Nueve fichas que responden a las nueve preguntas contables que más dudas generan en la práctica. De la denominación literal que exige el Real Decreto al asiento de devolución cuando el SEPE reclama una bonificación indebida.
La contabilidad es la prueba más directa que abre el inspector del SEPE cuando revisa una bonificación aplicada. La normativa exige identificar de forma inequívoca los gastos y las bonificaciones bajo una denominación literal muy concreta, y regula con precisión qué cuentas usar, cómo tratar la bonificación y cómo registrar una eventual devolución.
Este capítulo recoge las nueve preguntas contables que más dudas generan en la gestión real de la formación bonificada. No es un tratado teórico: cada ficha responde una pregunta operativa concreta, la que de hecho se hace un responsable financiero de PYME cuando entra el expediente de un grupo formativo en la asesoría.
La sugerencia de lectura es entrar directamente a la ficha cuya pregunta estés intentando resolver. Cada una es autoconcluyente y enlaza a las fichas hermanas cuando conviene.
Todo el capítulo se apoya en esta cadena: el Real Decreto que obliga a la identificación contable, el ICAC que resuelve cómo registrar la bonificación, el RD reforzado en vigor desde 2026 y la LISOS que define el régimen sancionador.
Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Marco-madre del sistema FUNDAE actual.
Desarrolla la Ley 30/2015. Introduce en el art. 12.2.c la obligación literal de identificación contable bajo la denominación “formación profesional para el empleo”; el art. 18.2 exige identificación expresa de los costes.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas admite un doble tratamiento contable de la bonificación (NRV 18ª): subvención en subgrupo 74 o minoración del gasto de cuenta 642 si la variación es poco significativa.
Refuerza la obligación de identificación contable y el plazo de conservación de los justificantes (4 años desde la finalización del ejercicio, o superior si lo exige normativa europea).
El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica en su art. 15.6.f la no identificación contable como infracción grave, con cuantía entre 751 y 7.500 € según el art. 40.1.b. Este marco se desarrolla íntegro en la ficha 17.9.
El capítulo recorre la contabilización en tres movimientos: primero los fundamentos (qué cuenta, cómo identificarla), después el tratamiento de la propia bonificación, y al final los supuestos en que algo ha ido mal.
Qué cuenta hay que abrir, cómo denominarla literalmente y dónde van los gastos externos e internos de formación.
Por qué la denominación tiene que ser literalmente esa y qué pasa si tu asesoría usa otra. Art. 12.2.c RD 694/2017.
Por qué la 649 del subgrupo 64 es canónica y no la 629. Subcuenta analítica 649.0001 con el literal normativo.
Cómo justificar por coste/hora al personal propio que imparte formación bonificada, y el contenido mínimo de la memoria justificativa.
Dos criterios admitidos por el ICAC para registrar la bonificación aplicada, y cómo periodificarla cuando la formación cae a caballo entre ejercicios.
El doble tratamiento admitido por el ICAC con asiento modelo de las dos opciones y criterio para elegir.
Qué dice el ICAC en sus tres párrafos y cómo interpretarlo sin caer en los errores habituales de las asesorías.
Formación que termina en diciembre y bonificación que se aplica en enero: cómo respetar el principio del devengo y en qué ejercicio registra cada empresa el ingreso correspondiente.
La bonificación se registra en el ejercicio en que nace el derecho al cobro —con la comunicación de finalización en FUNDAE— y no en el ejercicio en que físicamente se descuenta de las cuotas TGSS. La cuenta 4708 actúa como puente entre ejercicios.
Cómo se registra una devolución al SEPE, los siete errores contables que la inspección detecta con más frecuencia y el régimen sancionador de la LISOS con sus cuantías exactas.
Cómo se contabiliza el reintegro cuando el SEPE lo reclama: cuenta 658, intereses de demora en cuenta separada y por qué no se reversa el asiento original.
La lista operativa de los fallos más habituales que provocan requerimientos del SEPE, cada uno con su solución y la ficha del capítulo donde se desarrolla.
El texto literal del art. 15.6.f, la frontera entre infracción grave y muy grave marcada por el «disfrute indebido», tabla exacta de cuantías y cómo defenderse en el procedimiento sancionador.
Los incumplimientos contables puramente formales se quedan en grave (751 € a 7.500 €). Pero si el desorden contable ha servido para cobrar bonificaciones que no correspondían, la infracción salta a muy grave, con cuantías que llegan hasta 225.018 €.
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