La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
XVII
La Biblia · Serie 2 · Para profesionales

Contabilización de las bonificaciones

Nueve fichas que responden a las nueve preguntas contables que más dudas generan en la práctica. De la denominación literal que exige el Real Decreto al asiento de devolución cuando el SEPE reclama una bonificación indebida.

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Fichas del capítulo
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Disponibles hoy
25 min
Lectura completa
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Normas en juego

La contabilidad es la prueba más directa que abre el inspector del SEPE cuando revisa una bonificación aplicada. La normativa exige identificar de forma inequívoca los gastos y las bonificaciones bajo una denominación literal muy concreta, y regula con precisión qué cuentas usar, cómo tratar la bonificación y cómo registrar una eventual devolución.

Este capítulo recoge las nueve preguntas contables que más dudas generan en la gestión real de la formación bonificada. No es un tratado teórico: cada ficha responde una pregunta operativa concreta, la que de hecho se hace un responsable financiero de PYME cuando entra el expediente de un grupo formativo en la asesoría.

La sugerencia de lectura es entrar directamente a la ficha cuya pregunta estés intentando resolver. Cada una es autoconcluyente y enlaza a las fichas hermanas cuando conviene.

Cuatro piezas normativas atraviesan las 9 fichas

Todo el capítulo se apoya en esta cadena: el Real Decreto que obliga a la identificación contable, el ICAC que resuelve cómo registrar la bonificación, el RD reforzado en vigor desde 2026 y la LISOS que define el régimen sancionador.

09 / 09 / 2015

Ley 30/2015

Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Marco-madre del sistema FUNDAE actual.

03 / 07 / 2017

Real Decreto 694/2017

Desarrolla la Ley 30/2015. Introduce en el art. 12.2.c la obligación literal de identificación contable bajo la denominación “formación profesional para el empleo”; el art. 18.2 exige identificación expresa de los costes.

Junio 2013

BOICAC nº 94 · Consulta 5

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas admite un doble tratamiento contable de la bonificación (NRV 18ª): subvención en subgrupo 74 o minoración del gasto de cuenta 642 si la variación es poco significativa.

01 / 01 / 2026 Vigente

Real Decreto 1189/2025

Refuerza la obligación de identificación contable y el plazo de conservación de los justificantes (4 años desde la finalización del ejercicio, o superior si lo exige normativa europea).

Régimen sancionador

El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica en su art. 15.6.f la no identificación contable como infracción grave, con cuantía entre 751 y 7.500 € según el art. 40.1.b. Este marco se desarrolla íntegro en la ficha 17.9.

Las 9 fichas, en tres partes

El capítulo recorre la contabilización en tres movimientos: primero los fundamentos (qué cuenta, cómo identificarla), después el tratamiento de la propia bonificación, y al final los supuestos en que algo ha ido mal.

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Capítulo completo · 9 fichas publicadas · Primer capítulo cerrado al 100%
AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Este es el primer capítulo de La Biblia que queda cerrado al 100%. Nueve fichas cohesionadas que cubren toda la materia contable de la formación bonificada: la obligación legal de identificación (17.1), la cuenta 649 para el gasto externo (17.2), los costes internos (17.3), las dos opciones del ICAC para registrar la bonificación (17.4 – 17.5), la periodificación entre ejercicios (17.6), la devolución cuando el SEPE reclama (17.7), los siete errores más frecuentes (17.8) y, finalmente, el régimen sancionador LISOS (17.9). Materia contable FUNDAE reunida en una sola pieza con fuentes primarias a la vista: BOICAC 94/2013 Consulta 5, RD 694/2017 art. 12.2.c, PGC RD 1514/2007 y LISOS arts. 15.6.f, 16.1.f y 40.1.b/c.

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