Recursos
Formación obligatoria por sector
El recurso preventivo es la persona que la empresa designa o asigna para vigilar de forma presencial el cumplimiento de las medidas de seguridad mientras se realizan determinados trabajos de especial riesgo. Es una figura del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), desarrollada en el artículo 22 bis del RD 39/1997. Para ejercer se exige, como mínimo, la formación de nivel básico en PRL. Si su presencia es preceptiva y falta, la infracción es grave (hasta 49.180 €) y, en los trabajos peligrosos o con riesgos especiales, muy grave (hasta 983.736 €).

Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 14/10/2026.

No hay organismo homologador fuera de la construcción: el nivel básico se acredita con una certificación de formación específica emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar formación específica en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). En construcción, la TPC exige entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción.
Nuestro nivel básico es bonificable con tus créditos FUNDAE y su parte teórica se cursa online. La parte práctica y la capacitación específica del riesgo vigilado se completan de forma presencial cuando la actividad lo exige. No sirve para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (ver más abajo).
El recurso preventivo es una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuadas y medios suficientes, cuya función es vigilar de forma presencial el cumplimiento de las actividades preventivas durante las operaciones que motivan su presencia y comprobar su eficacia (art. 22 bis.4 del RD 39/1997).
No debe confundirse con el coordinador de seguridad y salud: este actúa por cuenta del promotor y coordina a todas las empresas de una obra, mientras que el recurso preventivo actúa por cuenta de su empresario y vigila sus trabajos. Un encargado o mando intermedio puede serlo si reúne la formación y la disponibilidad necesarias.
El art. 32 bis de la LPRL y el art. 22 bis del RD 39/1997 obligan a su presencia en tres supuestos:
Operaciones sucesivas o simultáneas que agravan o modifican los riesgos.
Riesgos especialmente graves de caída desde altura, sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión o máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad (art. 22 bis.1.b).
Cuando lo exige la Inspección de Trabajo a la vista de las condiciones detectadas.
En las máquinas, el supuesto se limita a las que carecen de declaración CE de conformidad por haberse comercializado antes de que fuera exigible, son de tipos para los que la normativa de comercialización exige la intervención de un organismo notificado y no garantizan suficientemente la protección del trabajador pese a haberse adoptado las medidas reglamentarias (art. 22 bis.1.b.3.º).
Ciertas actividades (inmersión con equipo subacuático, radiaciones ionizantes, cajones de aire comprimido, atmósferas explosivas, explosivos o riesgos eléctricos) se rigen además por su normativa específica (art. 22 bis.8).
El art. 32 bis.4 de la LPRL exige, como mínimo, la formación de nivel básico, regulada en el art. 35 y el Anexo IV del RD 39/1997. Su duración depende del sector:
Con carácter general.
Empresas con actividades del Anexo I del Reglamento.
Sector de la construcción (Convenio General).
El nivel básico es un suelo, no un techo: la ley exige además capacidad suficiente para el riesgo vigilado, por lo que en trabajos complejos conviene formación específica del riesgo o un nivel superior. Se acredita con una certificación de formación específica emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para impartir formación en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). Sobre la actuación de la Inspección suele citarse el Criterio Técnico 83/2010 de la ITSS, que no se publica en el BOE.
El empresario puede asignar la presencia (art. 32 bis, apartados 2 y 4, de la LPRL) a cualquiera de estas figuras:
Personal de la empresa designado para tareas preventivas.
Uno o varios de sus miembros.
El concertado con la empresa.
Con nivel básico y experiencia suficiente. Es la vía más habitual.
En todos los casos deben tener capacidad y medios suficientes, ser suficientes en número y permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que motiva su presencia (art. 32 bis.3 de la LPRL y art. 22 bis.3 del RD 39/1997).
Conviene distinguir con claridad dos situaciones, porque el régimen cambia por completo:
Fuera de la construcción no hay organismo homologador: la certificación la emite un servicio de prevención o una entidad con capacidad para impartir formación específica en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). Lo impartimos en teleformación, es bonificable con tus créditos FUNDAE y expedimos un diploma nominativo con temario y horas, que conviene conservar junto con el registro en FUNDAE.
Para una obra con Tarjeta Profesional de la Construcción, la formación (60 h) debe impartirla una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción. Nuestro curso no expide la TPC. Además, en las obras la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo la determina el plan de seguridad y salud (RD 1627/1997, disposición adicional única).
La falta de presencia del recurso preventivo cuando es preceptiva, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, es una infracción grave (art. 12.15.b de la LISOS) y muy grave cuando se trata de actividades peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.8.b de la LISOS), que son las del art. 22 bis.1.b del RD 39/1997 (disposición adicional duodécima del RD 39/1997). No dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios es otra infracción grave (art. 12.15.a). Las cuantías del régimen de prevención de riesgos laborales (art. 40.2 de la LISOS, en la redacción dada por la Ley 10/2021) son:
| Gravedad | Multa |
|---|---|
| Leve | de 45 a 2.450 € |
| Grave — p. ej. falta de recurso preventivo preceptivo por concurrencia de operaciones o por requerimiento de la ITSS | de 2.451 a 49.180 € |
| Muy grave — p. ej. falta de recurso preventivo en trabajos peligrosos o con riesgos especiales | de 49.181 a 983.736 € |
Dentro de cada tramo, la multa se gradúa según criterios como el número de trabajadores afectados (art. 39.3 de la LISOS). A ello se suma la posible responsabilidad civil y penal en caso de accidente. Más allá de la multa, prescindir del recurso preventivo deja a la empresa sin el control que la ley considera imprescindible en esos trabajos.
El nivel básico de PRL —la formación mínima que la ley exige al recurso preventivo fuera de la construcción— es bonificable con tus créditos FUNDAE y se cursa online. Disponemos de PRL Básico A (60 h) y PRL Básico B (30 h).