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Prevención del blanqueo (PBC): qué obliga a los sujetos obligados

Última revisión normativa: 23/06/2026 · marco estatal (BOE)

La Ley 10\/2010 obliga a los llamados sujetos obligados —entidades financieras, inmobiliarias, asesorías, joyerías, casinos y quienes cobran 10.000 € o más en efectivo— a aprobar un plan anual de formación, formar a sus empleados y aplicar medidas de diligencia debida. Las infracciones muy graves alcanzan el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio o el duplo del beneficio obtenido.

Ilustracion comic: profesional de cumplimiento revisa operaciones para prevenir el blanqueo de capitales.
Datos clave · resumen legal verificado
Norma principal
Ley 10/2010, art. 29
A quién obliga
Sujetos obligados: financiero, inmobiliario, asesorías, abogados/notarios en ciertas operaciones, joyería, casinos y comerciantes de bienes de elevado valor (pagos de 10.000 € o más en efectivo).
Periodicidad
Plan de formación anual.
Sanción
Infracciones graves y muy graves; las muy graves, hasta el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio o el duplo del beneficio.
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 23/06/2026.

¿Quién puede impartir esta formación?

Libre — la puede impartir cualquier proveedor solvente

Sin homologación del formador; el auditor externo ante el SEPBLAC es figura distinta. Bonificable.

La formación del personal no requiere formador homologado y es bonificable por FUNDAE. El experto externo que examina anualmente el sistema ante el SEPBLAC es una figura distinta y obligatoria para el sujeto obligado.

¿Qué obliga exactamente la Ley 10\/2010?

El artículo 29 exige a los sujetos obligados aprobar un plan anual de formación y dar formación específica a sus empleados para que sepan detectar y comunicar operaciones sospechosas. Es una obligación recurrente, no puntual.

Además de la formación, la ley exige aplicar diligencia debida (identificar y conocer al cliente y el origen de los fondos), designar un representante ante el SEPBLAC, disponer de un manual interno de prevención, comunicar las operaciones sospechosas y someter el sistema a un examen externo anual.

¿A quién obliga?

A los sujetos obligados que enumera la ley: entidades de crédito y financieras, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, promotores y agentes inmobiliarios, asesorías y despachos (abogados y notarios en ciertas operaciones), joyerías y comerciantes de bienes de elevado valor, casinos y quienes cobren o paguen 10.000 € o más en efectivo.

Si tu actividad encaja en alguno de esos supuestos, eres sujeto obligado aunque seas una pyme o un autónomo.

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Determinar si tu actividad te convierte en sujeto obligado.
  • 2Designar al representante ante el SEPBLAC y, si procede, un órgano de control interno.
  • 3Elaborar el manual de prevención y los procedimientos de diligencia debida (conocer al cliente).
  • 4Aprobar el plan anual de formación y formar a los empleados afectados.
  • 5Comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas y conservar la documentación.
  • 6Someter el sistema al examen externo anual de un experto independiente.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la Ley 10\/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con cuantías elevadas para estas últimas:

CalificaciónMulta
Levesamonestación o multa de hasta 60.000 €
Gravesde 60.001 € hasta el mayor de 150.000 €, el duplo del contenido económico o el 1% del volumen de negocio
Muy graveshasta el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio anual o el duplo del beneficio

Además de la multa a la entidad, la ley prevé sanciones a los administradores y directivos responsables y la publicación de la sanción. No formar al personal es, por sí mismo, un incumplimiento del art. 29.

Cómo cumplir con la formación en prevención del blanqueo

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Normativa aplicable

  • Ley 10/2010 (art. 29)
  • RD 304/2014

Preguntas frecuentes

Los sujetos obligados de la Ley 10\/2010: financiero, inmobiliario, asesorías, joyerías, casinos y quienes cobren 10.000 € o más en efectivo, entre otros.
La ley exige un plan de formación anual y formación específica y continuada de los empleados afectados.
No. La formación del personal es una obligación interna; el examen externo anual lo realiza un experto independiente sobre el conjunto del sistema de prevención.
Las infracciones muy graves alcanzan el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio o el duplo del beneficio obtenido.
Sí. La formación en prevención del blanqueo de capitales es 100% bonificable para empresas a través de FUNDAE.

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