el Reglamento (UE) 2021/382, el equipo y los recipientes usados con alérgenos no pueden emplearse con alimentos que no los contengan sin limpiarlos antes y comprobar que no quedan restos visibles (anexo II, capítulo IX, punto 9). Para cumplir ambas cosas sin errores hace falta formar a la plantilla.
¿A quién obliga?
A toda la cadena alimentaria: industria (etiquetado), comercio de alimentación, hostelería y restauración y comedores colectivos. Cualquier establecimiento que sirva o venda alimentos debe poder informar de sus alérgenos.
Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso
1Identificar los alérgenos presentes en cada plato o producto.
2Poner esa información a disposición del cliente: por escrito (carta, carteles) o de palabra, con registro escrito en el local y un cartel que indique cómo obtenerla.
3Establecer medidas contra el contacto cruzado: limpiar equipo y recipientes y comprobar que no quedan restos antes de usarlos con alimentos sin ese alérgeno.
4Formar a la plantilla para gestionar y comunicar los alérgenos.
5Definir cómo se responde al cliente que declara una alergia o intolerancia.
6Actualizar la información ante cualquier cambio de receta o proveedor.
Sanciones por incumplimiento
La Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, califica el etiquetado insuficiente o defectuoso como infracción leve, o grave si comporta un riesgo para la salud pública (art. 51). Las cuantías las fija su artículo 52:
Calificación
Consecuencia
Leves
multa de hasta 5.000 €; por ejemplo, etiquetado insuficiente o defectuoso que no comporte riesgo para la salud (art. 51.1)
Graves
multa de 5.001 a 20.000 €; por ejemplo, etiquetado insuficiente o defectuoso que comporte un riesgo para la salud pública (art. 51.2)
Muy graves
multa de 20.001 a 600.000 € y posible cierre temporal del establecimiento de hasta cinco años (art. 52)
La falta de información al consumidor también puede sancionarse por la normativa de consumo, estatal y autonómica, con sus propias cuantías. Y más allá de la multa, un error con alérgenos puede provocar una reacción grave en el cliente y derivar en responsabilidad civil e incluso penal. Informar bien no es solo cumplir: es seguridad para las personas.
Cómo cumplir con la formación en alérgenos
Forma a tu personal para gestionar e informar de los alérgenos con un curso bonificable con tus créditos FUNDAE.
Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (arts. 9.1.c, 21 y 44 y anexo II: los 14 alérgenos)
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (información alimentaria de los alimentos sin envasar: arts. 4 y 6)
Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, cap. IX.9 (prevención del contacto cruzado con alérgenos) y cap. XII (formación del personal)
Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021 (modifica el anexo II del Reglamento 852/2004: gestión de alérgenos, cultura de seguridad alimentaria)
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (arts. 50-52: infracciones y sanciones)
Preguntas frecuentes
Catorce (anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011): cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.
Sí (art. 44 del Reglamento 1169/2011 y Real Decreto 126/2015). Puedes darla por escrito o de palabra; si es de palabra, la información debe estar registrada por escrito o en formato electrónico en el local y un cartel visible debe indicar cómo obtenerla.
Sí, la carta o los carteles son una forma válida si la información es completa y veraz. Aun así, conviene que el personal sepa responder al cliente que pregunta y que la información se actualice con cada cambio de receta o proveedor.
El Reglamento (CE) 852/2004: exige formación en higiene acorde con la actividad (anexo II, capítulo XII) y medidas para evitar el contacto cruzado con alérgenos (capítulo IX, punto 9). El Reglamento 1169/2011 regula la información que hay que dar al consumidor.
Todo el personal que prepara o sirve alimentos y atiende al cliente, para identificar alérgenos y evitar la contaminación cruzada.
Sí. La formación en alérgenos y etiquetado es bonificable con tus créditos FUNDAE.