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Desconexión digital: qué obliga a tu empresa

Última revisión normativa: 24/06/2026 · marco estatal (BOE)

La LO 3/2018 (art. 88) reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, y obliga a la empresa a elaborar una política interna —previa audiencia de la representación de las personas trabajadoras— con acciones de sensibilización y formación. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo refuerza para el teletrabajo. Su incumplimiento se depura por la vía sancionadora en materia de jornada y derechos.

Ilustracion comic: profesional que desconecta el movil y cierra el portatil al terminar la jornada, con calma.
Datos clave · resumen legal verificado
Norma principal
LO 3/2018, art. 88
A quién obliga
Todas las empresas.
Periodicidad
Política vigente y actualizada; sensibilización periódica.
Sanción
Vía LISOS, por incumplimientos en materia de jornada y derechos de los trabajadores.
Sincronizado con la ficha normativa de Ciberaula. Última revisión: 24/06/2026.

¿Quién puede impartir esta formación?

Libre — la puede impartir cualquier proveedor solvente

Cualquier proveedor; sin homologación. Bonificable por FUNDAE.

La sensibilización y formación sobre desconexión digital puede impartirla cualquier proveedor solvente y es bonificable por FUNDAE. La política interna la aprueba la empresa tras la audiencia a la representación.

¿Qué obliga exactamente el art. 88?

Garantizar que, fuera del tiempo de trabajo, las personas no están obligadas a responder a correos, mensajes o llamadas de la empresa, para proteger su descanso, su tiempo personal y su salud.

Para hacerlo efectivo, la ley exige a la empresa elaborar una política interna, oyendo previamente a la representación legal, que defina las modalidades de ejercicio del derecho e incluya acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas digitales. Es especialmente relevante en teletrabajo, donde la frontera entre vida laboral y personal se difumina.

¿A quién obliga?

A todas las empresas, con independencia de su tamaño y sector, respecto de cualquier persona trabajadora —presencial o a distancia—. El derecho es individual y la obligación de la empresa de articularlo mediante política interna es general.

Qué tiene que hacer tu empresa, paso a paso

  • 1Oír a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • 2Elaborar y aprobar la política interna de desconexión.
  • 3Definir reglas claras sobre comunicaciones fuera de jornada.
  • 4Realizar acciones de sensibilización y formación a la plantilla y a los mandos.
  • 5Prestar especial atención a los casos de teletrabajo (Ley 10/2021).
  • 6Revisar la política periódicamente y velar por su cumplimiento.

Sanciones por incumplimiento

No hay una multa específica «por desconexión», pero el incumplimiento se sanciona por la vía de la LISOS en materia de jornada y derechos de las personas trabajadoras:

VíaConsecuencia
Infracción grave (LISOS, jornada/derechos)de 751 a 7.500 €
Reclamaciones individualesvulneración de derechos, con posible indemnización

Más allá de la sanción, no cuidar la desconexión se traduce en estrés, rotación y bajas. Una buena política, bien comunicada y formada, mejora el clima laboral y la retención del talento.

Cómo cumplir con la formación en desconexión digital

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Normativa aplicable

  • LO 3/2018 (art. 88)
  • Ley 10/2021 de trabajo a distancia (art. 18)

Preguntas frecuentes

A todas, sin excepción de tamaño o sector, respecto de cualquier persona trabajadora, presencial o en teletrabajo.
Sí. La LO 3/2018 obliga a elaborar una política interna, previa audiencia de la representación, que defina cómo se ejerce el derecho e incluya sensibilización.
No. El derecho a la desconexión ampara no atender comunicaciones laborales fuera de la jornada, salvo situaciones excepcionales previstas.
Sí. La formación en desconexión digital es 100% bonificable para empresas a través de FUNDAE.

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