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Canal de denuncias (Ley 2/2023): qué obliga a tu empresa

Última revisión normativa: 23/06/2026 · marco estatal (BOE)

La Ley 2/2023 obliga a las empresas de 50 o más trabajadores —y a ciertos sujetos sin importar su tamaño— a implantar un Sistema Interno de Información (el canal de denuncias), designar a un responsable e informar y formar a la plantilla sobre su uso. El sistema debe proteger al informante frente a represalias, y las infracciones muy graves llegan a 1.000.000 €.

Ilustracion comic: profesional que usa de forma confidencial un canal interno de denuncias protegido.
Datos clave · resumen legal verificado
Norma principal
Ley 2/2023
A quién obliga
Empresas de 50 o más trabajadores, sector público y ciertos sujetos (financiero, blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente) sin importar el tamaño.
Periodicidad
Sistema permanente; formación y revisión continuas.
Sanción
Infracciones muy graves de hasta 1.000.000 € (régimen sancionador de la Ley 2/2023).
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 23/06/2026.

¿Quién puede impartir esta formación?

Libre — la puede impartir cualquier proveedor solvente

Cualquier proveedor; sin homologación. Bonificable por FUNDAE.

La formación sobre el uso del canal y la protección del informante puede impartirla cualquier proveedor solvente y es bonificable por FUNDAE. La gestión del canal (Responsable del Sistema) es una figura interna distinta.

¿Qué obliga exactamente la Ley 2/2023?

La ley exige implantar un Sistema Interno de Información que permita comunicar, de forma confidencial e incluso anónima, infracciones normativas y del Derecho de la Unión. No basta con un buzón: hay que dotarlo de garantías.

En concreto: designar a un Responsable del Sistema (persona u órgano), aprobar un procedimiento de gestión de las comunicaciones, garantizar la confidencialidad del informante y de los datos, prohibir las represalias, y respetar los plazos: acuse de recibo en 7 días y respuesta en un plazo máximo de 3 meses. Todo ello debe comunicarse y explicarse a la plantilla.

¿A quién obliga?

A las empresas de 50 o más trabajadores y a todo el sector público. Además, con independencia del tamaño, a ciertos sujetos: entidades del ámbito financiero, sujetos obligados por la normativa de blanqueo de capitales, y los afectados por la seguridad del transporte y la protección del medio ambiente.

Los plazos de implantación ya vencieron (diciembre de 2023 para las empresas de 50 o más), por lo que hoy es una obligación plenamente exigible.

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Implantar el canal (interno o externalizado) que admita comunicaciones confidenciales y anónimas.
  • 2Designar al Responsable del Sistema y comunicarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • 3Aprobar la política y el procedimiento de gestión, con plazos y garantías de confidencialidad.
  • 4Garantizar la protección frente a represalias del informante y de las personas de su entorno.
  • 5Llevar el libro-registro de las comunicaciones recibidas, con las debidas medidas de seguridad.
  • 6Informar y formar a toda la plantilla sobre la existencia del canal y cómo utilizarlo.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la propia Ley 2/2023 gradúa las infracciones según su gravedad (las cuantías más altas corresponden a personas jurídicas):

Tipo de infracciónMulta (personas jurídicas)
Leveshasta 100.000 €
Gravesde 100.001 a 600.000 €
Muy graves — p. ej. represalias o vulnerar la confidencialidadde 600.001 a 1.000.000 €

Además de la multa, las infracciones muy graves pueden acarrear la pérdida de subvenciones o la prohibición de contratar con el sector público. No tener canal, o tener uno sin garantías, expone a la empresa tanto a la sanción como a la falta de un cauce interno para atajar problemas a tiempo.

Cómo cumplir con la formación del canal de denuncias

Forma a tu plantilla sobre el uso del canal y la protección del informante con un curso 100% bonificable por FUNDAE.

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Normativa aplicable

  • Ley 2/2023 reguladora de la protección de los informantes

Preguntas frecuentes

A las de 50 o más trabajadores, a todo el sector público y, sin umbral de tamaño, a entidades financieras y a sujetos obligados por la normativa de blanqueo, transporte y medio ambiente.
Sí. La Ley 2/2023 exige que el sistema permita presentar comunicaciones de forma anónima, además de garantizar la confidencialidad cuando el informante se identifica.
Un Responsable del Sistema designado por la empresa (interno o un tercero externo), que tramita las comunicaciones con imparcialidad y confidencialidad.
Acuse de recibo al informante en un máximo de 7 días y respuesta sobre las actuaciones en un plazo que no debe superar los 3 meses.
Están expresamente prohibidas y constituyen una infracción muy grave, sancionable con hasta 1.000.000 € para la empresa.
Sí. La formación sobre el canal de denuncias y la protección del informante es 100% bonificable para empresas a través de FUNDAE.

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