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Formación obligatoria por sector
La Ley 10\/2010 obliga a los llamados sujetos obligados —entidades financieras, inmobiliarias, asesorías, joyerías, casinos y quienes cobran 10.000 € o más en efectivo— a aprobar un plan anual de formación, formar a sus empleados y aplicar medidas de diligencia debida. Las infracciones muy graves alcanzan el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio o el duplo del beneficio obtenido.

Sin homologación del formador; el auditor externo ante el SEPBLAC es figura distinta. Bonificable.
La formación del personal no requiere formador homologado y es bonificable por FUNDAE. El experto externo que examina anualmente el sistema ante el SEPBLAC es una figura distinta y obligatoria para el sujeto obligado.
El artículo 29 exige a los sujetos obligados aprobar un plan anual de formación y dar formación específica a sus empleados para que sepan detectar y comunicar operaciones sospechosas. Es una obligación recurrente, no puntual.
Además de la formación, la ley exige aplicar diligencia debida (identificar y conocer al cliente y el origen de los fondos), designar un representante ante el SEPBLAC, disponer de un manual interno de prevención, comunicar las operaciones sospechosas y someter el sistema a un examen externo anual.
A los sujetos obligados que enumera la ley: entidades de crédito y financieras, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, promotores y agentes inmobiliarios, asesorías y despachos (abogados y notarios en ciertas operaciones), joyerías y comerciantes de bienes de elevado valor, casinos y quienes cobren o paguen 10.000 € o más en efectivo.
Si tu actividad encaja en alguno de esos supuestos, eres sujeto obligado aunque seas una pyme o un autónomo.
El régimen sancionador de la Ley 10\/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con cuantías elevadas para estas últimas:
| Calificación | Multa |
|---|---|
| Leves | amonestación o multa de hasta 60.000 € |
| Graves | de 60.001 € hasta el mayor de 150.000 €, el duplo del contenido económico o el 1% del volumen de negocio |
| Muy graves | hasta el mayor de 10 M€, el 10% del volumen de negocio anual o el duplo del beneficio |
Además de la multa a la entidad, la ley prevé sanciones a los administradores y directivos responsables y la publicación de la sanción. No formar al personal es, por sí mismo, un incumplimiento del art. 29.
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