El régimen sancionador: art. 15.6.f LISOS y cuantías de las multas
Cuando el incumplimiento contable deja de ser un requerimiento administrativo y se convierte en un expediente sancionador: tipificación exacta, frontera entre grave y muy grave, cuantías por grado y cómo defenderse.
5 min de lectura · 22 abril 2026 · Por Ana María González
Respuesta directa
El incumplimiento de la obligación de identificación contable (no llamar a la cuenta «Formación profesional para el empleo», no imputar correctamente los costes, no separar las bonificaciones) está tipificado como infracción grave en el art. 15.6.f de la LISOS (RDLeg 5/2000), con cuantías de 751 € a 7.500 € según grado.
Si el incumplimiento ha dado lugar a disfrute indebido de bonificaciones —es decir, si cobraste bonificaciones que no te correspondían—, la infracción salta a muy grave por el art. 16.1.f, con cuantías de 7.501 € hasta 225.018 €.
El marco legal: tres normas encadenadas
El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos en formación bonificada se apoya en tres normas que hay que leer juntas. La primera es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), que tipifica las infracciones laborales y de Seguridad Social y las clasifica en leves, graves y muy graves. La segunda es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, que modificó profundamente el apartado 6 del art. 15 LISOS para desdoblarlo en nueve letras específicas del sector formativo. Y la tercera es el RD 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 y en cuyo art. 12.2.c está la obligación contable original cuyo incumplimiento la LISOS castiga.
Lo relevante de esta arquitectura es que el incumplimiento que estudiamos en todo el capítulo —no identificar contablemente la formación bonificada como exige el art. 12.2.c del RD 694/2017— no se sanciona como incumplimiento del RD, sino como infracción autónoma tipificada literalmente en el art. 15.6.f de la LISOS. La LISOS no reenvía al RD, sino que reproduce la obligación en sus propios términos para garantizar seguridad jurídica.
La letra f) del art. 15.6: infracción grave
Este es el texto literal que el inspector utilizará si formula acta por no identificar en cuentas separadas la formación bonificada. Lo reproduzco íntegro porque la redacción exacta importa: todo el debate sobre si la conducta concreta encaja o no en la infracción se juega en la interpretación de estas palabras.
Texto literal · BOE-A-2000-15060 consolidado
Artículo 15.6 LISOS. Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:
(...)
f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.
Fuente: BOE-A-2000-15060 · Real Decreto Legislativo 5/2000, art. 15.6.f · Redacción vigente desde 11/09/2015
Tres elementos de esta redacción merecen subrayado. El primero es el sujeto activo: la infracción la puede cometer tanto la empresa beneficiaria como la entidad de formación que organizó el curso. No es una responsabilidad exclusiva de la empresa. El segundo es la cláusula de exclusión en negrita amarilla: si el incumplimiento contable ha servido para cobrar bonificaciones que no correspondían, la conducta ya no encaja aquí —salta al art. 16.1.f, infracción muy grave—. Y el tercero es la denominación literal que exige la letra f): «Formación profesional para el Empleo». No «Formación», no «Cursos». Este dato es el pilar de la ficha 17.1 con la que abríamos el capítulo.
La frontera con las muy graves: el «disfrute indebido»
El art. 16.1.f LISOS reproduce la misma redacción del 15.6 pero sin la cláusula de exclusión. Es decir: cuando el incumplimiento de la obligación contable ha servido para enmascarar una bonificación cobrada indebidamente, la infracción no es grave (cuantías hasta 7.500 €) sino muy grave (cuantías hasta 225.018 €). La diferencia económica es enorme y se decide por un solo criterio: si hubo o no disfrute indebido.
El «disfrute indebido» no es un concepto vago. En la práctica inspectora se entiende como la aplicación efectiva de una bonificación por una acción formativa que, de haberse identificado contablemente bien, se habría visto que no cumplía los requisitos: porque no se impartió, porque no cumplía contenido o duración, o porque los costes declarados no eran reales. En resumen: cuando la mala contabilidad es el mecanismo para cobrar lo que no corresponde, sube a muy grave.
Implicación práctica crítica
Si solo es formal, es grave. Si enmascara algo, es muy grave.
El empresario que ha cumplido materialmente con todas las obligaciones formativas (las acciones se impartieron, los contenidos fueron correctos, los costes son reales) pero que, por descuido o inercia del plan contable heredado, no etiquetó la cuenta con la denominación exacta que exige el RD 694/2017, se enfrenta a una infracción grave (máximo 7.500 €). El empresario que usa el desorden contable para cobrar bonificaciones sin haber impartido la formación real se enfrenta a una infracción muy grave con multa potencial de hasta 225.018 €. El orden contable no es un trámite estético: es también la prueba de que has cumplido.
Cuantías exactas según el art. 40 LISOS
Cada grado (mínimo, medio, máximo) se determina por aplicación de los criterios de graduación del art. 39 LISOS. Estas son las cuantías literales vigentes:
Cuantías LISOS aplicables a incumplimientos contables FUNDAE
La mayor parte de las sanciones que se imponen en la práctica por incumplimientos puramente contables se mueven en el grado mínimo de la infracción grave, es decir, entre 751 € y 1.500 €. Es una sanción económicamente manejable para una empresa, pero conviene no relativizarla: la sanción administrativa se acumula al reintegro que hemos visto en la ficha 17.7 (devolución del principal más intereses de demora) y, además, queda registrada en los antecedentes sancionadores de la empresa, lo que agrava las graduaciones en futuros expedientes por reincidencia.
Criterios de graduación del art. 39 LISOS
Dentro de cada categoría (grave o muy grave), el grado —mínimo, medio o máximo— lo determina el inspector aplicando los criterios del art. 39 LISOS. No son una lista cerrada pero sí exhaustiva. Los que más pesan en expedientes contables FUNDAE son:
La negligencia o intencionalidad del sujeto infractor.
El fraude o connivencia con la entidad de formación.
El incumplimiento de advertencias previas y requerimientos del inspector.
La cifra de negocios de la empresa (para modular la proporcionalidad de la multa).
El número de trabajadores afectados por la formación controvertida.
El perjuicio causado y la cantidad defraudada, cuando aplique.
En la práctica, para una pyme que ha cometido un fallo contable aislado, sin reincidencia y sin intencionalidad, el grado habitual es el mínimo de la grave: 751-1.500 €. Para una empresa que acumula advertencias previas del SEPE, el grado puede subir al medio (1.501-3.750 €) o al máximo (3.751-7.500 €). Y si hay fraude o disfrute indebido demostrado, se salta directamente al 40.1.c con el rango muy grave.
Cómo defenderse del expediente sancionador
El procedimiento sancionador en orden social se inicia con el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que propone la sanción con su categoría y grado. A partir de ese momento, la empresa dispone de quince días hábiles para formular alegaciones. Es la fase más importante del procedimiento: bien argumentadas y con documentación de respaldo, las alegaciones pueden rebajar el grado o, en supuestos favorables, archivar el expediente.
Los argumentos defensivos más eficaces son tres. El primero es acreditar que el incumplimiento fue puramente formal y que la formación se impartió materialmente y los costes son reales, lo que descarta el disfrute indebido y mantiene la infracción en grave en lugar de saltar a muy grave. El segundo es demostrar que la empresa actuó diligentemente al detectar el error y lo corrigió sin requerimiento previo, lo que puede llevar el grado al mínimo de la horquilla. Y el tercero es alegar que la empresa no tiene antecedentes sancionadores en orden social, lo que el art. 39 recoge como criterio atenuante.
Recomendación operativa
Si recibes acta de infracción, no contestes tú solo. El procedimiento sancionador en orden social tiene matices técnicos (carga de la prueba, presunción de veracidad del inspector, tipología exacta del art. 15.6) que requieren experiencia. Un asesor laboral o un abogado especializado en sanciones de Inspección de Trabajo vale el coste, y muchas veces lo recupera en la rebaja del grado que consigue. Si la resolución final no te satisface, cabe recurso de alzada y, después, contencioso-administrativo.
La línea roja con lo penal
Este capítulo trata únicamente el régimen administrativo sancionador. Hay una frontera con lo penal que conviene mencionar aunque excede el alcance de La Biblia: el delito de fraude de subvenciones del art. 308 del Código Penal, cuando el importe defraudado supera los 120.000 €. Por debajo de ese umbral, la responsabilidad es administrativa (LISOS); por encima, puede entrar en juego la jurisdicción penal. Esta segunda vía queda fuera de mi materia: es competencia de penalistas especializados en derecho económico y no se tramita ante el SEPE, sino ante los juzgados de lo penal.
Con este último matiz cerramos el capítulo 17. Hemos recorrido, en nueve fichas, toda la contabilización de la formación bonificada: desde la obligación legal que da origen a la cuenta, pasando por el tratamiento del gasto externo, los costes internos, las dos opciones del ICAC, la periodificación entre ejercicios, la devolución cuando algo va mal, los siete errores más frecuentes y, ahora, las consecuencias sancionadoras. Toda la materia contable reunida en una sola pieza cohesionada, con las fuentes primarias a la vista y con el hilo operativo que necesita quien cierra cuentas en una asesoría.
Esta es la novena y última ficha del capítulo dedicado a la contabilización de la formación bonificada. Con ella se cierra el primer capítulo completo de La Biblia de la Formación Bonificada.
Directora de CiberAula. Novena y última ficha del capítulo 17. Con esta cerramos el primer capítulo completo de La Biblia de la Formación Bonificada, el dedicado a la contabilización. Los próximos capítulos seguirán desarrollando otros aspectos de la gestión FUNDAE con la misma metodología de fichas autoconcluyentes apoyadas en fuentes primarias.
¿Tienes un expediente sancionador abierto?
Quince días hábiles para alegar es poco tiempo pero es suficiente si te organizas. En CiberAula podemos orientarte en la revisión del acta y en la documentación de apoyo antes de formular escrito de alegaciones.