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Emergencias y primeros auxilios: qué obliga la ley

Última revisión normativa: 23/06/2026 · marco estatal (BOE)

La Ley 31/1995 (art. 20) obliga a toda empresa a analizar las posibles situaciones de emergencia y a designar y formar al personal encargado de las medidas de emergencia —evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios— en función de su tamaño y actividad. La falta de medidas adecuadas es una infracción grave dentro del régimen de prevención de riesgos.

Ilustracion comic: profesional calmado aplica primeros auxilios con un botiquin, junto a una senal de salida de emergencia.
Datos clave · resumen legal verificado
Norma principal
Ley 31/1995 de PRL, art. 20
A quién obliga
Todas las empresas; el alcance del equipo de emergencia depende del tamaño y los riesgos.
Periodicidad
Formación inicial y reciclaje periódico; simulacros recomendados con carácter anual.
Sanción
Infracción grave (LISOS): la falta de medidas de emergencia adecuadas se sanciona dentro del régimen de PRL.
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 23/06/2026.

¿Quién puede impartir esta formación?

Parcial — parte libre, parte con requisitos

La formación teórica es libre; la capacitación del equipo de emergencia se coordina con el servicio de prevención.

La formación teórica en emergencias y primeros auxilios es libre y bonificable. La capacitación operativa del equipo de emergencia se coordina con el servicio de prevención de la empresa.

¿Qué obliga exactamente el art. 20?

Que la empresa analice las posibles emergencias y adopte las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Para ello debe designar al personal encargado de ponerlas en práctica y formarlo, comprobando periódicamente su funcionamiento.

El alcance es proporcional: no se exige lo mismo a una oficina pequeña que a una industria con riesgo de incendio. Pero incluso en las empresas pequeñas debe haber personas designadas, medios adecuados (botiquín, extintores, señalización) y una organización de la evacuación, además de contacto con los servicios externos de urgencia.

¿A quién obliga?

A todas las empresas con personas trabajadoras. Lo que varía con el tamaño y la actividad es la dimensión del equipo de emergencia y de los medios, no la obligación en sí.

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Analizar las posibles situaciones de emergencia de la actividad.
  • 2Designar al personal del equipo de emergencia (evacuación, incendios, primeros auxilios).
  • 3Formar a ese personal de forma teórica y práctica.
  • 4Dotar de medios: botiquín, extintores, señalización y vías de evacuación.
  • 5Organizar la relación con los servicios externos de urgencia.
  • 6Comprobar el sistema con simulacros y reciclar la formación periódicamente.

Sanciones por incumplimiento

La falta de medidas de emergencia adecuadas se sanciona dentro del régimen de prevención de riesgos (LISOS):

Calificación (LISOS)Multa
Gravede 2.451 a 49.180 €
Muy grave (riesgo grave e inminente)de 49.181 a 983.736 €

En una emergencia real, tener personal formado marca la diferencia entre un susto y una tragedia. La formación en primeros auxilios y evacuación protege a las personas y respalda la diligencia de la empresa.

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Normativa aplicable

  • Ley 31/1995 (art. 20)
  • RD 39/1997

Preguntas frecuentes

A todas las que tengan personas trabajadoras; lo que varía según el tamaño y la actividad es la dimensión del equipo y de los medios.
Las necesarias para cubrir la evacuación, la lucha contra incendios y los primeros auxilios según el tamaño y los riesgos del centro.
La ley exige comprobar periódicamente el funcionamiento de las medidas; los simulacros son la forma habitual y recomendada de hacerlo, con carácter anual.
Sí. La formación en emergencias y primeros auxilios es 100% bonificable para empresas a través de FUNDAE.

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