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Formación obligatoria
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PRL: formación en los riesgos de tu puesto — qué obliga la ley

Última revisión normativa: 23/06/2026 · marco estatal (BOE)

La Ley 31\/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga en su artículo 19 a toda empresa con personas trabajadoras a darles formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, sobre los riesgos de su puesto: al contratar, al cambiar de funciones y ante nuevos riesgos. Sin excepción de tamaño ni sector. Incumplir es una infracción grave o muy grave, con multas que superan los 49.000 € y responsabilidad civil y penal si hay un accidente.

Ilustracion comic: profesional en un entorno de trabajo seguro, con equipo de proteccion y prevencion de riesgos.
Datos clave · resumen legal verificado
Norma principal
Ley 31/1995 de PRL, art. 19
A quién obliga
Todas las empresas con personas trabajadoras, sin excepción de tamaño ni sector.
Periodicidad
Al inicio, ante cambios de puesto o funciones y nuevos riesgos; debe mantenerse actualizada.
Sanción
Infracción grave o muy grave (LISOS, RDL 5/2000): multas que superan los 49.000 € y responsabilidad civil y penal en accidentes.
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 23/06/2026.

¿Quién puede impartir esta formación?

Parcial — parte libre, parte con requisitos

La sensibilización es libre y bonificable; el cumplimiento formal del art. 19 se integra en el plan de prevención (servicio propio o ajeno acreditado).

La sensibilización en prevención es libre y bonificable. El cumplimiento formal del art. 19 (formación específica del puesto) se integra en el plan de prevención de la empresa, a través de su servicio de prevención propio o ajeno acreditado.

¿Qué obliga exactamente el art. 19?

El artículo 19 exige que cada trabajador reciba formación centrada en los riesgos concretos de su puesto y en las medidas de prevención aplicables, no una charla genérica. Esa formación debe ser teórica y práctica, impartirse dentro de la jornada (o descontarse de ella) y ser gratuita para la persona trabajadora.

Debe darse en tres momentos: al incorporarse, cuando cambian sus funciones o se introducen nuevas tecnologías, y siempre que aparezcan nuevos riesgos. Y hay que documentarla: ante una inspección o un accidente, la empresa debe poder probar que formó a la persona.

¿A quién obliga?

A todas las empresas que tengan al menos una persona trabajadora por cuenta ajena, cualquiera que sea su tamaño o actividad. No hay umbral: la obligación nace con la primera contratación y alcanza también a personal temporal, de ETT y en prácticas.

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Partir de la evaluación de riesgos del puesto (quién hace qué y a qué se expone).
  • 2Definir la formación específica teórica y práctica que corresponde a cada puesto.
  • 3Impartirla al contratar, dentro de la jornada y sin coste para la persona.
  • 4Repetirla ante cambios de funciones, nuevas tecnologías o nuevos riesgos.
  • 5Documentar la formación recibida (contenido, fecha y firma) como prueba de diligencia.
  • 6Coordinarla con el servicio de prevención y mantenerla actualizada.

Sanciones por incumplimiento

Los incumplimientos en materia preventiva se sancionan por la LISOS (RD Legislativo 5\/2000). La falta de formación adecuada suele calificarse como grave y, si genera riesgo grave e inminente o deriva en daños, como muy grave:

Calificación (LISOS)Multa
Gravede 2.451 a 49.180 €
Muy gravede 49.181 a 983.736 €

La multa no es lo único: un accidente por falta de formación puede acarrear recargo de prestaciones (del 30% al 50%, a cargo de la empresa), responsabilidad civil por daños e incluso responsabilidad penal de los responsables. La formación del puesto es, además, la medida preventiva más básica y eficaz.

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Normativa aplicable

  • Ley 31/1995 (arts. 19 y 20)
  • RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

Preguntas frecuentes

A todas las que tengan al menos una persona trabajadora por cuenta ajena, sin excepción de tamaño ni sector.
Sí. Debe impartirse dentro de la jornada (o descontarse de ella) y ser gratuita para la persona trabajadora.
Al incorporarse al puesto y, después, siempre que cambien las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o aparezcan nuevos riesgos. Debe mantenerse actualizada.
Además de la multa (grave o muy grave), la empresa se expone a recargo de prestaciones y a responsabilidad civil y penal por los daños.
Sí. La formación en prevención de riesgos laborales es 100% bonificable para empresas a través de FUNDAE.

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