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Recurso preventivo: qué es, cuándo es obligatorio y qué formación exige

Última revisión normativa: 14/10/2026 · marco estatal (BOE)

El recurso preventivo es la persona que la empresa designa o asigna para vigilar de forma presencial el cumplimiento de las medidas de seguridad mientras se realizan determinados trabajos de especial riesgo. Es una figura del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), desarrollada en el artículo 22 bis del RD 39/1997. Para ejercer se exige, como mínimo, la formación de nivel básico en PRL. Si su presencia es preceptiva y falta, la infracción es grave (hasta 49.180 €) y, en los trabajos peligrosos o con riesgos especiales, muy grave (hasta 983.736 €).

Ilustración de estilo cómic: el recurso preventivo, con casco blanco, chaleco naranja y una tablilla, vigila desde el suelo a dos trabajadores con arnés sobre un andamio.
Datos clave · resumen legal (contraste con el BOE en curso)
Norma principal
Art. 32 bis de la Ley 31/1995 (LPRL) y art. 22 bis del RD 39/1997
A quién obliga
Empresas en las que concurren operaciones sucesivas o simultáneas que agravan o modifican los riesgos; en las que se realizan actividades peligrosas o con riesgos especiales (riesgos especialmente graves de caída desde altura, sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión, o máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad en los términos del art. 22 bis.1.b.3.º); o cuando lo requiere la Inspección de Trabajo (art. 22 bis.1 del RD 39/1997).
Periodicidad
Formación inicial antes de asumir la función. La norma no fija un reciclaje periódico; la formación debe actualizarse si cambian los riesgos (art. 19 LPRL).
Sanción
La falta de presencia del recurso preventivo cuando es preceptiva es infracción grave (art. 12.15.b LISOS: de 2.451 a 49.180 €) y muy grave en las actividades peligrosas o con riesgos especiales del art. 22 bis.1.b del RD 39/1997 (art. 13.8.b LISOS: de 49.181 a 983.736 €).

Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 14/10/2026.

Resumen visual del recurso preventivo (art. 32 bis LPRL): tres supuestos obligan a su presencia; nivel básico de PRL de 30, 50 o 60 horas; presencia durante la operación de riesgo; infracción grave de hasta 49.180 € si falta cuando es obligatorio; bonificable con tus créditos FUNDAE.
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¿Quién puede impartir esta formación?

Parcial — parte libre, parte con requisitos

No hay organismo homologador fuera de la construcción: el nivel básico se acredita con una certificación de formación específica emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar formación específica en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). En construcción, la TPC exige entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción.

Nuestro nivel básico es bonificable con tus créditos FUNDAE y su parte teórica se cursa online. La parte práctica y la capacitación específica del riesgo vigilado se completan de forma presencial cuando la actividad lo exige. No sirve para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (ver más abajo).

¿Qué es exactamente un recurso preventivo?

El recurso preventivo es una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuadas y medios suficientes, cuya función es vigilar de forma presencial el cumplimiento de las actividades preventivas durante las operaciones que motivan su presencia y comprobar su eficacia (art. 22 bis.4 del RD 39/1997).

No debe confundirse con el coordinador de seguridad y salud: este actúa por cuenta del promotor y coordina a todas las empresas de una obra, mientras que el recurso preventivo actúa por cuenta de su empresario y vigila sus trabajos. Un encargado o mando intermedio puede serlo si reúne la formación y la disponibilidad necesarias.

¿Cuándo es obligatoria su presencia?

El art. 32 bis de la LPRL y el art. 22 bis del RD 39/1997 obligan a su presencia en tres supuestos:

Concurrencia

Operaciones sucesivas o simultáneas que agravan o modifican los riesgos.

Trabajos peligrosos

Riesgos especialmente graves de caída desde altura, sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión o máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad (art. 22 bis.1.b).

Requerimiento ITSS

Cuando lo exige la Inspección de Trabajo a la vista de las condiciones detectadas.

En las máquinas, el supuesto se limita a las que carecen de declaración CE de conformidad por haberse comercializado antes de que fuera exigible, son de tipos para los que la normativa de comercialización exige la intervención de un organismo notificado y no garantizan suficientemente la protección del trabajador pese a haberse adoptado las medidas reglamentarias (art. 22 bis.1.b.3.º).

Ciertas actividades (inmersión con equipo subacuático, radiaciones ionizantes, cajones de aire comprimido, atmósferas explosivas, explosivos o riesgos eléctricos) se rigen además por su normativa específica (art. 22 bis.8).

¿Qué formación necesita? El nivel básico de PRL

El art. 32 bis.4 de la LPRL exige, como mínimo, la formación de nivel básico, regulada en el art. 35 y el Anexo IV del RD 39/1997. Su duración depende del sector:

30 horas

Con carácter general.

50 horas

Empresas con actividades del Anexo I del Reglamento.

60 horas

Sector de la construcción (Convenio General).

El nivel básico es un suelo, no un techo: la ley exige además capacidad suficiente para el riesgo vigilado, por lo que en trabajos complejos conviene formación específica del riesgo o un nivel superior. Se acredita con una certificación de formación específica emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para impartir formación en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). Sobre la actuación de la Inspección suele citarse el Criterio Técnico 83/2010 de la ITSS, que no se publica en el BOE.

¿Quién puede ser recurso preventivo?

El empresario puede asignar la presencia (art. 32 bis, apartados 2 y 4, de la LPRL) a cualquiera de estas figuras:

Trabajador designado

Personal de la empresa designado para tareas preventivas.

Servicio de prevención propio

Uno o varios de sus miembros.

Servicio de prevención ajeno

El concertado con la empresa.

Trabajador asignado

Con nivel básico y experiencia suficiente. Es la vía más habitual.

En todos los casos deben tener capacidad y medios suficientes, ser suficientes en número y permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que motiva su presencia (art. 32 bis.3 de la LPRL y art. 22 bis.3 del RD 39/1997).

El caso especial de la construcción (TPC)

Conviene distinguir con claridad dos situaciones, porque el régimen cambia por completo:

Nivel básico general

Fuera de la construcción no hay organismo homologador: la certificación la emite un servicio de prevención o una entidad con capacidad para impartir formación específica en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). Lo impartimos en teleformación, es bonificable con tus créditos FUNDAE y expedimos un diploma nominativo con temario y horas, que conviene conservar junto con el registro en FUNDAE.

Construcción · TPC

Para una obra con Tarjeta Profesional de la Construcción, la formación (60 h) debe impartirla una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción. Nuestro curso no expide la TPC. Además, en las obras la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo la determina el plan de seguridad y salud (RD 1627/1997, disposición adicional única).

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Identificar en la evaluación de riesgos las operaciones y trabajos que exigen la presencia de un recurso preventivo (art. 22 bis.2 del RD 39/1997).
  • 2Designar o asignar a la persona: trabajador designado, miembro del servicio de prevención o trabajador asignado con nivel básico.
  • 3Garantizar su formación de nivel básico (30, 50 o 60 horas según el sector) y la capacitación específica del riesgo que va a vigilar.
  • 4Dotarle de medios suficientes y de una ubicación segura, y asegurar que permanece en el centro mientras dure la situación.
  • 5Reflejar la presencia y su forma de llevarse a cabo en la planificación de la actividad preventiva; en obras de construcción, en el plan de seguridad y salud (RD 1627/1997, disposición adicional única).
  • 6Conservar la documentación de la formación (certificado nominativo con temario y horas, y registro en FUNDAE) por si hay una inspección.

Sanciones por incumplimiento

La falta de presencia del recurso preventivo cuando es preceptiva, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, es una infracción grave (art. 12.15.b de la LISOS) y muy grave cuando se trata de actividades peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.8.b de la LISOS), que son las del art. 22 bis.1.b del RD 39/1997 (disposición adicional duodécima del RD 39/1997). No dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios es otra infracción grave (art. 12.15.a). Las cuantías del régimen de prevención de riesgos laborales (art. 40.2 de la LISOS, en la redacción dada por la Ley 10/2021) son:

GravedadMulta
Levede 45 a 2.450 €
Grave — p. ej. falta de recurso preventivo preceptivo por concurrencia de operaciones o por requerimiento de la ITSSde 2.451 a 49.180 €
Muy grave — p. ej. falta de recurso preventivo en trabajos peligrosos o con riesgos especialesde 49.181 a 983.736 €

Dentro de cada tramo, la multa se gradúa según criterios como el número de trabajadores afectados (art. 39.3 de la LISOS). A ello se suma la posible responsabilidad civil y penal en caso de accidente. Más allá de la multa, prescindir del recurso preventivo deja a la empresa sin el control que la ley considera imprescindible en esos trabajos.

Forma a tu recurso preventivo con el nivel básico de PRL

El nivel básico de PRL —la formación mínima que la ley exige al recurso preventivo fuera de la construcción— es bonificable con tus créditos FUNDAE y se cursa online. Disponemos de PRL Básico A (60 h) y PRL Básico B (30 h).

Ver el curso →

Normativa aplicable

  • Ley 31/1995 de PRL (art. 32 bis)
  • RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 22 bis; art. 35 y Anexo IV: nivel básico; disposición adicional duodécima)
  • RD 604/2006 (añade el art. 22 bis al RD 39/1997)
  • RD 1627/1997, disposición adicional única (recurso preventivo en obras de construcción)
  • Convenio General del Sector de la Construcción (nivel básico de 60 h; TPC)
  • RD Legislativo 5/2000 (LISOS), arts. 12.15, 13.8.b y 40.2

Preguntas frecuentes

No. La ley (art. 32 bis.4 de la LPRL) exige, como mínimo, la formación de nivel básico en PRL, además de capacidad y medios suficientes para vigilar el riesgo concreto. Se acredita con una certificación de formación específica emitida por un servicio de prevención o por una entidad con capacidad para impartir formación en PRL (art. 35.3 del RD 39/1997). No hay organismo homologador, salvo en la construcción (TPC).
La parte teórica del nivel básico se cursa online y es bonificable con tus créditos FUNDAE. Las empresas de 6 o más personas trabajadoras deben aportar la cofinanciación privada mínima que corresponda a su tamaño (art. 9.5 de la Ley 30/2015). La parte práctica y la capacitación específica del riesgo vigilado se completan de forma presencial cuando la actividad lo requiere.
30 horas con carácter general, 50 horas si la empresa realiza actividades del Anexo I del RD 39/1997, y 60 horas en el sector de la construcción según su Convenio.
No. La Tarjeta Profesional de la Construcción exige una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción. Nuestra formación cubre el nivel básico general y no expide la TPC.
Un trabajador designado, un miembro del servicio de prevención propio o ajeno, o un trabajador asignado por el empresario que reúna los conocimientos, la experiencia y, como mínimo, el nivel básico de PRL.
La falta de presencia del recurso preventivo cuando es preceptiva es infracción grave (art. 12.15.b de la LISOS, de 2.451 a 49.180 €) y muy grave cuando se trata de las actividades peligrosas o con riesgos especiales del art. 22 bis.1.b del RD 39/1997 (art. 13.8.b de la LISOS, de 49.181 a 983.736 €).

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