Recursos
Formación obligatoria por sector
La Ley 31\/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga en su artículo 19 a toda empresa con personas trabajadoras a darles formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, sobre los riesgos de su puesto: al contratar, al cambiar de funciones y ante nuevos riesgos. Sin excepción de tamaño ni sector. Incumplir es una infracción grave o muy grave, con multas que superan los 49.000 € y responsabilidad civil y penal si hay un accidente.

La sensibilización es libre y bonificable; el cumplimiento formal del art. 19 se integra en el plan de prevención (servicio propio o ajeno acreditado).
La sensibilización en prevención es libre y bonificable. El cumplimiento formal del art. 19 (formación específica del puesto) se integra en el plan de prevención de la empresa, a través de su servicio de prevención propio o ajeno acreditado.
El artículo 19 exige que cada trabajador reciba formación centrada en los riesgos concretos de su puesto y en las medidas de prevención aplicables, no una charla genérica. Esa formación debe ser teórica y práctica, impartirse dentro de la jornada (o descontarse de ella) y ser gratuita para la persona trabajadora.
Debe darse en tres momentos: al incorporarse, cuando cambian sus funciones o se introducen nuevas tecnologías, y siempre que aparezcan nuevos riesgos. Y hay que documentarla: ante una inspección o un accidente, la empresa debe poder probar que formó a la persona.
A todas las empresas que tengan al menos una persona trabajadora por cuenta ajena, cualquiera que sea su tamaño o actividad. No hay umbral: la obligación nace con la primera contratación y alcanza también a personal temporal, de ETT y en prácticas.
Los incumplimientos en materia preventiva se sancionan por la LISOS (RD Legislativo 5\/2000). La falta de formación adecuada suele calificarse como grave y, si genera riesgo grave e inminente o deriva en daños, como muy grave:
| Calificación (LISOS) | Multa |
|---|---|
| Grave | de 2.451 a 49.180 € |
| Muy grave | de 49.181 a 983.736 € |
La multa no es lo único: un accidente por falta de formación puede acarrear recargo de prestaciones (del 30% al 50%, a cargo de la empresa), responsabilidad civil por daños e incluso responsabilidad penal de los responsables. La formación del puesto es, además, la medida preventiva más básica y eficaz.
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